-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639154/seccion/akn639154-po1-ds27
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639154/seccion/akn639154-po1-ds27-ds36
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639154/seccion/akn639154-po1-ds27-ds28
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639154/seccion/akn639154-po1-ds27-ds32
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639154/seccion/akn639154-po1-ds27-ds30
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639154/seccion/akn639154-po1-ds27-ds39
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639154/seccion/akn639154-po1-ds27-ds37
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639154/seccion/akn639154-po1-ds27-ds29
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639154/seccion/akn639154-po1-ds27-ds33
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639154/seccion/akn639154-po1-ds27-ds38
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639154/seccion/akn639154-po1-ds27-ds35
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639154/seccion/akn639154-po1-ds27-ds34
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639154/seccion/akn639154-po1-ds27-ds31
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DERECHO A HUELGA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3099
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1487
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3080
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2274
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/218
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2035
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/325
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2571
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2605
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/337
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/685
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1961
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/606
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2804
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3494
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/802
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1274
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/828
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3069
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2017
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/66
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2008
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2146
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3336
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3487
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/637
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1900
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/derechos-de-los-trabajadores
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/negociacion-colectiva
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/derecho-a-huelga-de-funcionarios-publicos
- bcnres:tieneResultadoDebate = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/derecho-a-negociar-colectivamente
- rdf:value = " REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DERECHO A HUELGA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Corresponde proseguir la discusión general del proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Senadores señores Hernán Larraín, García, Letelier, Sabag y Pérez Varela, en primer trámite constitucional, sobre negociación colectiva y derecho a huelga de los funcionarios públicos, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (7293-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional (moción de los Senadores señores Larraín (don Hernán), García, Letelier, Sabag y Pérez Varela):
En primer trámite, sesión 65ª, en 9 de noviembre de 2010.
Informe de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 4ª, en 22 de marzo de 2011.
Discusión:
Sesiones 7ª, en 6 de abril de 2011, y 8ª, en 13 de abril de 2011 (queda pendiente la discusión general).
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La discusión general quedó pendiente en la sesión extraordinaria de esta mañana.
Están inscritos los Senadores señores Letelier, Longueira, Zaldívar, Bianchi, Sabag y Lagos.
Cabe recordar que para aprobar la idea de legislar sobre la reforma constitucional propuesta se requieren los votos conformes de 25 señores Senadores.
El señor GIRARDI (Presidente).- Vamos a dar la palabra según el orden indicado por el señor Secretario.
Se ha pedido abrir la votación.
Me parece adecuada esa solicitud, dada la hora y para viabilizar la tramitación del proyecto.
¿Le parece a la Sala, en el entendido de que se mantiene el derecho a fundar el voto?
El señor CANTERO.- Sí, señor Presidente.
El señor BIANCHI.- Conforme.
--Así se acuerda.
El señor GIRARDI (Presidente).- En votación.
--(Durante la votación).
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , estimados colegas, la Constitución Política, en su artículo 19, numeral 16º, expresa: "La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar.".
Lo que se quiere en esta reforma, como idea matriz principal, es eliminar la última frase. ¿Por qué motivo? Porque abrigamos la convicción de que al hacerlo se cumpliría el fin principal que perseguimos, cual es legalizar algo que los trabajadores del sector público hacen de hecho: negociar colectivamente.
Ese es el "corazón" de la moción presentada.
Como concepto adicional, se incluyó, en la letra b del número 1 del artículo único, la frase "Sólo en virtud de una ley orgánica constitucional se podrán establecer restricciones al ejercicio del derecho a negociar colectivamente de los funcionarios del Estado, fundadas en consideraciones de orden público y seguridad nacional," -ello apunta, esencialmente, a la excepción que se ha de contemplar en relación con las Fuerzas Armadas y de Orden- "debiendo contemplarse en esos casos mecanismos alternativos de consulta y participación de las asociaciones que los representen. La misma norma regulará el procedimiento de negociación colectiva para los funcionarios del Estado y la forma de dar cumplimiento a los compromisos adoptados, incluidos aquellos que requieran de una norma legal que los implemente y sean de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .".
Y un segundo criterio en la moción es el de aplicar lo mismo a los funcionarios municipales.
A nuestro juicio, el principio expuesto, de carácter fundamental, es el que se debe votar.
Los miembros de la Comisión optaron por incorporar un número 2, con el objeto de agregar una disposición transitoria nueva.
Me parece que aquí surge primero una cuestión de procedimiento legislativo, señor Presidente , porque debería votarse en general y solo en la discusión particular proponerse textos complementarios. Entiendo que la explicación reside en que la iniciativa es de artículo único.
Sin embargo, al pronunciarme, debo consignar que, en verdad, resulta discutible si la norma a que hago referencia es necesaria o no.
En todo caso, el proyecto en discusión es uno de varios que se han presentado -con mi Honorable colega Muñoz Aburto planteamos una iniciativa que iba más allá en su forma y diría que también en su fondo-, pero generaría las bases de un consenso en torno a cómo abordar la normalización o legalización de algo que ocurre de hecho, lo que ha sido la reflexión de muchos de nosotros.
Comprendemos a medias el porqué no se han querido tratar los otros. Es más, llama la atención que no se respeten y no se realice una discusión conjunta. Constituye una práctica peculiar respecto de algunas materias, porque se debería reconocer la historia de un esfuerzo tendiente a lograr la igualación de derechos de los funcionarios públicos con los de quienes se rigen por el Código del Trabajo, que es lo que, en el fondo, muchos quisiéramos ver.
Esperamos que la normativa en debate cuente con los votos suficientes para su aprobación en general, y no con el de uno o dos Senadores del oficialismo, sino con el de la mayoría de ellos. Lo anterior, para lograr coherencia en lo que queremos como Estado; para avanzar efectivamente hacia un análisis y una modernización de las relaciones laborales al interior del aparato estatal; para que se puedan superar normas del Estatuto Administrativo que, más allá de colores políticos, es preciso abordar, en lo atinente a la falacia de los contratos a honorarios, los cuales son, en verdad, de subordinación y dependencia; para que sea posible progresar de manera eficaz en rediscutir las estructuras de las plantas y las funciones que cumplen funcionarios muchas veces a contrata.
La idea es poder regular de buena forma cuándo y por cuánto tiempo se negocia, porque hoy día ello se hace prácticamente todos los años, con movilizaciones significativas de los diferentes actores participantes en la mesa pública. Si no me equivoco, son catorce organizaciones al día de hoy.
La reforma, señor Presidente , es algo que se nos ha pedido y que resulta concordante con los convenios de la OIT. Sin duda, abrirá el debate a otros aspectos vinculados con la legislación en vigencia, ya que algunos sectores laborales no pueden negociar colectivamente y, además, registran trabas pendientes. Solo a modo de ejemplo menciono lo que pasa, en el sector privado, con la confederación de trabajadores vinculados a las generadoras de electricidad, los que enfrentan la imposibilidad mencionada, en circunstancias de que el mecanismo que hoy día utilizan, de recurrir a personas incluidas en listas arbitrales, se halla absolutamente desfasado, por no decir caduco.
Como uno de los firmantes del proyecto y de otros que he suscrito con el Senador señor Muñoz Aburto , debo hacer presente que lo que más nos interesa es que se elimine de la Constitución la prohibición de negociar colectivamente que afecta a los trabajadores del sector público, entendiendo la excepción que se tendrá que establecer en relación con áreas propias de la seguridad nacional y del orden público. El propósito es que avancemos en legalizar lo que ocurre todos los años y que todos los presentes hemos legitimado con nuestro accionar durante mucho tiempo.
Es cierto que algunos experimentan inquietudes -en particular, dirigentes de la ANEF- respecto de la disposición transitoria que se pretende agregar, la cual expresa que "Las modificaciones introducidas en el número 16° del artículo 19 sobre negociación colectiva y huelga de los funcionarios públicos regirán al momento de entrar en vigencia la ley orgánica constitucional que regulará estas materias.". Es decir, algunos deseamos que la situación se legalice de hecho con la reforma constitucional y otros plantean un aplazamiento. Entiendo que eso es parte de la discusión en particular.
Lo que más nos interesa, señor Presidente , es la legalización mencionada; reconocerles el derecho a negociación colectiva y a huelga a los funcionarios públicos; encontrar mecanismos para que la regulación no altere el orden público ni los aspectos relacionados con la seguridad nacional, y considerar lo que el sistema significa en especial en el área que, a mi juicio, será de las más complejas: la de los funcionarios municipales, para definir de una vez por todas si existe o no autonomía municipal.
Muchos años atrás, cuando se dictó la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, surgieron diferentes interpretaciones sobre el alcance de dicho concepto. Creo que a veces este se ha exagerado en la dirección de concebirlo en forma plena, pero sabemos que en verdad no es así, porque los municipios no cuentan con un financiamiento generado por sí mismos y, por ende, su autonomía es limitada.
De la misma forma, será preciso definir qué significa la iniciativa para la negociación de los trabajadores de ese sector, a fin de ver si será interempresas, nacional o solo por comuna.
Creo, señor Presidente, que la ley en proyecto es importante y espero que todos los Senadores votemos a favor de que se reforme en la materia la Constitución.
He dicho.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente , nos estamos pronunciando acerca de una enmienda constitucional que establece la posibilidad de negociar colectivamente para los funcionarios públicos. Y en forma adicional, como lo expresaron dos señores Senadores, se incorporó en la discusión previa una norma en orden a que ello regiría una vez que existiera una ley orgánica constitucional reguladora de tal cambio.
Muchos de nosotros vamos a abstenernos, porque deseamos conocer el acuerdo acerca de cuál será esta última normativa al que llegaron quienes presentaron la reforma.
Solo deseo recordar que fui de los pocos que se pronunciaron en contra de la enmienda constitucional para establecer el voto voluntario. Y hoy se registran numerosos problemas precisamente porque muchas personas quisieran revisar incluso esa posición.
Mi convicción más profunda es que lo que se resolvió le va a causar un daño enorme a la democracia y determinará que los sectores más pobres no voten, lo cual significará, finalmente, que ella se va a elitizar y que la participación será cada vez menor. Porque si algunos creen que votará más gente con el cambio y que se va a incorporar a los jóvenes, el Senador que habla abriga un gran temor en el sentido de que, perfeccionada la modificación, resultará exactamente lo contrario, como lo señalé cuando me opuse.
No sé si votaría hoy a favor de la inscripción automática, porque, en realidad, no tiene nada que ver con el proyecto respectivo, pero, si se establece, se perfeccionaría el voto voluntario.
Ahora nos ocupa la proposición de una reforma que muchos quisieran aprobar, pero es fundamental conocer hacia dónde se quiere apuntar.
Se ha expresado que, para la OIT, es preciso permitir la negociación que nos ocupa. No conozco -perdonen, Sus Señorías- un país donde se negocie colectivamente y exista inamovilidad. ¡O hay inamovilidad o hay Código del Trabajo!
Que no se diga que la OIT lo ha pedido, señor Presidente . Si a lo que apuntan los autores de la iniciativa es a que con la ley orgánica constitucional se termine la inamovilidad, eso me parece coherente. Pero, como lo desconocemos, como no sabemos qué se propone, no sé cómo se podría negociar con alguien que goza de ella. En la negociación colectiva, la empresa compite y puede quebrar, se llevan a cabo conversaciones, son posibles los reemplazos. Si ese proceso se realiza con alguien que tiene inamovilidad, se está perfeccionando el paro. Cabe recordar que se ha argumentado presentando la idea como una necesidad, dado que, de hecho, se registran paros cuando se negocia el reajuste en el sector público.
Por lo tanto, quisiéramos darles una oportunidad de avanzar en la materia a quienes presentaron la enmienda en debate y otros proyectos; pero estimamos que debe procederse igual que cuando se creó el Ministerio Público: al aprobarse la modificación pertinente de la Carta, se había consensuado en forma paralela la ley orgánica constitucional que establecía su funcionamiento.
Lo que quisiéramos, entonces -por eso, nos vamos a abstener-, es darnos el tiempo para que, en una reforma de esta naturaleza, avancemos en conjunto con la ley orgánica constitucional respectiva, a fin de conocer de qué manera negociarían los funcionarios públicos; si se tiene contemplado mantener o no la inamovilidad; de qué forma se resuelven los conflictos.
Porque el Fisco es un todo. ¿Ese sector completo de trabajadores va a negociar con el Ministro de Hacienda ? ¿Cuál será el modo de hacerlo?
En consecuencia, en el ánimo de progresar en el asunto, deseamos que también se nos dé a conocer dicha normativa y que concordemos en ella.
Los Senadores señores Letelier y Gómez expusieron en la mañana que no son partidarios de que se contemple incluso la letra b, relativa a la dictación de ese articulado, de modo que podemos aprobar la reforma y, finalmente, no concurrir una mayoría que proporcione los votos necesarios para que exista el cuerpo legal.
Cabe observar, en consecuencia, que ni siquiera media consenso entre los que han suscrito el acuerdo para dictar una ley orgánica constitucional reguladora del sistema. Mis Honorables colegas comprenderán que, al eliminarse la letra citada, operaría el efecto de hecho y entraría en vigencia una reforma de la Carta.
Concurriremos con nuestros votos favorables para avanzar en la materia, entonces, en la medida en que conozcamos los contenidos de la ley orgánica constitucional, para no reproducir lo que hoy estamos viviendo con el cambio del voto obligatorio.
Por esas razones, señor Presidente, algunos Senadores nos vamos a abstener.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente , el Senador señor Hernán Larraín ha estado estudiando el tema desde hace muchos años. Ya dio a conocer que lo había analizado a partir del año 2006. Su Señoría es el autor intelectual del proyecto y nos ha invitado a copatrocinarlo, y lo hemos hecho con mucho agrado, porque el asunto merece, a mi juicio, que se le preste la atención correspondiente, ya que cada año presenciamos prolongadas huelgas del sector público, sin que exista ninguna regulación. Son ilegales, pero se efectúan de hecho. Lo lógico es establecer un marco regulatorio.
El proyecto contempla un artículo único que apunta a enmendar la disposición del artículo 19, número 16°, párrafos quinto y sexto, de la Constitución Política de la República. Sin embargo, el informe de la Comisión propone que la Sala lo apruebe solo en general, con el objeto de perfeccionarlo y enriquecerlo, en lo cual estamos todos muy de acuerdo, porque estimo que la materia merece un estudio más detenido y profundo.
La iniciativa tiende a modificar la garantía constitucional enunciada precedentemente, para modificar con posterioridad el Código del Trabajo o el Estatuto Administrativo, según corresponda. En efecto, las consecuencias de proyectos son mucho mayores que la simple enmienda de la Carta Fundamental, ya que requerirá una definición superior determinar si serán aplicables a los funcionarios públicos o municipales las normas del Código del Trabajo en cuanto a negociación colectiva o derecho a huelga, o bien, la introducción de modificaciones a los estatutos especiales que rigen a la Administración del Estado, las Fuerzas Armadas, personal municipal, entre otros, como el Congreso Nacional, el Poder Judicial , las empresas o instituciones del Estado, los fiscales del Ministerio Público, Gendarmería de Chile, etcétera.
El texto en examen viene en cambiar el eje de una garantía constitucional en la que un grupo de trabajadores -los del sector público, con todas sus modalidades- se hallan impedidos en la actualidad de negociar colectivamente y se pasa a reconocer como garantía individual el derecho a hacerlo. Es decir, de formar parte de la excepción, pasarán ahora a formar parte de la regla general: tendrán el derecho a negociar colectivamente.
El artículo 19 de la Ley Fundamental dispone que la Constitución asegura a todas las personas "La libertad de trabajo y su protección", de acuerdo con su número 16º.
Los párrafos quinto y sexto de este último expresan:
"La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella.
"No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza", etcétera.
Deseo recordar que la Comisión invitó a importantes juristas para que dieran su opinión. Solo quisiera resaltar la participación del profesor Patricio Zapata -me salto algunos párrafos del informe, en aras del tiempo de que dispongo-, quien sostuvo que "el Congreso Nacional no debería quedar vinculado por los acuerdos que el Poder Ejecutivo alcance con organizaciones de trabajadores en el marco de una negociación. Al respecto afirmó que se deben dejar a salvo las prerrogativas constitucionales del Parlamento que, en su condición de Poder autónomo del Estado, no puede verse comprometido por acuerdos celebrados entre terceros".
Pensemos en la Fiscalía Nacional del Ministerio Público llegando a un acuerdo con las asociaciones de fiscales: ¿quién daría consistencia a tales negociaciones? Por ejemplo, si estos pidieran un automóvil para cada uno, ¿cómo se haría efectiva la solicitud? Con posterioridad a esos acuerdos, ¿cuál será el papel del Congreso Nacional? ¿Vamos a aprobar nosotros los reajustes para que el Ministerio Público cumpla o se tratará de negociaciones entre los diversos servicios y el Estado o los Ministros correspondientes?
En consecuencia, se debe fijar una regulación adecuada, que determine cuáles instituciones públicas pueden negociar colectivamente, pero también qué responsabilidades les cabe a ellas.
Siempre que se otorga un nuevo derecho también debe entregarse un deber.
Por otra parte, la Comisión acordó agregar una nueva disposición transitoria, la vigesimosexta, que me parece muy apropiada. Todo el entramado normativo requiere, sin duda, el establecimiento de dicho precepto, el cual señala que las modificaciones introducidas por la iniciativa "regirán al momento de entrar en vigencia la ley orgánica constitucional que regulará estas materias". Si tales enmiendas quedaran inmediatamente en vigor, podría intentarse alegar que la nueva ley deroga tácitamente el artículo 304 del Código del Trabajo, lo que permitiría iniciar en el acto un procedimiento de negociación colectiva en los términos de dicho cuerpo legal, con principios que son repudiados por el ordenamiento que actualmente rige al sector público.
Voy a votar a favor de la idea de legislar. Y esperamos que, con las indicaciones y los estudios que se realicen con posterioridad, el texto propuesto se perfeccione, tal como señala el informe de la Comisión.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.
El señor LAGOS.- Señor Presidente , al igual que otros colegas, en primer lugar, deseo hacer un reconocimiento a los Senadores que pensaron y pusieron por escrito la moción que dio origen a este proyecto de ley: los Honorables señores Hernán Larraín , García , Letelier , Sabag y Pérez Varela .
Creo que la normativa propuesta viene a hacer justicia en términos laborales, pues termina con una discriminación, con una diferenciación que a todas luces no se justifica, y permite regular de mejor manera las relaciones laborales al interior del aparato público.
La modernización del Estado presenta distintas dimensiones (lo relativo a las compras públicas, a los nombramientos). Pero también implica dar al Estado chileno y a sus funcionarios una institucionalidad de la que hoy día carecen para conseguir sus legítimas reivindicaciones.
Complemento esto que cae de maduro con dos comentarios breves.
El primero es que legislar sobre las relaciones laborales, la negociación colectiva, el derecho a huelga de los trabajadores del sector público permitirá ordenar la forma en que tiene lugar el diálogo al interior del aparato público en Chile.
Ese diálogo hoy existe -ha estado presente desde que recuperamos la democracia hace 21 años-, pero resulta complejo; no es transparente; está sometido siempre a la interpretación pequeña; no regula la manera de expresarse ni las movilizaciones ni las reivindicaciones legítimas del sector público.
La propuesta que nos ocupa -si tiene éxito, si se negocia bien, si logra los acuerdos necesarios para generar una ley orgánica constitucional acorde con la que muchos queremos- posibilitará que los Gobiernos de turno tengan claro un cronograma de entendimiento con los funcionarios públicos; nos permitirá saber qué legislación será aplicable, y, sobre todo, ayudará a dichos trabajadores a organizarse de mejor forma.
Hoy día ellos cuentan con una representación, que es legítima. Pero, una vez que dispongan de la legislación que dará carácter legal a la negociación colectiva y al derecho a huelga, tales funcionarios -a veces desconfían del modo en que opera el sistema- participarán más activamente en las negociaciones y discusiones de su sector en lo que dice relación con sus derechos y legítimas reivindicaciones.
Por ello, señor Presidente, considero que la mayoría de nosotros concurrirá con su voto favorable.
Me costaría creer que hay Senadores que no desean acoger esta propuesta para un sector importante de trabajadores en Chile: los que se desempeñan en el sector público, con altas responsabilidades. Se trata de un sector público reducido y deprimido; un sector público que debe hacer frente, con la misma planta, a un Estado que cuenta con un presupuesto seis veces mayor al que tenía hace 20 años.
Forma parte de la modernización del Estado otorgarles ciertos derechos básicos a los trabajadores públicos de Chile.
Me alegro de lo propuesto mediante esta reforma constitucional, pues ello permitirá al movimiento sindical del sector público salir fortalecido. Contará con reglas más claras y transparentes, lo cual dará aún más legitimidad a sus dirigentes. En consecuencia, dicho sector podrá sacar la voz y hablar como corresponde.
Me reservo para la discusión en particular la opinión respecto de los alcances del artículo transitorio.
Ojalá podamos efectuar un debate con altura a la hora de discutir lo relativo a la ley orgánica constitucional. Confío en que recogerá lo mejor de aquello que esperamos para el sector público.
He dicho.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.
El señor BIANCHI.- Señor Presidente , vuelvo a señalar que el Estado da un pésimo ejemplo como empleador, tal vez el peor.
Y el Senado tampoco ha sido la excepción. Muchos de nuestros funcionarios se hallan en una condición particularmente especial y precaria: están a contrata o a honorarios, condición que les impide cada año proyectarse en familia y tener la tranquilidad para seguir desarrollando su actividad.
Esa misma situación se copia y se repite en el aparato público.
Por lo tanto, se nos presenta un desafío importante para garantizar de mejor manera el trabajo de nuestros funcionarios. Se trata de una gran tarea, que estoy seguro que usted podrá emprender en su calidad de Presidente de esta Corporación.
En cuanto al asunto que nos convoca, el análisis del proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Senadores señores Hernán Larraín , García , Letelier , Sabag y Pérez Varela , me sumo a las felicitaciones por tan relevante propuesta. La comparto absolutamente.
Hace un tiempo yo fui un poquito más allá, y presenté una moción para crear la Dirección General del Trabajo. Uno de los Senadores que me acompañaron con su firma fue justamente el Honorable señor Lagos.
En ella hacíamos ver que los funcionarios públicos necesitan un resguardo independiente de los Gobiernos de turno y distinto de la situación que se observa cada cierta cantidad de años; algo que se encuentre por encima de esa lógica y que permita a nuestros trabajadores contar con una legítima defensa.
En esa línea propusimos crear esta Dirección General del Trabajo.
A la actual Dirección del Trabajo le corresponde:
-Fijar el sentido y alcance de las leyes del trabajo mediante dictámenes.
-Dar a conocer a trabajadores y empleadores los principios de la legislación laboral vigente.
-Efectuar acciones tendientes a prevenir y resolver los conflictos de los trabajadores.
Es decir, su labor se halla radicada en el sector privado. Distinto es el anhelo del referido proyecto de ley, que hemos tratado de socializar con este Gobierno y el anterior.
Hace un tiempo hablé con la Ministra del Trabajo anterior sobre el asunto, quien me señaló que por ningún motivo se podía avanzar en esa línea.
Hoy dialogué con algunos colegas que se mostraron dispuestos a retomar el tratamiento de esa materia como una solución de fondo al problema, independiente del Gobierno de turno. Para ninguna Administración resulta bueno tener conflictos con los trabajadores públicos. Todo lo contrario.
La iniciativa que crea la Dirección General del Trabajo radica en esta todas las situaciones laborales de los distintos sectores. Así, los Gobiernos, sean cuales sean, quedarían al margen -gratuitamente o no- de hacerse parte de los conflictos que de manera permanente se viven legítimamente en el sector público.
¿El Estado es un mal empleador? ¡Claro! ¡Nunca cumplió la norma 80/20! La gran mayoría de mujeres y hombres que trabajan en dicho sector se mantienen a contrata o a honorarios durante largos años (10, 15, 18 años) sin contar con un contrato laboral que dignifique la función desarrollada por tanto tiempo.
Me alegro sinceramente, Senador señor Larraín , por el proyecto que ha presentado. Como dijo en el transcurso de la mañana, su contenido va más allá de la Administración de turno. Es una mirada inteligente, de futuro, que pretende modernizar, sin lugar a dudas, el accionar de nuestros trabajadores públicos.
Me sumo absolutamente a la iniciativa. La voto a favor.
Pero le vuelvo a repetir al Gobierno que no deje pasar la oportunidad de poder revolucionar la situación del sector público a través de la creación de la Dirección General del Trabajo, que resuelve el fondo del problema.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana.
El señor QUINTANA.- Señor Presidente, en primer lugar, destaco lo propuesto en esta reforma constitucional, principalmente porque establece derechos y no restricciones. Este es un tema no menor. La tendencia de la Constitución originada en 1980, como todos sabemos, era limitar derechos.
Vale reconocer esto hoy día, cuando se están discutiendo otros proyectos de ley, como el relativo al voto de chilenos en el exterior. La tendencia normal, cuando se pasa de un régimen autoritario a uno democrático, es ir otorgando derechos en favor de los ciudadanos y no más restricciones. En ese sentido, se da un gran paso.
Por eso valoro la proposición planteada por los Senadores señores Hernán Larraín , Letelier y Sabag , entre otros autores de la moción. No solamente han percibido la necesidad de conceder el derecho a negociación colectiva en el sector público y terminar con las restricciones constitucionales y legales que limitaban su ejercicio, sino que también están prestando oídos -en hora buena que ello ocurra- a un Convenio internacional ratificado por Chile: el número 151 de la OIT, que -como se ha dicho- busca generar condiciones para la negociación colectiva.
Quiero agregar otra cosa, señor Presidente: lo que es de hecho, que sea de Derecho. A mi juicio, tal premisa es un tercer principio inspirador de la reforma. Y por eso destaco a los autores.
Nadie puede afirmar -menos asustarse por lo que estamos legislando- que tal negociación no sucede. Ocurre en Chile con organismos de la Administración Pública, por ejemplo, cuando se negocia con la ANEF el reajuste fiscal. Hace poco vimos incluso una movilización de los jueces de garantía. ¡Hubo un paro de los tribunales de garantía!
Por lo tanto, pese a que algunos hoy día insisten en que la situación está radicada solo en los trabajadores de la Administración del Estado, obviamente dejando fuera a las policías, a las Fuerzas Armadas y a quienes se desempeñan en cargos directivos -me parece muy coherente ese planteamiento, pues se trata de puestos de confianza (mal podrían movilizarse en contra de sus jefes)-, yo no descartaría que, una vez dictada y promulgada la ley orgánica respectiva y que tengamos una mayor amplitud, la aplicación de la normativa se extendiera, como señaló el Senador señor Sabag , a los funcionarios municipales, a los del Congreso y a los del Poder Judicial .
Entonces, me parece que esta es una gran iniciativa, que se anticipa a los hechos, aunque cabe recordar que ya ha habido varios planteamientos de la OIT en el sentido de que Chile debe normar esta materia.
Además, el Convenio 151 de la OIT es bastante completo en cuanto a establecer la aplicación de sus disposiciones y las condiciones en las cuales se lleva adelante. Incluso, en los artículos 7 y 8 se habla de "medidas adecuadas" para el proceso de negociación colectiva y de cómo estas "deben ir asociadas a mecanismos de solución de conflictos".
A mi juicio, las modificaciones propuestas al artículo 19, numeral 16°, de la Carta Fundamental, relativo a la protección de la libertad de trabajo, en sus incisos quinto y sexto, donde se habla de la negociación colectiva, van en la línea correcta. Considero absolutamente necesario terminar con esa restricción. Constituye un derecho para los trabajadores del Estado, quienes cumplen una gran labor, como lo destacamos esta mañana a raíz de una reforma muy importante al sistema de educación.
Por último, señor Presidente , cabe resaltar que el Convenio 151 de la OIT insiste en algo que caracteriza a dicho organismo y de lo que a veces nos escandalizamos un poco en Chile. Dicho instrumento internacional, que estamos refrendando mediante esta iniciativa de origen parlamentario, hace presente "la importancia que debe atribuirse a la celebración de consultas francas y exhaustivas sobre cualquier cuestión o legislación proyectada que afecte los derechos sindicales".
Según lo anterior, cuando se estudie la ley orgánica que se deriva de este proyecto, será de gran importancia escuchar a los trabajadores, a fin de ver si el alcance de esta reforma es lo que se requiere.
Al respecto, no puedo dejar de hacer la comparación con lo ocurrido en relación con la consulta a los pueblos indígenas. En este caso tengo la impresión de que nos hemos hecho un poquito los lesos como sociedad, como Estado.
Con todo, en esta materia los organismos pertinentes reclaman de nosotros una actitud mucho más proactiva.
Por todo lo dicho, señor Presidente, voto a favor.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , esta es una iniciativa importante, que, como se ha señalado aquí, debiéramos haberla aprobado hace muchos años, por dos razones.
Primero, porque Chile es suscriptor del Convenio 151 de la OIT, que no hemos cumplido. Por tanto, estamos en deuda.
Segundo, porque, como dijo acertadamente el Senador Hernán Larraín , uno de los autores de la moción, esto es una realidad. Quienes tenemos experiencia en funciones de Gobierno lo sabemos muy bien. Siendo Ministro de Hacienda , ya en 1964 me tocó negociar permanentemente con los gremios del sector público. Y, de hecho, se produjeron paralizaciones, dado que no existía un mecanismo regulador de ese derecho, el cual resulta esencial para el bienestar de las relaciones laborales.
Avanzar en ese sentido no implica poner en riesgo lo que podría denominarse "la tranquilidad" o "la estabilidad" de dichas relaciones en el ámbito público, sino que reglamenta la situación para dar cauce a las negociaciones, lo que permitirá cumplir los tratados con los cuales estamos comprometidos, respetar los derechos laborales, y, a su vez, regular el proceso de negociación entre los funcionarios públicos y el Estado.
Ahora, en cuanto a la propuesta misma, hay una disposición transitoria que se refiere a la ley orgánica que deberá dictarse. En mi opinión, de todas maneras debe elaborarse una legislación que norme el sistema de negociación entre los empleados públicos y el Estado. Ello es de la esencia del proyecto. Sin esa normativa, la presente reforma no sería más que una declaración de intenciones respecto de determinados derechos, pero no tendría implementación. De hecho, pienso que tal disposición no es necesaria, por cuanto la Constitución por sí misma requiere, cuando se establecen derechos, la existencia de una ley orgánica que regule su ejercicio.
De todas maneras, ese punto lo discutiremos cuando la Comisión de Constitución elabore el segundo informe y dispongamos de una redacción más definitiva.
En consecuencia, si el Senado aprueba hoy la idea de legislar -ojalá que así sea-, daremos un paso importante en una materia que estaba pendiente.
Voto que sí.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.
El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , al final de mi intervención en la sesión de la mañana, solicité que este proyecto se refundiera con otro que está en la Comisión de Trabajo y que aborda el mismo tema. Me refiero a la iniciativa que consagra el derecho de los funcionarios públicos a negociar colectivamente (boletín Nº 6.218-13).
A mayor abundamiento, me permito citar el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional: "La Sala, a propuesta de la comisión respectiva, podrá refundir dos o más proyectos de ley radicados en esa Cámara, siempre que todos se encuentren en el primer trámite constitucional y sus ideas matrices o fundamentales tengan entre sí relación directa. En cuanto sea posible, se consultará a sus autores.".
Como esa es la situación, reitero la petición que planteé en la mañana: que la Sala autorice que la Comisión de Constitución pueda refundir los dos proyectos cuando el que ahora nos ocupa vuelva a dicho órgano.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , creo que cuando las cosas ocurren en la práctica, en los hechos, sin estar reguladas, las conversaciones y las negociaciones pueden encauzarse mal y terminar generando perjuicios. Por eso, cuando los trabajadores del sector público dialogan, conversan o negocian con el Gobierno y se paralizan los servicios públicos, lo lógico es regular, encaminar y transparentar la situación.
En mi opinión, todos debiéramos felicitar al Senador Hernán Larraín por haber propuesto esta reforma a la Constitución, la cual permite resolver, por medio de la ley, este tipo de acontecimientos.
Si uno entra en un mundo globalizado y firma tratados que están vigentes no puede desentenderse de ellos. Acá tenemos normas de la OIT, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que nos obligan a disponer regulaciones en estas materias.
Chile es el único país en el mundo que prohíbe a nivel constitucional la negociación colectiva y que establece la prohibición del derecho a huelga.
La regla general es poder negociar colectivamente y no prohibir el derecho a huelga.
Es más, algunas normas efectivamente disponen derechos para los funcionarios públicos. La ley N° 19.296 reconoce a los dirigentes sindicales del sector público el derecho a fuero y a los permisos sindicales. Y, en ese sentido, el hecho de que avancemos en esta materia profundiza algunos de los derechos reconocidos en algunas normativas.
La norma 80/20 no se cumple. Tenemos más funcionarios a honorarios y a contrata que de planta. Estos solo son 86 mil.
Por eso estimo importante hacernos cargo de estos problemas y que el Estado deje de ser un mal empleador y regularice las situaciones que hoy día se encuentran en el limbo y que generan precariedad en los trabajadores.
Durante la discusión del proyecto, se hicieron algunas sugerencias, como la del profesor de Derecho Constitucional don Patricio Zapata, quien propuso ciertos cambios en el orden de la redacción de los autores de esta propuesta de reforma constitucional. De tal manera que esperamos presentar ciertas indicaciones para mejorarla.
Algunos casos van a requerir arbitrajes obligatorios. Por ejemplo, cuando el sector público está involucrado en la seguridad nacional y en el orden público, es posible la existencia de mecanismos alternativos de consulta y participación de las asociaciones que los representan.
Todo eso lo podemos regular a través de la ley orgánica respectiva.
Señor Presidente , quiero destacar lo que sucede en la Región de Aysén, la cual represento en el Senado, donde la mayoría de los trabajadores son del sector público. Sin embargo, en la actualidad, a pesar de haber diálogo, conversaciones y también paralizaciones, por no hallarse normada la situación, en algunas ocasiones, lamentablemente, hay amenazas y represalias de parte de las autoridades. Esto tiene que ser resuelto en forma razonable. Y la mejor manera de hacerlo es eliminando la prohibición constitucional de la negociación colectiva y, por supuesto, del derecho a huelga.
En consecuencia, señor Presidente , vamos a votar a favor del proyecto de reforma constitucional. Esperamos que en la ley orgánica constitucional correspondiente se complementen sus normas conforme a una buena regulación que permita encauzar el diálogo mediante la negociación colectiva.
Al mismo tiempo, confiamos en eliminar este verdadero "garrote" que consiste en prohibir las huelgas e impedir la negociación colectiva.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , deseo precisar un punto de la intervención del Senador señor Longueira , en el siguiente sentido.
Al referirnos a la disposición Vigesimosexta transitoria -señala que "Las modificaciones introducidas en el número 16° del artículo 19 sobre negociación colectiva y huelga de los funcionarios públicos regirán al momento de entrar en vigencia la ley orgánica constitucional que regulará estas materias."- es necesario aclarar que no hemos planteado que no deba haber una ley orgánica ni estamos en contra de su dictación, pues en el propio proyecto de los Senadores patrocinantes se establece que una ley orgánica precisará cuáles son las situaciones en las que podrá haber restricciones al ejercicio del derecho que menciona.
Por lo tanto, a nuestro juicio, de acuerdo al proyecto original, dejar la vigencia de la normativa sujeta a la dictación de la ley orgánica produce un efecto no deseado, porque también se puede incluir en aquella lo que solicitan quienes están por abstenerse.
En mi opinión, es importante contar con los votos suficientes para que esta iniciativa se siga debatiendo, ya que ahora se trata de aprobar la idea de legislar. Si algunos se abstienen, no se va a alcanzar el quórum requerido y eso, finalmente, impedirá continuar analizando un proyecto que de verdad tiene mucha trascendencia y que, incluso -como lo dije en mi intervención anterior-, fue presentado por Senadores que usualmente estaban en desacuerdo con estas normas. Los tiempos han cambiado. En ese sentido, es importante valorar que se haya formulado esta moción.
Creo que resulta relevante cambiar las abstenciones para, de una u otra forma, seguir discutiendo un proyecto en el que durante muchos años se ha buscado avanzar. Y no hay que pensar que esto podría significar un retroceso. Porque, al igual como lo hicimos con la iniciativa anterior, donde, después de un debate bastante agrio, en el que daba la impresión de haber una situación muy compleja entre nosotros, fuimos capaces de buscar una fórmula.
Entonces, si este proyecto se rechaza por falta de quórum, se producirá la imposibilidad de seguir debatiéndolo.
Sé que durante la fundamentación de voto es difícil buscar una solución de esta magnitud.
Por eso, insisto en pedir a quienes se van a abstener que den los votos necesarios con el objeto de seguir discutiendo la iniciativa y no dejarla archivada, como ocurrirá en caso de no reunirse el quórum que se precisa.
Señor Presidente , lo normal siempre ha sido que en situaciones similares, cuando nos encontramos en la votación general, avancemos en los proyectos. En este caso, si no hay los votos suficientes, la iniciativa llegará hasta aquí. Y no me parece razonable que una materia discutida por años en el Congreso no pueda seguir debatiéndose. Creo que eso no es lógico.
Como dije, en una situación mucho más compleja como la descrita fuimos capaces de resolver el problema. Y en esta, que no es tan complicada ni difícil -además resta un segundo análisis durante la discusión en particular-, se va a rechazar la iniciativa de no contar con la mayoría del caso.
Por eso, señor Presidente, pido con todo respeto que se dé la posibilidad de contar con los votos necesarios.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- No hay más Senadores inscritos.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.
--Se rechaza el proyecto por no haberse reunido el quórum constitucional requerido (21 votos a favor y 8 abstenciones).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Escalona, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Lagos, Larraín (don Hernán), Letelier, Muñoz Aburto, Pizarro, Quintana, Sabag, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Se abstuvieron los señores Chahuán, Espina, Kuschel, Larraín (don Carlos), Longueira, Orpis, Prokurica y Uriarte.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639154
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639154/seccion/akn639154-po1
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/7293-07