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Desde hace varios años hemos estado preocupados por la evidente crisis que atraviesa la representatividad de nuestro sistema político, que ha colocado a nuestro país entre los con una menor participación ciudadana.
Las explicaciones sobre esta crisis y sus eventuales vías de solución pueden ser muchas, pero sin duda que cada vez más existe en la ciudadanía un deseo por reformas más profundas que den un nuevo cariz al mundo público y a lo "político".
Sin perjuicio de considerar pendientes muchas reformas que son indispensables realizar para empezar a dar vida a una política que se logre adaptar a nuestros tiempos, lo que desde ningún punto de vista es aceptable es que se profundice en prácticas que sólo continuarán desprestigiando al lejano y cerrado mundo de lo político y de los partidos políticos.
Entre estas prácticas que profundizan el desprestigio del mundo público ante la ciudadanía está el que los partidos políticos han logrado apropiarse de los cupos parlamentarios, estableciendo un mecanismo para suplir la vacancia de un parlamentario que le entrega a los partidos políticos la facultad de designar a la persona que ellos elijan para reemplazar, ya sea por muerte o renuncia para cesar en su cargo.
El mecanismo ideado es aun más deficiente para el caso de un parlamentario independiente, puesto que en tal caso la Constitución establece que “los parlamentarios elegidos como independientes no serán reemplazados.”
Con este proyecto de ley no queremos volver a profundizar sobre la discriminación arbitraria e ilegal de diversos cuerpos legales -entre ellos la ley orgánica de votaciones populares y escrutinios y el mismo reglamento del senado en su artículo 3, establecen en perjuicio de una persona independiente frente a un miembro de un partido político- pero claramente el artículo 51 de la Constitución Política constituye una importante demostración de tal discriminación arbitraria e inconstitucional, de acuerdo al principio de igualdad entre partidos políticos e independientes establecido en el artículo 18 de la carta fundamental.
Por esto es que mediante este proyecto de ley es que venimos en proponer una profunda reforma al mecanismo de reemplazo de un parlamentario que haya cesado en su cargo, estableciendo que en caso de que a falta de un año o más antes del término del período parlamentario se produzca la vacante de un diputado o senador, esta vacante deberá ser proveída con un una nueva elección complementaria a realizarse en el distrito o circunscripción correspondiente.
En caso de que falte menos de un año para el término del período parlamentario la vacante no será proveída.
Sabemos que este mecanismo va en la línea absolutamente contraria a la establecida en el actual artículo 51, que señala expresamente en su inciso final que “en ningún caso procederán elecciones complementarias”, pero creemos que con el mecanismo propuesto se logrará por un lado volver a dar mayor credibilidad y prestigio al sistema político y a la vez se dará un importante paso en dar un trato igualitario a independientes y partidos políticos:
Por las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente
Artículo único: Sustitúyase el artículo 51 de la Constitución Política por el siguiente artículo 51 nuevo:
Artículo 51 Se entenderá que los diputados tienen, por el sólo ministerio de la ley, su residencia en la región correspondiente, mientras se encuentren en ejercicio de su cargo.
Las elecciones de diputados y de senadores se efectuarán conjuntamente. Los parlamentarios podrán ser reelegidos en sus cargos.
Las vacantes de diputados y senadores que se produzcan hasta un año antes del término de período parlamentario serán proveídas con la realización de una elección complementaria en la circunscripción o distrito que corresponda.
Las vacantes de diputados y las de senadores que se produzcan a menos de un año del término del período parlamentario no serán proveídas.
El nuevo diputado o senador ejercerá sus funciones por el término que faltaba a quien originó la vacante.
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.
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