-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639152/seccion/akn639152-ds25-ds27
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1274
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3494
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2146
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/66
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639152/seccion/entityD28PMPA0
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR MUÑOZ ABURTO, SEÑORA ALLENDE Y SEÑORES BIANCHI Y ESCALONA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE IMPEDIMENTOS PARA QUIENES SE HAYAN DESEMPEÑADO COMO FISCALES O FISCAL REGIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (7602-07)"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2146
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1274
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3494
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/66
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ministerio-publico
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/inhabilidades-para-cargos-publicos
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/fiscales-del-ministerio-publico
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/incompatibilidades
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR MUÑOZ ABURTO, SEÑORA ALLENDE Y SEÑORES BIANCHI Y ESCALONA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE IMPEDIMENTOS PARA QUIENES SE HAYAN DESEMPEÑADO COMO FISCALES O FISCAL REGIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (7602-07)
Considerando.
1.- Que la Constitución Política de la República ha asignado al Ministerio Público y a los fiscales la relevante función de dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y ejercer, cuando corresponda, la acción penal pública, según la ley.
2.- Que, asimismo, acorde a la importancia de dicha atribución, la Ley Orgánica respectiva y el Código Procesal Penal, la ha regulado procurando dotarla de la mayor objetividad, velando porque en su actuar los fiscales se hallen libres de presiones y garanticen a los involucrados y a la comunidad la imparcialidad requerida.
3.- Que lo anterior se dificulta cuando la comunidad puede suponer a un fiscal una intención velada en sus actuaciones investigativas, vinculadas a su futura actividad laboral una vez abandonado el cargo que ostentan. Particularmente grave es que se le atribuya una actuación parcial a favor del Gobierno de turno y su política de prevención y represión del delito.
Ello hace que no resulte conveniente que los fiscales puedan, inmediatamente después de cesar su vinculación con el Ministerio Público, ser contratados por una repartición estatal, sin que exista un prudente lapso intermedio que los aleje de toda suspicacia y duda.
4.- Que, asimismo, tampoco parece razonable que un Fiscal Regional que culmina su período, pueda salvar el impedimento de continuar en el mismo cargo, postulando a la misma función en una región diversa, como se detalló en el Proyecto Interpretativo de la Constitución, Boletín Nº 5.475-07, hoy archivado.
5.- Que, por lo anterior, resulta conveniente proponer el establecimiento de un plazo antes que un Fiscal pueda desempeñarse en la administración pública, como, asimismo, insistir en la imposibilidad que un Fiscal Regional pueda, al culminar su período, ser nombrado para el mismo cargo en una región diversa.
6.- Que no escapa a este parlamentario la necesidad de complementar estas prohibiciones con una regulación más completa, dentro del cual se pudiera analizar algún tipo de subsidio o compensación que permita a los fiscales compensar esta limitación, lo que, sin embargo, no está en la órbita de las atribuciones de diputados y senadores.
Por lo anterior, el senador que suscribe viene en presentar el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único.- Incorpórese el siguiente inciso tercero al Artículo 84 de la Constitución Política de la República:
“Los fiscales no podrán desempeñar ningún empleo o comisión de aquéllas a que hacen referencia los incisos primero y segundo del artículo 58, con las excepciones allí señaladas, hasta un año después de cesar en su cargo. Asimismo, un Fiscal Regional no podrá ser designado para el período inmediatamente siguiente ni aun en una región diversa a aquélla en que ha ejercido el mismo cargo, sea que haya cumplido íntegramente o no el período anterior.”
(Fdo.): Pedro Muñoz Aburto, Senador, Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Camilo Escalona Medina, Senador.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639152
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639152/seccion/akn639152-ds25
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/7602-07