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Antecedentes
El cargo de alcalde constituye la máxima autoridad dentro de la comuna teniendo facultades de suma importancia dentro del ejercicio de sus funciones, entre otras, representar judicial y extrajudicialmente al municipio, velar por la observancia del principio de probidad, administrar los recursos financieros de la municipalidad, administrar los bienes de la comuna y los nacionales de uso públicos de la comuna y enajenar bienes muebles. En este sentido, no cabe duda que la figura del alcalde representa una autoridad administrativa del más alto nivel dentro de la comuna.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, resulta primordial que la persona que postula al cargo público de alcalde sea una persona que tenga una conducta responsable en materia comercial, es decir con su propio patrimonio, en razón de que tendrá la administración de gran parte del patrimonio de la comuna. En la actualidad la legislación nacional no contiene norma alguna que haga referencia a dicha situación, pudiendo a llegar a ocupar el cargo edilicio cualquier persona, cumpliendo los requisitos de elección establecidos en la ley, sin importar que tenga un historial comercial negativo, y en consecuencia, una persona con un perfil contrario al que pretende la comunidad en general, que es una aquél que desarrollará una administración responsable.
La necesidad de establecer una norma que prescriba la prohibición de postular al cargo señalado, por quienes tienen antecedentes comerciales importantes, resulta evidente. En este sentido, debemos establecer un límite en cuanto al monto de los antecedentes comerciales, excluyendo de la posibilidad de acceder al cargo sólo a aquellos que tienen protestos en el sistema comercial por un monto determinado, que los inhabilite como administradores de bienes públicos.
Ideas Matrices
El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer la prohibición expresa de postular o acceder al cargo de alcalde, a las personas que al momento de la inscripción de la candidatura o al momento de asumir el correspondiente cargo, presenten protestos de documentos mercantiles en el sistema comercial por un monto superior a 250 Unidades Tributarias Mensuales.
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente proyecto de ley:
Proyecto de Ley
Artículo Único. Agréguese un nuevo artículo 57 bis a la ley Nº 18.695, del siguiente tenor:
“No podrá ser candidato a alcalde ni asumir el cargo de tal, la persona que presente protestos de documentos mercantiles en el sistema comercial por un monto total igual o superior a 250 UTM, al momento de la inscripción de la candidatura o al momento de asumir el cargo.”
(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora.- Soledad Alvear Valenzuela, Senadora.- Ximena Rincón González, Senadora.
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