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- rdf:value = " MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES ESCALONA Y MUÑOZ ABURTO, CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO DE LEY SOBRE NULIDAD DE DESPIDOS REALIZADOS PARA RECONTRATAR A UN TRABAJADOR POR UNA REMUNERACIÓN INFERIOR (7633-13)
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1°, 19° y 63° numeral 3) de la Constitución Política de la República y en el Código del Trabajo.
Considerando.
1. Que la esencia de las relaciones laborales lo constituye la entrega, por parte del trabajador, de su esfuerzo físico y/o intelectual, mediante servicios personales bajo dependencia y subordinación a un empleador, a cambio del pago de una remuneración.
2. Que partiendo de ese supuesto básico, la normativa del trabajo, ha buscado regular las tratativas tendientes a establecer esa remuneración, de forma de equilibrar las condiciones de las partes, caracterizadas por una enorme desproporción.
3. Así, se explican diversas instituciones del derecho laboral tales como la instauración de un sueldo mínimo, que impone condiciones básicas, evitando que la excesiva demanda afecte la dignidad y condiciones de trabajo; el establecimiento de un sueldo base, evitando que lo anterior pueda vulnerarse por la vía de imponer exigencias al pago de comisiones o bonos y la irrenunciabilidad que impide a un trabajador desprenderse voluntariamente de los derechos que impone en Código del Trabajo, por poner algunos ejemplos.
4. Que, en el mismo sentido se inscribe la imposibilidad de modificar unilateralmente un contrato y, por el contrario, la exigencia de que sus alteraciones sean firmadas por ambas partes.
5. Que, sin embargo, existen prácticas que tienden a vulnerar estas disposiciones de protección, como es la imposición por parte de muchos empleadores de cambios sustantivos en las remuneraciones bajo amenaza de despido, las que se concretan a través de la fórmula de finiquitar al trabajador para recontratarlo con posterioridad en condiciones menos favorables.
6. Que dicho consentimiento formal del trabajador, a través de su firma, resulta cuestionable, atendido que ha sido obtenido bajo una fuerte presión de perder su empleo, razón por la cual este tipo de situaciones excepcionales han sido revestidas en el derecho comparado de especiales condiciones.
7. Que así, por ejemplo, la Constitución Política de la República Federativa del Brasil contempla en su artículo 7°, numeral 6., como derecho de los trabajadores, “la irreductibilidad de salario, salvo lo dispuesto en convenio o acuerdo colectivo.” En concordancia con ello, el Artículo 9° de la Consolidacao das Leis do Trabalho dispone que “Serán nulos de pleno derecho los actos practicados con el objetivo de desvirtuar, impedir o defraudar a la aplicación de los preceptos contenidos en la presente Consolidacao.”
8. Que, lamentablemente, en nuestro país no se dispone de normas similares, rigiendo en la materia el principio de la autonomía de la voluntad, por lo que, salvo que las presiones pudieran probarse por otras vías o que el despido o renuncia fuera inhábil o injustificado, tal acto, refrendado por el trabajador, podría ser tenido como válido pese a constituir un grave menoscabo de sus intereses.
9. Que resulta evidente que una modificación sustantiva del contrato obtenida bajo esas circunstancias es un fraude a la ley al burlar la irrenunciabilidad de los derechos.
10. Que no desconocemos que en circunstancias muy excepcionales la continuidad de una empresa frente a coyunturas adversas midiera requerir un esfuerzo de todos sus integrantes, pero creemos que, en ese caso, deben adoptarse los cuidados necesarios para minimizar las presiones y proteger a los trabajadores.
Por lo anterior, los senadores que suscriben vienen en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Incorpórese el siguiente nuevo artículo 64 en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta en el D.F.L. Nº 1 de 2002:
Artículo 64.- Será nulo el despido de un trabajador realizado con el propósito de volver a contratarlo, inmediatamente o en un período próximo, por una remuneración inferior.
(Fdo.): Pedro Muñoz Aburto, Senador.- Camilo Escalona Medina, Senador.
"