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La señora ALVEAR.- Señor Presidente , tengo a honra informar esta iniciativa de reforma constitucional que persigue, como objetivo general, reconocer a los funcionarios públicos el derecho a negociar colectivamente y a declararse en huelga, con excepción de los casos que indica.
Los autores de la moción explican que ante las restricciones constitucionales y legales al ejercicio del derecho a negociación colectiva y la carencia de instancias institucionales de diálogo que canalicen y den respuesta a sus pretensiones, los trabajadores del sector público han recurrido a prácticas de negociación y paro al margen del Estado de Derecho, generando incertidumbre jurídica, falta de comprensión y valoración social a su labor y, en algunos casos, trastornos en la población al afectar servicios y derechos básicos.
También informan que, según antecedentes proporcionados por la Dirección del Trabajo, las paralizaciones que afectaron a 10 empresas o sectores de la esfera pública involucraron a más de 450.000 trabajadores y profesionales durante el año 2008, cifra considerablemente mayor a las observadas en el sector privado en ese mismo período en que solo participaron en huelgas unos 60.000 funcionarios.
Por lo anterior, sostienen la urgente necesidad de regular tal situación con el objeto de dar seguridad jurídica y confianza a los empleados públicos y a sus asociaciones, mediante el reconocimiento de los derechos que les son propios en su calidad de trabajadores, y, en particular, la negociación colectiva, como mecanismo institucional de diálogo y resolución de diferencias.
Asimismo, advierten que, a pesar del reconocimiento a los funcionarios del sector público chileno del derecho a asociación y sus objetivos específicos, entre los que se encuentra el mejoramiento económico de sus afiliados, ello resulta insuficiente si no se otorga a dichas asociaciones y a los trabajadores el derecho a negociar colectivamente en resguardo de las referidas finalidades y se contemplan las respectivas modificaciones constitucionales y legales.
Seguidamente, hacen presente que a contar del 2003, en forma reiterada, la OIT ha llamado la atención al Estado de Chile en cuanto a que los artículos 1º y 304 del Código del Trabajo no se ajustan a la normativa internacional suscrita por nuestro país, y ha pedido al Gobierno que "los trabajadores del Congreso Nacional y del Poder Judicial , así como aquéllos de las empresas o instituciones del Estado o de aquéllas en que éste tenga aportes, participación o representación, deberían gozar del derecho de negociación colectiva". En el mismo sentido, ha precisado que "los funcionarios municipales están cubiertos por el campo de aplicación del Convenio y que, por ende, deben gozar del derecho de negociación colectiva.".
Siendo así, concluyen que el cumplimiento de dichas recomendaciones se encuentra pendiente y requiere de una pronta respuesta estatal.
Para ese efecto, el primer paso necesario es adecuar el número 16° del artículo 19 de la Carta Fundamental, a fin de incorporar, con rango constitucional, los compromisos emanados de los Convenios de la OIT, permitiendo a los funcionarios públicos negociar colectivamente.
Durante la discusión en general de esta iniciativa, la Comisión escuchó las opiniones de las principales organizaciones de trabajadores existentes en el país, así como de especialistas en los ámbitos de los Derechos Constitucional y Laboral.
En general, todos ellos se mostraron partidarios y entusiastas en cuanto a acoger el proyecto, sin perjuicio de efectuarle algunos perfeccionamientos a su texto.
Por su parte, el Ejecutivo planteó un conjunto de inquietudes y propuso, en síntesis, realizar en forma previa a la aprobación de esta reforma un análisis más detenido de las implicancias de distinta índole que tendrían lugar en los planos laboral y económico para la función pública.
Considerando los antecedentes referidos y los fundamentos expresados por los representantes del Ejecutivo , los dirigentes sindicales y los especialistas consultados, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes en la Comisión. Votaron favorablemente los Senadores señores Chadwick y Larraín y quien habla, como Presidenta de dicho organismo técnico.
Tal decisión contempló la incorporación de una norma transitoria, complementaria del texto original de la moción, con el objeto de disponer que la reforma constitucional entrará en vigencia cuando se dicte la respectiva ley que regule el nuevo derecho que se reconoce a los funcionarios públicos.
Señor Presidente , quiero destacar la importancia de esta iniciativa legal, originada en una moción de carácter transversal, que reconoce la necesidad de modificar la Constitución para establecer el derecho a negociar colectivamente.
Deseo resaltar -como manifesté con antelación- lo señalado por la OIT en varias ocasiones en el sentido de llamar la atención al Gobierno chileno por no haber aprobado una enmienda sobre el particular.
He dicho.
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