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El señor GIRARDI ( Presidente ).- Corresponde continuar la discusión en general del proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Senadores señores Hernán Larraín, García, Letelier, Sabag y Pérez Varela, en primer trámite constitucional, sobre negociación colectiva y derecho a huelga de los funcionarios públicos, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (7293-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional: (moción de los Senadores señores Larraín (don Hernán), García, Letelier, Sabag y Pérez Varela).
En primer trámite, sesión 65ª, en 9 de noviembre de 2010.
Informe de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 4ª, en 22 de marzo de 2011.
Discusión:
Sesión 7ª, en 6 de abril de 2011 (queda pendiente su discusión).
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Los objetivos principales de esta reforma constitucional son extender el derecho a la negociación colectiva de los funcionarios públicos y eliminar la prohibición que limita el derecho a huelga.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento discutió la presente iniciativa en general y en particular por tratarse de aquellas de artículo único y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señora Alvear y señores Chadwick y Larraín).
En cuanto al debate en particular, dicho órgano técnico acordó agregar una disposición transitoria que disponga la entrada en vigencia de esta reforma sobre negociación colectiva y huelga para el momento en que comience a regir la ley orgánica constitucional que la regule.
Cabe señalar que la Comisión, no obstante haber discutido el proyecto tanto en general como en particular, le propone a la Sala aprobarlo solo en general y fijar un plazo para presentar indicaciones. Finalmente, se debe indicar que la reforma constitucional en examen requiere para ser aprobada en general el voto conforme de 25 señores Senadores.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Continúa la discusión general del proyecto.
Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.
La señora ALVEAR.- Señor Presidente , tengo a honra informar esta iniciativa de reforma constitucional que persigue, como objetivo general, reconocer a los funcionarios públicos el derecho a negociar colectivamente y a declararse en huelga, con excepción de los casos que indica.
Los autores de la moción explican que ante las restricciones constitucionales y legales al ejercicio del derecho a negociación colectiva y la carencia de instancias institucionales de diálogo que canalicen y den respuesta a sus pretensiones, los trabajadores del sector público han recurrido a prácticas de negociación y paro al margen del Estado de Derecho, generando incertidumbre jurídica, falta de comprensión y valoración social a su labor y, en algunos casos, trastornos en la población al afectar servicios y derechos básicos.
También informan que, según antecedentes proporcionados por la Dirección del Trabajo, las paralizaciones que afectaron a 10 empresas o sectores de la esfera pública involucraron a más de 450.000 trabajadores y profesionales durante el año 2008, cifra considerablemente mayor a las observadas en el sector privado en ese mismo período en que solo participaron en huelgas unos 60.000 funcionarios.
Por lo anterior, sostienen la urgente necesidad de regular tal situación con el objeto de dar seguridad jurídica y confianza a los empleados públicos y a sus asociaciones, mediante el reconocimiento de los derechos que les son propios en su calidad de trabajadores, y, en particular, la negociación colectiva, como mecanismo institucional de diálogo y resolución de diferencias.
Asimismo, advierten que, a pesar del reconocimiento a los funcionarios del sector público chileno del derecho a asociación y sus objetivos específicos, entre los que se encuentra el mejoramiento económico de sus afiliados, ello resulta insuficiente si no se otorga a dichas asociaciones y a los trabajadores el derecho a negociar colectivamente en resguardo de las referidas finalidades y se contemplan las respectivas modificaciones constitucionales y legales.
Seguidamente, hacen presente que a contar del 2003, en forma reiterada, la OIT ha llamado la atención al Estado de Chile en cuanto a que los artículos 1º y 304 del Código del Trabajo no se ajustan a la normativa internacional suscrita por nuestro país, y ha pedido al Gobierno que "los trabajadores del Congreso Nacional y del Poder Judicial , así como aquéllos de las empresas o instituciones del Estado o de aquéllas en que éste tenga aportes, participación o representación, deberían gozar del derecho de negociación colectiva". En el mismo sentido, ha precisado que "los funcionarios municipales están cubiertos por el campo de aplicación del Convenio y que, por ende, deben gozar del derecho de negociación colectiva.".
Siendo así, concluyen que el cumplimiento de dichas recomendaciones se encuentra pendiente y requiere de una pronta respuesta estatal.
Para ese efecto, el primer paso necesario es adecuar el número 16° del artículo 19 de la Carta Fundamental, a fin de incorporar, con rango constitucional, los compromisos emanados de los Convenios de la OIT, permitiendo a los funcionarios públicos negociar colectivamente.
Durante la discusión en general de esta iniciativa, la Comisión escuchó las opiniones de las principales organizaciones de trabajadores existentes en el país, así como de especialistas en los ámbitos de los Derechos Constitucional y Laboral.
En general, todos ellos se mostraron partidarios y entusiastas en cuanto a acoger el proyecto, sin perjuicio de efectuarle algunos perfeccionamientos a su texto.
Por su parte, el Ejecutivo planteó un conjunto de inquietudes y propuso, en síntesis, realizar en forma previa a la aprobación de esta reforma un análisis más detenido de las implicancias de distinta índole que tendrían lugar en los planos laboral y económico para la función pública.
Considerando los antecedentes referidos y los fundamentos expresados por los representantes del Ejecutivo , los dirigentes sindicales y los especialistas consultados, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes en la Comisión. Votaron favorablemente los Senadores señores Chadwick y Larraín y quien habla, como Presidenta de dicho organismo técnico.
Tal decisión contempló la incorporación de una norma transitoria, complementaria del texto original de la moción, con el objeto de disponer que la reforma constitucional entrará en vigencia cuando se dicte la respectiva ley que regule el nuevo derecho que se reconoce a los funcionarios públicos.
Señor Presidente , quiero destacar la importancia de esta iniciativa legal, originada en una moción de carácter transversal, que reconoce la necesidad de modificar la Constitución para establecer el derecho a negociar colectivamente.
Deseo resaltar -como manifesté con antelación- lo señalado por la OIT en varias ocasiones en el sentido de llamar la atención al Gobierno chileno por no haber aprobado una enmienda sobre el particular.
He dicho.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.
El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , Honorables colegas, el proyecto que analizamos esta tarde trata de una justa y antigua reivindicación de los servidores públicos como la de poder ver consagrado su derecho a negociar colectivamente.
Resulta un derecho esencial para los trabajadores de cualquier ámbito buscar los mecanismos que permitan dialogar con su empleador a fin de mejorar sus remuneraciones y otras condiciones laborales.
La iniciativa, más que consagrar un derecho, viene a sincerar procesos de negociación que ya se llevan adelante y que vemos periódicamente en tantos gremios, por ejemplo, de la salud, del profesorado, de los trabajadores municipales y de la propia ANEF, que representan el grueso del sector público.
Además, dicho reconocimiento -como señaló la Presidenta de la Comisión de Constitución , Senadora señora Alvear - constituye el cumplimiento del Convenio Nº 151 de la Organización Internacional del Trabajo.
Por ello, me parece que el proyecto significa un gran avance y recibirá el apoyo de nuestra bancada.
En cuanto a la técnica legislativa, llamo la atención acerca de la necesidad de aprovechar esta ocasión para reconocer expresamente el derecho a la huelga -no se plantea en el proyecto en análisis-, materia en que la doctrina jurídica ha hecho serias críticas a la actual Constitución.
En efecto, producto de la particular visión de sus redactores, ella se ocupó mucho de negar el derecho, pero no de reconocerlo, lo que constituye una situación anómala.
Técnicamente, lo que corresponde es reconocer un derecho, para luego establecer las restricciones o limitaciones necesarias, como sucede con todas las otras garantías, partiendo por la más esencial, la del derecho a la vida, que encuentra su excepción en la pena de muerte, por fortuna hoy abolida en nuestro país.
No es habitual que no se mencione positivamente el derecho y solo se destaquen las excepciones.
Por ello, sería bueno que el proyecto fuera analizado en una segunda oportunidad y que se abriera un plazo para formular indicaciones.
Por último, solicito refundir en la discusión particular la presente iniciativa con el proyecto de reforma constitucional que junto al Senador señor Letelier presentamos en noviembre de 2008 (boletín No 6.218-13), que trata sustancialmente del mismo tema y que fue derivado a la Comisión de Trabajo, sin que haya sido analizado hasta hoy.
He dicho.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , el proyecto que hoy discutimos es de antiguo origen. Nació a propósito de la inquietud que en muchos de nosotros surgió cuando advertíamos años atrás las dificultades que había en la condición laboral de los empleados públicos.
Por eso en 2006 fuimos a ver al entonces Ministro del Trabajo, Osvaldo Andrade. Después repetimos la misma experiencia con la Ministra Claudia Serrano, con el propósito de plantearle una propuesta bastante general para atacar el problema de los derechos de los trabajadores del sector público.
Uno de tales capítulos era precisamente la falta de negociación colectiva y de derecho a huelga en dicho ámbito. Pero había otros, como las prácticas antisindicales, las dificultades de los empleados a contrata y a honorarios, por mencionar algunos.
Le formulamos diversas propuestas, las que, lamentablemente, no fueron acogidas ni tuvieron seguimiento.
Durante este período hemos intentado avanzar en la misma línea, y hasta la fecha no hemos encontrado todavía el eco a estos planteamientos.
Por ello, personalmente desarrollé el proyecto en debate, para el cual pedí el apoyo a colegas de distintos sectores políticos: Senadores señores Pérez Varela , García , Letelier y Sabag . Porque me parecía que una iniciativa de esta naturaleza, además tratándose de una reforma constitucional, requiere un amplio consenso y apunta hacia una política de Estado en cuanto a qué queremos realmente respecto de nuestros trabajadores públicos, a qué derechos deseamos reconocerles y, por lo tanto, hacia dónde debe caminar su organización jurídica.
La situación actual no puede ser peor.
En realidad, las restricciones -como se ha señalado- hacen que estemos en la jungla jurídica, porque no hay norma. La Constitución prohíbe el derecho a huelga. Sin embargo, existen paralizaciones constantemente. Al respecto se han recordado algunos de los antecedentes contenidos en la moción. Asimismo, la negociación colectiva se encuentra entregada a la ley, y esta la prohíbe para los funcionarios de la Administración del Estado. En consecuencia, vivimos una situación donde hay negociación colectiva y huelga, pero en la que no existe normativa que las regule.
Y nos encontramos, por consiguiente, en el peor de los mundos.
Sobre esta materia queremos llamar la atención. Y no solo porque se trata de una doctrina que ha evolucionado en el mundo. Hace cuarenta o cincuenta años se entendía que no había negociación colectiva, ni sindicalización ni huelga en el sector público. Pero las cosas han cambiado, tanto a nivel doctrinario como respecto de la normativa internacional. La OIT ha celebrado varios convenios, y todos han sido suscritos por Chile. Y en particular el último de ellos, el 151, aprobado por nuestro país en 2000, establece específicamente que se trata de un derecho de los trabajadores, que deberá ser regulado, pero al cual no se puede renunciar.
Esa es la realidad que estamos viendo. Y creo que llegó el momento de poner a tono nuestra legislación frente a conceptos doctrinales claros, a una legislación internacional que nos obliga y, además, a un hecho objetivo: hoy los trabajadores se ven conminados a negociar con las autoridades en forma discrecional, fuera de norma, y generan situaciones que no solo hacen difícil la defensa de los derechos de los funcionarios, sino que además afectan a los usuarios de los servicios. Porque, precisamente por la forma en que se ha desarrollado este proceso, ante las paralizaciones -muchísimo mayores en el sector público que en el privado-, son los usuarios, los alumnos, los pacientes, aquellos que van a buscar certificados o necesitan la atención de Impuestos Internos, del Registro Civil o de cualquier otra repartición pública los que se ven perjudicados, dada la inexistencia de normas que regulen tal circunstancia.
Y hemos de definir si vamos a optar por la jungla, la selva, la ley del más fuerte en estas materias o por un sistema normativo, que regule los derechos de los trabajadores, que les permita expresarse normalmente, y donde la autoridad, el Estado -esto representa a todo Chile-, tenga también la posibilidad de negociar, intercambiar y resolver, para finalmente llegar a las disposiciones pertinentes. Y, por cierto, cada vez que sea necesaria la aprobación legislativa de algunos de estos acuerdos -por ejemplo, los reajustes del sector público-, deberán ser resueltos por el Congreso Nacional, como lo establece nuestro ordenamiento jurídico.
En consecuencia, por los trabajadores y por los usuarios, por el país, y por un Estado moderno en donde se respetan los derechos laborales, creemos que resulta perentorio aprobar la reforma constitucional.
El debate habido en la Comisión nos ha permitido escuchar a muchos especialistas, a representantes de los trabajadores de todos los sectores. Y tengo la sensación de que efectivamente existe el mayor acuerdo para que la iniciativa en análisis avance. Y me alegro de que ello sea así.
Sin embargo, advierto que hay temor en algunos, quienes plantean: "¿Qué va a pasar? Si se aprueban estos preceptos vamos a estar sujetos a una negociación colectiva que será utilizada políticamente, a paralizaciones antes de las elecciones". Eso es lo que ocurre hoy sin norma. Con ella ordenaremos dicha situación, los trabajadores participarán en un proceso regulado expresando sus derechos, y la huelga, cuando corresponda, será acotada. Esto último, pensando sobre todo en los derechos de los usuarios.
Hay quienes derechamente están en contra de que haya negociación colectiva en este sector. Me parece respetable su opinión. Pero considero que ella es añeja, que no corresponde a la realidad. Por lo tanto, respetándola, disiento profundamente. Los trabajadores, no solo en el sector privado sino también en el público, merecen contar con mecanismos para hacer respetar sus derechos.
Algunos han planteado que no es conveniente avanzar en esta materia. Incluso...
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Ha concluido su tiempo, señor Senador.
El señor LARRAÍN .- ¿Me concede dos minutos más, para terminar?
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Puede continuar, Su Señoría.
El señor LARRAÍN .- Muchas gracias.
Decía que incluso hay quienes señalan que la reforma que se sugiere podría ocasionar problemas políticos de distinta naturaleza.
Quiero manifestar que la iniciativa en discusión no es solo personal o de un grupo de Senadores. En dicha materia hemos trabajado mucho. Y en su momento fue nuestro sector político el que la propuso, sin perjuicio de lo que hayan hecho otros. Por consiguiente, para mí, aprobar el proyecto en debate constituye una señal de coherencia política. Y en lo personal espero que seamos coherentes frente a lo que hemos manifestado en el pasado.
Más aún, a quienes quieren que la iniciativa no siga en tramitación o que se oponen a ella -algunos me lo han mencionado- les digo muy honestamente que no aprobarla sería para mí romper un código de conducta ética. Para mí constituye un problema de integridad moral, porque en esta materia no estoy actuando por conveniencias políticas de hoy o de mañana, o de las que pudimos haber tenido ayer, sino conforme a principios, a convicciones.
Por lo expuesto, pido al Senado que de una vez por todas hagamos historia, que nos juguemos por algo importante para el Estado: contar con una buena regulación de los derechos de los trabajadores, a fin de terminar con los abusos que se han cometido y, al mismo tiempo, respetar los derechos de los usuarios. Y todo ello, por cierto, dentro de lo que nuestro país va a requerir: alcanzar acuerdos racionales, posibles, objetivos. Y con tal propósito necesitamos una norma adecuada.
Espero que la reforma constitucional que proponemos, que facilita la negociación colectiva y la huelga en el sector público, sea seguida por un trabajo colectivo, en donde se junten las autoridades con los dirigentes y los especialistas, para disponer de una normativa objetiva, adecuada, como Chile merece.
He dicho.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- En seguida, corresponde el uso de la palabra al Honorable señor Gómez.
Antes de que intervenga Su Señoría, quiero llamar la atención de la Sala acerca de lo siguiente.
El Orden del Día termina alrededor de la una y media. Debemos evaluar si conviene votar en general el proyecto ahora, en esta sesión, o si continuamos el debate en la de la tarde.
La señora RINCÓN.- Ahora, señor Presidente.
La señora ALLENDE.- Votemos en esta sesión.
El señor WALKER (don Patricio) .- Abra la votación, señor Presidente .
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Consulto a la Sala si existe voluntad para votar de inmediato la idea de legislar.
La señora RINCÓN.- Sí, señor Presidente .
La señora ALLENDE .- Para votar en general, sí.
El señor CHADWICK.- Conforme. Pero el proyecto es de quórum especial.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Todos sabemos que requiere quórum especial. Y por eso pregunto si hay voluntad para votar ahora.
El señor BIANCHI.- A quienes estamos inscritos se nos mantendría el tiempo normal de las intervenciones, ¿verdad?
El señor PROKURICA.- Que conserven su derecho, señor Presidente.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Señores Senadores, no voy a abrir la votación, para asegurarme de que hay acuerdo para prorrogar la hora de término de esta sesión y de que se reúne el quórum exigido.
Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , primero, quiero felicitar al Senador Larraín . Para él, este proyecto, que presentó con otros colegas, no es -como lo dijo tan claramente- una cuestión coyuntural de hoy, sino la manera de ir modificando las normas pertinentes a los efectos de hacerlas igualitarias para todos.
Eso hay que valorarlo. Y debemos celebrar que hoy día tengamos la posibilidad cierta de sacar de la Carta Fundamental disposiciones que resultan muy complejas para los servidores públicos. Por ejemplo, aquello de que ni los funcionarios del Estado ni los de las municipalidades podrán declararse en huelga, participar en negociación colectiva, etcétera (estaba en la Constitución de 1980), es discriminatorio.
Por lo tanto, llevar adelante una reforma de esta naturaleza genera un efecto positivo en el ámbito de esos trabajadores.
Atendido lo anterior, señor Presidente , sin duda vamos a concurrir con nuestros votos a la aprobación general del proyecto.
Sí, nos causa cierta preocupación -y quiero manifestarla en esta Sala- la disposición vigesimosexta transitoria, nueva, que la Comisión propone agregar.
El texto primitivo, el presentado por el Honorable señor Larraín y otros señores Senadores, expresa en la letra b) del número 1 del artículo único: "Sólo en virtud de una ley orgánica constitucional se podrán establecer restricciones al ejercicio del derecho a negociar colectivamente de los funcionarios del Estado, fundadas en consideraciones de orden público y seguridad nacional, debiendo contemplarse en esos casos mecanismos alternativos de consulta y participación de las asociaciones que los representen. La misma norma regulará el procedimiento de negociación colectiva para los funcionarios del Estado y la forma de dar cumplimiento a los compromisos adoptados, incluidos aquellos que requieran de una norma legal que los implemente y sean de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .".
Por lo tanto, el texto original se basta por sí solo.
La citada disposición transitoria establece simplemente que la vigencia de las modificaciones introducidas queda sometida a la entrada en vigor de la ley orgánica constitucional que regulará estas materias.
Eso, sin duda, implicará que, no obstante existir en la Carta una norma donde se consagra tal derecho, este no entre en vigencia mientras no se dicte la ley referida, lo que no es congruente con lo planteado por los autores de la iniciativa.
En consecuencia, apoyaremos el proyecto en la votación general, pero en su discusión particular formularemos indicaciones tendientes a corregir la disposición transitoria.
He dicho.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Sugiero que, terminado el Orden del Día, el proyecto se incluya en la tabla de la sesión ordinaria de esta tarde para proseguir el debate. Porque hay más de seis señores Senadores inscritos para hacer uso de la palabra, e imagino...
El señor CHADWICK .- Propongo abrir la votación.
El señor WALKER (don Patricio) .- Sí.
¿Por qué no se abre la votación, señor Presidente?
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Porque se trata de una normativa de carácter orgánico constitucional, motivo por el cual para su aprobación se requieren, a lo menos, 25 votos favorables.
Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio) .- Señor Presidente , podemos acordar que intervengan los seis oradores inscritos y que se vote cerca de las 2 de la tarde, con el llamado de rigor para que los señores Senadores concurran a emitir su pronunciamiento. Así despacharíamos el proyecto en esta sesión.
El señor FREI (don Eduardo).- Que se abra la votación.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Debo manifestarles a Sus Señorías, con todo respeto, que voy a aplicar el Reglamento.
En este momento no existe el quórum exigido para aprobar un proyecto de esta naturaleza.
Ahora, si se abriera la votación y a las 2 de la tarde tampoco lo hubiera, se generaría una situación delicada.
Por consiguiente, si los oradores inscritos no alcanzan a hacer uso de la palabra en el Orden del Día de esta sesión, el proyecto quedará pendiente para la tarde.
Tiene la palabra la Senadora señora Allende.
La señora ALLENDE.- Señor Presidente , me parece mejor continuar tratando la iniciativa en la sesión ordinaria de esta tarde, para que cada Senador pueda manifestar su opinión sobre ella.
La materia en debate es muy importante. Por eso, expreso mis felicitaciones a los Senadores Larraín , García , Letelier , Sabag y Pérez Varela , autores de este proyecto de reforma constitucional sobre negociación colectiva y derecho a huelga para los funcionarios públicos.
Somos conscientes de que en las sociedades modernas y más desarrolladas el derecho a huelga se halla garantizado.
Lamentablemente, la Constitución de 1980 significó un enorme retroceso en cuanto a los derechos de los trabajadores. Y, al respecto, hasta el día de hoy no hemos podido lograr el equilibrio, pese al gran número de instrumentos internacionales suscritos por Chile y ratificados por el Congreso. Por ejemplo, el Convenio 87 de la OIT, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación; el Convenio 98 de esa misma Organización, donde se dispone que los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto discriminatorio que pueda menoscabar su libertad sindical.
La verdad, señor Presidente , es que en nuestro país aún no hemos establecido el derecho a huelga -como muy bien lo expresó el Senador Muñoz Aburto - derechamente, sin cortapisas. Porque, en la medida que existan reemplazantes para los trabajadores en paro -lo sabemos perfectamente-, pasado cierto número de días el derecho a huelga queda restringido, limitado. Y eso, en nuestro concepto, debiera modificarse.
Obviamente, esta reforma constitucional es más reducida, no tiene la amplitud que amerita lo que estoy exponiendo. Sin embargo, sería muy significativo que, como país, nos pusiéramos al día en ese y otros aspectos, pues aquí no solo no está plenamente garantizado el derecho a huelga, sino que además todavía existen prácticas antisindicales y muchas veces no se respeta el fuero de los dirigentes. En mi Región (la de Atacama) he recibido denuncias en ambos aspectos.
Muchas veces hemos subrayado la importancia que revisten los diálogos entre empleadores y trabajadores, como también las negociaciones tripartitas, cuando se agrega a aquellos el Estado.
Esa es la señal que debería darse. Porque el diálogo permite la convergencia de posiciones y, probablemente, el logro de consensos conducentes al mejoramiento tanto de las remuneraciones cuanto de las condiciones de seguridad, de trabajo, etcétera.
Nuestro país todavía no ratifica el Convenio 176 de la OIT, sobre seguridad y salud en las minas, que es tremendamente relevante y constituye un anhelo de quienes laboran en ellas.
No sé por qué este Congreso no lo ratifica -nos demoramos y nos demoramos-, en circunstancias de que ya lo han hecho los Parlamentos de muchas naciones.
Ese Convenio -repito- dice relación con la salud y la seguridad de los mineros en las faenas, asunto este último que tuvo gran difusión con motivo del accidente ocurrido en la mina San José.
Señor Presidente , comparto del todo esta reforma constitucional. Y me alegro de su presentación, pues a lo menos va a regular y transparentar algo que en cierto modo opera por la vía de los hechos: la negociación colectiva en el caso de los funcionarios del Estado. Además, elimina la restricción que pesa actualmente sobre esos trabajadores y los funcionarios municipales al vedárseles el derecho a huelga.
No obstante, en la línea del avance que estamos logrando, si bien estoy completamente de acuerdo con la iniciativa en debate, que por supuesto aprobaré en general, me parecería adecuado que durante la discusión particular revisáramos la disposición transitoria que se agrega, pues estimo que va a dilatar la concreción de lo que se obtiene con esta reforma constitucional: garantizar a los servidores del Estado y a los de las municipalidades, por la vía legislativa, los derechos a negociar colectivamente y a declararse en huelga, que hasta hoy les están vedados.
Señor Presidente , aprovecho la oportunidad para hacerme eco de la inquietud que expresó la Senadora Rincón a raíz del proyecto sobre educación, que despachamos hace algunos momentos.
Es cierto: en ningún servicio aplicamos el 80-20. Pero eso no puede ser excusa para dejar sin efecto en este caso -tal sucedió con la iniciativa que acabamos de despachar- la cifra de 80 por ciento de personal de planta y 20 por ciento a contrata.
Ya es hora de que en nuestro país -lo hemos señalado siempre durante la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos- regularicemos tal situación y, además, no sigamos perseverando en la enorme injusticia de mantener personal a honorarios, pues esto significa no tener derecho a previsión, con todas las malas consecuencias derivadas de ello.
Llegó el momento, señor Presidente , de que nuestro país tenga instituciones aptas para realizar un seguimiento real. Porque, a decir verdad, se hace poco caso al concepto de "trabajo decente" propiciado por la OIT (la mayoría de las naciones ya lo está aplicando), es decir, empleo con contrato regular, con previsión, con libertad de asociación, con derecho a sindicalización, etcétera.
Lamentablemente, en Chile todavía aplicamos poco aquel concepto. Hay mucho trabajo precario. Y este se da particularmente en el caso de las trabajadoras, quienes, a raíz de él, son dañadas y perjudicadas cuando se incorporan al mundo laboral.
En consecuencia, estando plenamente de acuerdo con la reforma constitucional en debate, hago un llamado para que ojalá elevemos la mirada a un concepto más general y seamos capaces de avanzar en una línea de mayor equidad, para garantizar de mejor manera los derechos de los trabajadores.
He dicho.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Dejamos hasta aquí las intervenciones.
--Queda pendiente la discusión general del proyecto hasta la próxima sesión ordinaria.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Terminado el Orden del Día.
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