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Honorable Seriado:
Cuando el año 2005 se modificó -entre otras materias- el sistema de sucesión de parlamentarios, disponiendo que en caso de vacancia del cargo, éste sería proveído por el partido político por el cual hubiere resultado electo el respectivo parlamentario, no se consideró entonces la posibilidad que la vacancia se originare por causa del nombramiento de un parlamentario en el cargo de ministro de Estado.
En efecto, la posibilidad de que un parlamentario pudiera ser designado como ministro de Estado, no obedece a una decisión deliberada del constituyente, sino que a una interpretación posterior de la carta fundamental, que cobró validez luego de que el Tribunal Constitucional la aceptara, cuando se utilizó por primera vez este sistema para proveer el cargo de la entonces diputada Carolina Tohá, nombrada Ministra Secretaria General de la Presidencia, quien fue reemplazada por el diputado Felipe Harboe, nombrado por el Partido por la Democracia.
Esta posibilidad de generar la vacancia del cargo, que permite al partido político realizar el nombramiento, supone necesariamente la aceptación del cargo de ministro y por ende, como consecuencia, sea que se exprese formalmente o no, la renuncia al cargo parlamentario.
Como se aprecia, se trata de una vacancia del cargo que pedemos denominar voluntaria, pues requiere de la manifestación de voluntad del parlamentario que la genera, pues de otra manera, si éste rechazare el nombramiento como ministro, la vacancia no se produciría.
Ahora bien, otras posibilidades de generar la vacancia del cargo, se pueden producir como consecuencia de la renuncia motivada únicamente en una enfermedad grave e invalidante, calificada por el Tribunal Constitucional, o por distintas causales de cesación en el cargo, como la perdida de la calidad de ciudadano, por haber celebrado contratos con el Estado o actuar como abogado o mandatario en cualquier clase de juicios, entre otras, o por la muerte.
Como se aprecia, en este segundo grupo de causales, la vacancia del cargo se genera independientemente de la voluntad del parlamentario.
Tenemos, en consecuencia, casos en que la vacancia se produce por hechos voluntarios, como la aceptación del nombramiento como ministro de Estado, ó por hechos involuntarios, como la muerte.
No obstante, nuestro actual sistema de reemplazos, no atiende al tipo vacancia, disponiendo que en todos los casos el partido político tiene la facultad exclusiva de nombramiento.
Esta opción de permitir al partido político reemplazar al parlamentario, fue sin dudas un avance con respecto al sistema anterior, donde quien asumía el cargo en caso de vacancia era el compañero de lista, ya que éste sistema permitía que llegara al Congreso una persona con a veces escaso respaldo ciudadano, que fue lo que ocurrió con el caso del Senador Vásquez que reemplazó al Senador Lavanderos, con una exigua votación de apenas un 4.1%.
El nuevo sistema implementado a partir del año 2005, confió en que los partidos políticos serían capaces de realizar nombramientos respetando las voluntades ciudadanas
Sin embrago este nuevo sistema ha operado con distintos resultados. El caso de la entonces diputada Carolina Tohá, reemplazada por el diputado Felipe Harboe, operó sin dudas muy bien, ya que el reemplazante diputado Harboe al tiempo de continuar trabajando en el mismo distrito 22, obtuvo en la siguiente elección, la primera mayoría, con un 38.6% de los votos. El caso del entonces diputado Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, reemplazado por la hoy Senadora, Lily Pérez San Martín, en cambio, opero con resultados distintos, que no se pueden medir, ya que la reemplazante fue luego candidata por una circunscripción senatorial distinta.
Ahora bien, independientemente de la suerte que han corrido los nombramientos realizados por los partidos políticos, con motivo del reciente nombramiento de dos senadores como ministros de Estado, se ha planteado con mucha fuerza la necesidad de limitar la facultad exclusiva de los partidos, ya que por esta vía se estaría alterando la voluntad ciudadana, en una dinámica donde los cargos de senadores podrían ser proveídos con cargos de diputados, generando luego nuevas vacancias y todo un sistema de movimientos que, lamentablemente, están mostrando una suerte de abuso de un sistema que, como se planteó al inicio, no fue ideado de esta manera, pues opera sobre la base de una interpretación constitucional.
Nuestra propuesta al respecto, consiste en establecer que las vacancias de parlamentarios sólo puedan ser proveídas por los partidos políticos, cuando ella se produce por causales involuntarias, como la muerte, y aún en estos casos, proponemos que el reemplazante deba no sólo tener domicilio en el respectivo distrito o circunscripción, sino una especial relación con la ciudadanía, ya sea como dirigente o miembro del consejo regional, del concejo comunal, de comunidades de base, etc.
Por tanto,
El Senador patrocinante y los demás adherentes que suscriben, vienen en someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, el siguiente
Proyecto de Reforma Constitucional
Artículo único: se introducen las siguientes modificaciones al artículo 51:
1. en el inciso tercero se agrega la siguiente frase final: “sólo cuando aquella se produjere por un hecho involuntario de quien genera la vacante”
2. en el inciso sexto se reemplaza la frase “según el caso” por la siguiente frase: “y en todo caso deberá acreditar domicilio y un especial vínculo con el respectivo distrito o circunscripción”
(Fdo.): Jaime Quintana Leal, Senador.- José Antonio Gómez Urrutia, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
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