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El señor GARCÍA .- Señor Presidente , el objetivo que se propuso el Senador señor Letelier al presentar la moción se halla plenamente cumplido.
La lectura final que se debe hacer del texto es que queda prohibido el cobro de seguros de cesantía a personas cuyo único ingreso es su pensión, ya sea la básica solidaria o la de jubilación. Ello es así en relación con el otorgamiento de un crédito. Pero, muchas veces, jubilados y pensionados tienen un contrato de trabajo o de honorarios y quieren sumar lo que obtienen por tales conceptos y la pensión para obtener un crédito mayor, caso en el cual se les puede cobrar el seguro de cesantía por la primera remuneración, ya que se corre el riesgo de que pierdan el empleo.
Por lo tanto, lo que estamos haciendo, en mi opinión, es resguardar la posibilidad de que dichas personas adicionen sus ingresos y postulen a créditos de un monto superior.
Deseo hacer especial hincapié en que, tal como lo proponía la moción de mi Honorable colega, queda claro que todo contrato de seguro de cesantía asociado a un contrato principal va a quedar nulo si no cumple con el requisito de contar con el respaldo de un ingreso proveniente de un contrato de trabajo o de prestación de servicios a honorarios.
En consecuencia, a los pensionados y jubilados, en general, no se les va a poder cobrar, a diferencia de lo que ocurre hoy, dicho seguro.
Repito: creo que se cumple plenamente lo que el señor Senador propuso en su iniciativa, cuyo primer trámite va a concluir hoy, según entiendo, y espero que se convierta muy pronto, además, en ley de la República.
He dicho.
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