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Considerando:
1. Que la actual legislación de tránsito, sanitaria y penal presenta serios vacíos en lo referente a dotar de medios compulsivos a la autoridad para combatir el tráfico ilícito de basura y la operación de vertederos y rellenos sanitarios ilegales.
2. Que las sanciones administrativas contempladas en nuestra legislación son insuficientes para disuadir a los contraventores de las normas sanitarias que regulan la puesta en marcha, operación o explotación de los vertederos o rellenos sanitarios, infringiéndose en forma permanente y reiterada.
3. Que la operación de vertederos o rellenos sanitarios ilegales es un problema grave en las ciudades, especialmente en las grandes urbes, que pone en riesgo la salud de la población y el medio ambiente.
4. Que se han formado verdaderas asociaciones ilícitas que operan como "mafias" en sitios eriazos, abandonados o fuera de los límites de la ciudad, recibiendo en ellos toda clase de basuras, desechos y residuos sin ningún control de la autoridad.
5. Que es de normal ocurrencia el tráfico vehicular ilícito con miras a trasportar y acopiar ilícitamente residuos de todo tipo con el fin de burlar el sistema formal existente y obtener menores costos en estas operaciones ilegales.
6. Que esta situación ha generado la proliferación de una gran cantidad de vertederos clandestinos en las afueras de las grandes ciudades sin que ello haya podido ser abordado con éxito por la autoridad sanitaria.
7. Que la comunidad se ve indefensa frente a este tipo de agresiones.
Por estas consideraciones es que venimos en presentar el siguiente:
Proyecto de Ley
Artículo único.- Introdúcese la siguiente letra h) al art. 192 de la Ley 18.290 del Tránsito:
"Transporte, conduzca, traslade o deposite basuras, desechos o residuos de cualquier tipo en vertederos, depósitos o rellenos sanitarios clandestinos o ilegales.
Igual sanción será aplicada al que mantuviere, administrare, operare o explotare los sitios antes señalados.
Si las basuras, residuos o desechos fueren tóxicos, peligrosos, infecciosos, corrosivos, combustibles, inflamables o pusieren en grave riesgo la salud de la población o el medio ambiente, la pena se podrá elevar en uno o dos grados.
Se considerará como agravante de este delito la realización de actos de agresión, obstrucción o entorpecimiento de las actividades de fiscalización de las autoridades competentes".
(Fdo.): Guido Girardi Lavín, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.
"