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1. El caso del Rally Dakar
El cuerpo C del diario El Mercurio, en su edición del domingo 3 de julio de 2011 titulaba "Dakar 2011 dejó graves daños en patrimonio arqueológico, revela Consejo de Monumentos", señalando en su epígrafe que "Informe de inspección en terreno a sitios afectados fue entregado al Instituto Nacional de Deportes". A continuación, en la bajada, informaba que "Pilotos no hicieron caso a las señales y cercos. Se desviaron de la ruta y destruyeron sitios valiosos protegidos por ley".
La nota de prensa indica que por tercer año el equipo arqueológico del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) volvió sobre las huellas del Rally Dakar en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta.
La información agrega que "En terreno, tras revisar 283 de los 556 sitios patrimoniales en la ruta de la competencia, el Consejo constató daños y pérdidas patrimoniales irreversibles en el 44% de los lugares muestreados, lo que consignó en un informe que ya entregó al Instituto Nacional de Deportes (IND), el organismo responsable del desarrollo de la competencia de la ASO (Amaury Sport Organisation) en Chile".
Basándose en el acceso que tuvo al informe el diario lo cita, para señalar que el Rally Dakar 2011 fue "una actividad altamente dañina para el patrimonio arqueológico e histórico del país".
El artículo añade que los lugares afectados "son lugares o sitios (asentamientos, geoglifos, talleres líticos y otros) protegidos por la Ley de Monumentos Nacionales (17.288) y se argumenta que en otras situaciones en que puedan afectarlos se aplica el sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA), que permite evitar la destrucción del registro arqueológico e incluso efectuar rescates previos, lo que no sucede en el Dakar".
La nota concluye recordando que "En 2010, el Consejo pidió al IND una compensación de $300 millones por los daños, sin que hasta ahora se haya pagado".
Ya en marzo de 2009 el CMN había efectuado una denuncia similar a la que hizo este año. Así consta incluso en el sitio del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA) que bajo el título "Monumentos Nacionales denuncia daños causados por Rally Dakar en Coquimbo", informaba:
"La evaluación que hizo el área arqueológica del Consejo de Monumentos Nacionales constató la destrucción de al menos un sitio arqueológico en la Región de Coquimbo y un significativo daño a la flora y fauna local, luego de la realización en Chile del Rally Dakar.
"El principal daño afectó a un campamento de cazadores recolectores ubicado en la Quebrada Pelícano en la comuna de La Higuera, Región de Coquimbo, que tiene un daño irreparable equivalente al 50 por ciento.”
"La información es relevante para autorizar una nueva versión de esta polémica competencia deportiva, que también ha cobrado innumerables vidas humanas, accidentes, daño medioambientales y al patrimonio cultural en África y recientemente en Argentina."
En el 2010 nuevamente el CMN tuvo que reclamar ante los impactos generados por la realización del Rally Dakar. Así, en mayo de ese año, una nota de prensa informaba titulaba: "Piden millonaria compensación a Chiledeportes por daños del Rally Dakar en sitios arqueológicos"3, agregando en la bajada de la noticia que "El Consejo de Monumentos Nacionales reclama a Chiledeportes, una millonaria compensación a ante los daños patrimoniales causados por el Rally Dakar 2010. En base a ello, el Colegio de Arqueólogos aconsejó no realizar nuevamente esta actividad en Chile."
En el cuerpo de la noticia se indicaba que
"A 300 millones de pesos asciende la compensación que está solicitando el Consejo de Monumentos Nacionales a Chiledeportes, ante los daños patrimoniales que causó el paso por el norte de nuestro país, del último Rally Dakar.
La actividad deportiva, que se desarrolló durante los primeros días de enero, causó daños en más del 50% de los cuatro sitios arqueológicos de la zona.
En este patrimonio se encuentran los talleres líticos, usados por pueblos prehispánicos para la confección de herramientas de piedra, o las huellas utilizadas por las caravanas con anterioridad a la llegada de los europeos.
Así lo revela un informe, elaborado por la entidad dependiente del Ministerio de Educación, y que según explica su secretario ejecutivo, Osear Acuña, da cuenta además de pérdida de información arqueológica importante.
El impacto principalmente afectó a 13 sitios patrimoniales en la zona de Quillagua, localidad ubicada a mil 300 kilómetros al norte de Santiago."
2. Los años anteriores: sin EIA y sin consulta a los pueblos originarios
Como queda claro, para determinar los trazados y establecer medidas preventivas de los impactos evidentes que una actividad como el Rally Dakar con toda seguridad generaría en diversas zonas del territorio nacional, especialmente en aquellas con fuerte presencia de patrimonio arqueológico y cultural ancestral, no sólo los pueblos originarios no fueron en absoluto consultados, sino tampoco fueron tomadas en cuenta las opiniones de servicios públicos, como el CMN y la Conadi.
Así en respuestas a solicitudes de información efectuadas desde el Senado en el 2008, previo a la realización del primer rally en territorio nacional, el CMN, a través del entonces Secretario Ejecutivo, Osear Acuña, señaló que no eran partidarios de la evaluación ambiental en lo que les concierne, no porque no les pareciera pertinente, sino porque dicho Consejo "ha mantenido frente a esta actividad una posición a favor del impacto cero. Es decir, este Consejo ha sostenido que el rally no debe afectar ni impactar ningún monumento nacional. En otras palabras, nuestra entidad ha requerido que los bienes protegidos por la Ley de Monumentos Nacionales sean áreas de exclusión total para los efectos de la implementación de esta actividad".
Por su parte, el entonces Director Nacional de la Conadi, Álvaro Marifil, señaló que "en la eventualidad que la ruta de esta actividad afecte tierras indígenas, espacios ceremoniales u otros lugares vinculados con tierras indígenas o personas o comunidades indígenas, estimamos que este proyecto debe pasar por un Estudio de Impacto Ambiental. Nos parece la herramienta que más protege los intereses de los pueblos indígenas, porque permite una participación más activa de los posibles afectados y resguarda mejor sus derechos".
Sin embargo, de forma paradojal, además de que la organización del Rally Dakar (la empresa francesa ASO) mantiene en reserva en cada versión el trazado por donde se realizará la carrera en que participan sobre 600 vehículos motorizados, lo que evidentemente impide la adopción de medidas preventivas de protección de los sitios históricos y arqueológicos, el gobierno chileno aceptó, en subsidio de una evaluación de impacto ambiental, la entrega de antecedentes por parte de los organizadores, que correspondían a los eventuales efectos e impactos ambientales que el evento había enfrentado durante su largas temporadas de realización en África.
Todo lo anterior es lo que explica que pese a los anuncios de medidas a adoptar por parte de las autoridades, al final el CMN se ve obligado a informar cada año los graves y en muchos casos irrecuperables daños arqueológicos y patrimoniales que el rally genera en diversas zonas del país. Eso sin considerar los impactos ambientales y sanitarios (basura, baterías y ruedas en desuso, aceites y combustible derramado, etc.) que no son informados por las autoridades pertinentes.
Considerando que actualmente se encuentra en plena vigencia en Chile el Convenio 169 de la OIT, una grave falencia que debe ser corregida es el que no se tome en consideración la opinión de las comunidades de diversos pueblos originarios a la hora de decidir la realización de eventos de cualquier índole que afecten materialmente sitios de interés cultural, arqueológico o que forme parte de su patrimonio cultural, material o inmaterial.
3. La Ley 19.253
Respecto a esta materia, actualmente la Ley 19.253, en su Artículo 29, sólo considera:
"Artículo 29.- Con el objeto de proteger el patrimonio histórico de las culturas indígenas y los bienes culturales del país, se requerirá informe previo de la Corporación para:
a) La venta, exportación o cualquier otra forma de enajenación al extranjero del patrimonio arqueológico, cultural o histórico de los indígenas de Chile.
b) La salida del territorio nacional de piezas, documentos y objetos de valor histórico con el propósito de ser exhibidos en el extranjero.
c) La excavación de cementerios históricos indígenas con fines científicos la que se ceñirá al procedimiento establecido en la ley N° 17.288 y su reglamento, previo consentimiento de la comunidad involucrada
d) La sustitución de topónimos indígenas."
4. El Convenio 169 de la OIT
El Convenio 169 de la OIT, que entró en vigencia para Chile el 15 de Septiembre de 2009, señala en su Articulo 2°, N° l que "Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad."
Que por su parte el Artículo 4, N° l del citado Convenio señala que "Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados."
Asimismo el Artículo 5, en su literal a) indica que "deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;"
En el literal b) del mismo Artículo se señala expresamente que "deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos."
A continuación el Artículo 6, N° l, literal a) indica que se debe "consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente."
En el literal b) del Artículo 6, Nº 1 se señala la necesidad de "establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;"
Por su parte el Artículo 7, N° l señala textualmente que "Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente."
Por todo lo anterior es que vengo a presentar el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo único:
En el Artículo 29 de la Ley 19.253 agréguese en el literal c) con el siguiente texto a continuación de la voz "involucrada", seguida de una coma, la frase: "c) o cuando el desarrollo de eventos produzcan o puedan producir impacto directo o indirecto sobre sitios arqueológicos o de interés cultural ancestral para los pueblos originarios".
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Eugenio Tuma Zedán, Senador.
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