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Honorable Senado:
El actual sistema de provisión de las vacantes de parlamentarios, establecido en el articulo 51 de la Constitución Política, ha sido objeto de críticas fundadas, ya que, si bien es expedito, al entregar la designación del reemplazante al partido politice al cual pertenecía el parlamentario que deja la vacante cuando fue elegido, no salvaguarda adecuadamente el principio, establecido en el artículo 5° de la Carta Fundamental, en el sentido de que el ejercicio la realiza el pueblo a través del plebiscito y de las elecciones periódicas y, también, las autoridades que establece la Constitución.
La experiencias que deriva de la aplicación de las diversas fórmulas constitucionales por las que atravesado nuestro país en esta materia, como la no provisión del cargo vacante, la existencia de parlamentarios suplentes, la convocatoria a elecciones complementarias y el reemplazo por el compañero de lista, entre otras, permite concluir que lo más apropiado es someterse a la voluntad popular.
Para ello debe considerarse el pronunciamiento que emitió la ciudadanía, en la respectiva elección de diputados y senadores, cuando eligió al parlamentario que cesó en sus funciones, lo cual, es preciso reconocer, intenta reflejar el sistema vigente, en la medida que radica la decisión de nombramiento del reemplazante en el partido político al que estaba afiliado dicho parlamentario en ese momento.
Pero, si bien es correcta la finalidad, no lo es la solución, que priva a la ciudadanía del ejercicio directo de la soberanía. Lo acertado es devolverle la posibilidad de ejercerla, en términos de que sean los ciudadanos los que resuelvan sobre la persona llamada a ocupar la vacante que se haya producido, respetando el marco previo que ellos mismos determinaron en la correspondiente elección general de parlamentarios, para mantener la equiparidad ya fijada entre las distintas fuerzas políticas.
Para este efecto, se propone que, cuando la cesación en el cargo de parlamentario se produzca a lo menos un año antes de la fecha de expiración de su periodo, el respectivo partido político, en la forma que determinará la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, elabore una nómina de afiliados, e independientes que adhieran a esa colectividad, que reúnan los requisitos para postular e inscriban internamente sus candidaturas. Los ciudadanos del correspondiente distrito electoral o circunscripción senatorial podrán elegir, de entre los candidatos que en definitiva postulen, a la persona con la cual se proveerá la vacante parlamentaria que se haya producido, aplicando las reglas que establezca la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Al radicar la decisión del reemplazante en la ciudadanía, es oportuno, también, permitir el reemplazo de los parlamentarios elegidos como independientes, sea hayan integrado lista en conjunto con uno o más partidos politices o no lo hayan hecho.
Por tales consideraciones, recomendamos al Senado la aprobación del siguiente
Proyecto de Reforma Constitucional
“Artículo único.- Reemplazase el artículo 51 de la Constitución Política por el siguiente:
“Artículo 51.- Se entenderá que los diputados tienen, por el solo ministerio de la ley, su residencia en la región correspondiente, mientras se encuentren en ejercicio de su cargo.
Las elecciones de diputados y de senadores se efectuarán conjuntamente. Los parlamentarios podrán ser reelegidos en sus cargos.
Las vacantes de diputados y las de senadores que se produzcan antes del último año de su mandato se proveerán con el ciudadano que sea elegido en votación directa por el distrito electoral o la circunscripción senatorial de entre los candidatos que reúnan los requisitos y señale el partido político al que estaba afiliado el parlamentario que produjo la vacante, cuando fue elegido.
Dichos candidatos serán los que señale el partido que haya indicado el parlamentario independiente al presentar su declaración de candidatura, si hubiere postulado integrando lista en conjunto con uno o más partidos políticos. Si no hubiere integrado lista, podrán presentarse candidaturas de conformidad a las reglas generales.
El nuevo diputado o senador ejercerá sus funciones por el termino que faltaba a quien originó la vacante.”
(Fdo.): Alberto Espina Otero, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Soledad Alvear Valenzuela, Senadora.- LiLy Pérez San Martín, Senadora.- Hernán Larraín Fernández. Senador.
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