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La Constitución Política de la República consolida el proceso de desestructuración y ruptura de las relaciones económicas y sociales que inspiraron al Estado chileno surgido a mediados del siglo 20. Dicho proceso se caracterizó por el rol jugado por las grandes mayorías para ampliar sus posibilidades de desarrollo y movilidad social, cuya mejor expresión fue el concepto de Estado Docente.
En este sentido, las transformaciones jurídicas que estableció la actual Constitución Política, dictada y aprobado el año 1980, no fueron sino otra cosa que la expresión de una refundación neoliberal de la sociedad y el Estado chileno en sus aspectos políticos, económicos, sociales y culturales, las que no hubieran sido posible en un sistema democrático y que solo se viabilizaron por un régimen de fuerza constituido al margen de un Estado de Derecho.
La recuperación de la democracia, en la cual la sociedad civil jugó un papel relevante, no trajo como consecuencia cambios sustanciales a dicho orden económico y social, al contrario las rectificaciones que en esta materia se han introducido han profundizado las contradicciones entre dicho orden y una democracia plena.
En este contexto, las movilizaciones estudiantiles del año 2006, colocaron en el debate nacional una de las mayores obras de la refundación neoliberal del Estado chileno, esto es, la municipalización de la educación pública y la profundización del rol del mercado en ésta, constituyéndose en fuente material de esta propuesta de reforma constitucional.
Qué duda cabe que las demandas centrales de las movilizaciones de los estudiantes secundarios y universitarios, hoy Junio de 2011, son las mismas que motivaron la llamada revolución pingüino el 2006, defensa de la educación pública, fin al lucro y término de la disyuntiva que ampara el actuar de los gobiernos que ha tenido Chile en los últimos 37 años.
El Derecho a la Educación y la Libertad de Enseñanza, tal como hoy se encuentran consagrados en la actual Constitución, son enclaves autoritarios, que dicen relación a la esencia del modelo. Estos principios se sustentan en el rol subsidiario del Estado, principio jurídico político que impregna el conjunto de la institucionalidad económica, social y política, antagónico a una idea de Estado solidario, que siente las bases de un país más humano.
Existe consenso en todos los estamentos y actores de la sociedad chilena que la Educación atraviesa por una grave crisis de gestión, administración, financiamiento y de desarrollo pedagógico, que inciden directamente en la calidad, inequidad y segmentación social. Mientras no exista una reforma constitucional que modifique sustancialmente el Artículo 19 números 10 y 11, relativos al derecho a la educación y a la libertad de enseñanza respectivamente, el rol subsidiario del Estado seguirá sustentando el andamiaje institucional que se inspira en dicho principio. Las dificultades, para que existan cambios estructurales en educación, pasan por desatar los nudos constitucionales, herencia del régimen militar.
Hay que tener presente que nuestro ordenamiento jurídico se cimienta sobre la base de una estructura piramidal, en cuya cúspide se encuentra la Constitución Política, y en un segundo escalón las Leyes Orgánicas Constitucionales, que desarrollan e implementan materias ya contenidas en la Constitución. Esta jerarquía normativa implica que no puede haber una reforma a una ley orgánica constitucional, cuando estas incidan en materias de fondo o estructurales, como el derecho a la educación o la libertad de enseñanza, sin que en forma previa o coetánea se produzcan cambios en la Constitución, por una necesaria y esencial coherencia normativa entre ambas.
Consecuentemente se requiere transformaciones profundas en la Constitución Política de la República que hagan primar el Derecho a la Educación por sobre la Libertad de Enseñanza, el derecho de propiedad y a la libre empresa educativa.
En otro orden de ideas, esta reforma constitucional plantea que el derecho a la educación esté protegido por el recurso de protección de garantías constitucionales del mismo modo como lo está el derecho a la libertad de enseñanza.
Una reforma de fondo a la Constitución de 1980, obliga a modificar y perfeccionar el conjunto de una normativa que no es compatible con los requerimientos de profundización democrática que la sociedad chilena exige a un gobierno surgido de la voluntad soberana del pueblo.
II. PRINCIPIOS QUE ESTÁN EN LA BASE DE ESTA PROPUESTA
1. Concepto de Educación pública:
Este proyecto señala un concepto de educación pública, agregando los elementos que le caracterizarán.
2. Municipalización:
El proyecto plantea que será el Estado el encargado de proveer educación pública, gratuita, de calidad y no discriminatoria, a través de entidades creadas por ley distintas a las municipalidades.
3. Restricciones a la Libertad de Enseñanza:
El proyecto elimina la restricción relativa a la seguridad nacional e incorpora los conceptos de bien común y función social a los cuales debe supeditarse dicha libertad.
4. Término del lucro con dineros del Estado:
El proyecto reconoce la legitimidad del fin de lucro cuando se trata de la actividad empresarial que se ejerce con recursos privados, pero lo prohíbe cuando éste se ejerce con recursos del Estado. Del mismo modo, se termina con el resquicio que permite que la educación privada con aporte estatal sin fines de lucro, constituya en paralelo sociedades con fines de lucro que la desnaturalizan y la convierten en educación de mercado.
5. Derecho a la Educación amparado por el Recurso de Protección
Se otorga la acción de protección a quienes vean amagado el pleno ejercicio del Derecho a la Educación que se establece en la presente Reforma Constitucional, corrigiendo de este modo el texto constitucional que no estableció dicho recurso bajo la excusa de que los derechos sociales estarían bajo esta tutela en la medida que el desarrollo económico del país lo permitiera. Para estos efectos, se incorpora el numeral 10 al artículo 20 de la Constitución.
Por lo anterior vengo en presentar el siguiente,
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
1. En el Artículo 19 de la Constitución, reemplácese el actual numeral 10. El derecho a la educación. Por el siguiente nuevo:
“10. La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene por objeto su pleno desarrollo espiritual y material, enmarcado en el respeto de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales establecidas en la Constitución y en los tratados internacionales vigentes ratificados por Chile, capacitándolas para convivir y participar en forma responsable, democrática y activa en la sociedad.
“El Estado creará, financiará y administrará un sistema de educación público y gratuito, que garantice a todas las personas el acceso igualitario a éste, de conformidad a lo establecido en la ley.
“Los padres tienen el derecho a exigir una educación de calidad. Corresponde al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
“La educación básica y media son obligatorias. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad."
“El Estado promoverá la educación parvularia.
“Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos su niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la nación.
“Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.”
2. En el Artículo 19 de la Constitución, agréguese el siguiente nuevo numeral 11.
“11. La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones u obligaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y las derivadas de su función social y el bien común.
No obstante lo establecido en el inciso precedente, los establecimientos de enseñanza pre básica, básica y media y de educación superior que reciban aporte del estado, no podrán tener fines de lucro directa o indirectamente a través de entidades relacionadas, asimismo, no podrán discriminar por razón alguna que implique una transgresión al principio de igualdad ante la ley garantizado en esta Constitución.
La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.
Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
Una ley orgánica constitucional regulará los deberes del estado con relación a la educación pública consagrada en esta constitución; los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa; fijará los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y medía; regulará el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y establecerá los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo de calidad.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.
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