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La señora ALLENDE.- Señor Presidente , me parece mejor continuar tratando la iniciativa en la sesión ordinaria de esta tarde, para que cada Senador pueda manifestar su opinión sobre ella.
La materia en debate es muy importante. Por eso, expreso mis felicitaciones a los Senadores Larraín , García , Letelier , Sabag y Pérez Varela , autores de este proyecto de reforma constitucional sobre negociación colectiva y derecho a huelga para los funcionarios públicos.
Somos conscientes de que en las sociedades modernas y más desarrolladas el derecho a huelga se halla garantizado.
Lamentablemente, la Constitución de 1980 significó un enorme retroceso en cuanto a los derechos de los trabajadores. Y, al respecto, hasta el día de hoy no hemos podido lograr el equilibrio, pese al gran número de instrumentos internacionales suscritos por Chile y ratificados por el Congreso. Por ejemplo, el Convenio 87 de la OIT, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación; el Convenio 98 de esa misma Organización, donde se dispone que los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto discriminatorio que pueda menoscabar su libertad sindical.
La verdad, señor Presidente , es que en nuestro país aún no hemos establecido el derecho a huelga -como muy bien lo expresó el Senador Muñoz Aburto - derechamente, sin cortapisas. Porque, en la medida que existan reemplazantes para los trabajadores en paro -lo sabemos perfectamente-, pasado cierto número de días el derecho a huelga queda restringido, limitado. Y eso, en nuestro concepto, debiera modificarse.
Obviamente, esta reforma constitucional es más reducida, no tiene la amplitud que amerita lo que estoy exponiendo. Sin embargo, sería muy significativo que, como país, nos pusiéramos al día en ese y otros aspectos, pues aquí no solo no está plenamente garantizado el derecho a huelga, sino que además todavía existen prácticas antisindicales y muchas veces no se respeta el fuero de los dirigentes. En mi Región (la de Atacama) he recibido denuncias en ambos aspectos.
Muchas veces hemos subrayado la importancia que revisten los diálogos entre empleadores y trabajadores, como también las negociaciones tripartitas, cuando se agrega a aquellos el Estado.
Esa es la señal que debería darse. Porque el diálogo permite la convergencia de posiciones y, probablemente, el logro de consensos conducentes al mejoramiento tanto de las remuneraciones cuanto de las condiciones de seguridad, de trabajo, etcétera.
Nuestro país todavía no ratifica el Convenio 176 de la OIT, sobre seguridad y salud en las minas, que es tremendamente relevante y constituye un anhelo de quienes laboran en ellas.
No sé por qué este Congreso no lo ratifica -nos demoramos y nos demoramos-, en circunstancias de que ya lo han hecho los Parlamentos de muchas naciones.
Ese Convenio -repito- dice relación con la salud y la seguridad de los mineros en las faenas, asunto este último que tuvo gran difusión con motivo del accidente ocurrido en la mina San José.
Señor Presidente , comparto del todo esta reforma constitucional. Y me alegro de su presentación, pues a lo menos va a regular y transparentar algo que en cierto modo opera por la vía de los hechos: la negociación colectiva en el caso de los funcionarios del Estado. Además, elimina la restricción que pesa actualmente sobre esos trabajadores y los funcionarios municipales al vedárseles el derecho a huelga.
No obstante, en la línea del avance que estamos logrando, si bien estoy completamente de acuerdo con la iniciativa en debate, que por supuesto aprobaré en general, me parecería adecuado que durante la discusión particular revisáramos la disposición transitoria que se agrega, pues estimo que va a dilatar la concreción de lo que se obtiene con esta reforma constitucional: garantizar a los servidores del Estado y a los de las municipalidades, por la vía legislativa, los derechos a negociar colectivamente y a declararse en huelga, que hasta hoy les están vedados.
Señor Presidente , aprovecho la oportunidad para hacerme eco de la inquietud que expresó la Senadora Rincón a raíz del proyecto sobre educación, que despachamos hace algunos momentos.
Es cierto: en ningún servicio aplicamos el 80-20. Pero eso no puede ser excusa para dejar sin efecto en este caso -tal sucedió con la iniciativa que acabamos de despachar- la cifra de 80 por ciento de personal de planta y 20 por ciento a contrata.
Ya es hora de que en nuestro país -lo hemos señalado siempre durante la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos- regularicemos tal situación y, además, no sigamos perseverando en la enorme injusticia de mantener personal a honorarios, pues esto significa no tener derecho a previsión, con todas las malas consecuencias derivadas de ello.
Llegó el momento, señor Presidente , de que nuestro país tenga instituciones aptas para realizar un seguimiento real. Porque, a decir verdad, se hace poco caso al concepto de "trabajo decente" propiciado por la OIT (la mayoría de las naciones ya lo está aplicando), es decir, empleo con contrato regular, con previsión, con libertad de asociación, con derecho a sindicalización, etcétera.
Lamentablemente, en Chile todavía aplicamos poco aquel concepto. Hay mucho trabajo precario. Y este se da particularmente en el caso de las trabajadoras, quienes, a raíz de él, son dañadas y perjudicadas cuando se incorporan al mundo laboral.
En consecuencia, estando plenamente de acuerdo con la reforma constitucional en debate, hago un llamado para que ojalá elevemos la mirada a un concepto más general y seamos capaces de avanzar en una línea de mayor equidad, para garantizar de mejor manera los derechos de los trabajadores.
He dicho.
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