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El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , primero, quiero felicitar al Senador Larraín . Para él, este proyecto, que presentó con otros colegas, no es -como lo dijo tan claramente- una cuestión coyuntural de hoy, sino la manera de ir modificando las normas pertinentes a los efectos de hacerlas igualitarias para todos.
Eso hay que valorarlo. Y debemos celebrar que hoy día tengamos la posibilidad cierta de sacar de la Carta Fundamental disposiciones que resultan muy complejas para los servidores públicos. Por ejemplo, aquello de que ni los funcionarios del Estado ni los de las municipalidades podrán declararse en huelga, participar en negociación colectiva, etcétera (estaba en la Constitución de 1980), es discriminatorio.
Por lo tanto, llevar adelante una reforma de esta naturaleza genera un efecto positivo en el ámbito de esos trabajadores.
Atendido lo anterior, señor Presidente , sin duda vamos a concurrir con nuestros votos a la aprobación general del proyecto.
Sí, nos causa cierta preocupación -y quiero manifestarla en esta Sala- la disposición vigesimosexta transitoria, nueva, que la Comisión propone agregar.
El texto primitivo, el presentado por el Honorable señor Larraín y otros señores Senadores, expresa en la letra b) del número 1 del artículo único: "Sólo en virtud de una ley orgánica constitucional se podrán establecer restricciones al ejercicio del derecho a negociar colectivamente de los funcionarios del Estado, fundadas en consideraciones de orden público y seguridad nacional, debiendo contemplarse en esos casos mecanismos alternativos de consulta y participación de las asociaciones que los representen. La misma norma regulará el procedimiento de negociación colectiva para los funcionarios del Estado y la forma de dar cumplimiento a los compromisos adoptados, incluidos aquellos que requieran de una norma legal que los implemente y sean de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .".
Por lo tanto, el texto original se basta por sí solo.
La citada disposición transitoria establece simplemente que la vigencia de las modificaciones introducidas queda sometida a la entrada en vigor de la ley orgánica constitucional que regulará estas materias.
Eso, sin duda, implicará que, no obstante existir en la Carta una norma donde se consagra tal derecho, este no entre en vigencia mientras no se dicte la ley referida, lo que no es congruente con lo planteado por los autores de la iniciativa.
En consecuencia, apoyaremos el proyecto en la votación general, pero en su discusión particular formularemos indicaciones tendientes a corregir la disposición transitoria.
He dicho.
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