-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639177/seccion/akn639177-ds19-ds24
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639177/seccion/entityWD25EBWT
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "PROYECTO DE ACUERDO, PRESENTADO POR LOS SENADORES SEÑORES NAVARRO, LAGOS QUINTANA Y ROSSI, CON EL QUE SOLICITAN AL EJECUTIVO ADOPTAR MEDIDAS RESPECTO DEL USO DE EXTINTORES DE INCENDIO (S 1331-12)"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- rdf:type = bcnres:ProyectoDeAcuerdo
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3099
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3688
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2312
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/seguridad-contra-incendios
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/uso-de-extintores-de-incendio
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/rotulacion-de-extintores
- rdf:value = " PROYECTO DE ACUERDO, PRESENTADO POR LOS SENADORES SEÑORES NAVARRO, LAGOS QUINTANA Y ROSSI, CON EL QUE SOLICITAN AL EJECUTIVO ADOPTAR MEDIDAS RESPECTO DEL USO DE EXTINTORES DE INCENDIO (S 1331-12)
1.- Que ante el alto número de muertos y heridos, el mal uso de recursos y millonarios gastos en hospitales y una contaminación casi incontrolable originada por incendios ocurridos en empresas públicas y privadas, edificios, buses y automóviles, el Ministerio de Salud dictó el DS 745/92 para regular la calidad de los extintores, ya que había una cantidad impresionante de equipos que no cumplía con estándares mínimos de calidad.
2. Que frente a esta situación, el Ministerio de Transportes dictó el DS 212/92, en el que se exigió el cumplimiento de todas las normas chilenas de calidad sobre extintores en los equipos de los vehículos de transporte de pasajeros y cargas peligrosas. Con esto se redujo en gran cantidad el número de muertes y pérdidas debidas a incendios. El mismo ministerio, entre 1995 y 1996, sin razón alguna, rebajó por resolución la exigencia de las normas, dejando sólo las de rotulación, con lo que desapareció la exigencia de extintores seguros, pues se eliminaron las normas de ensayos, que son las únicas que garantizan la seguridad y durabilidad de los extintores.
3. Que en 1996 el Ministerio de Economía reglamentó que todos los extintores debían cumplir como mínimo con las normas de rotulación, ya que los equipos de vehículos particulares, empresas y edificios no apagaban el fuego, basándose en una investigación publicada por el Sernac en 1995.
4. Que en 1999 se reemplaza DS 745/92 del Ministerio de Salud por el DS 594, y en el 2001 se dicta el DS 201 de la misma cartera. En ellos se incluyó el cumplimiento del DS 369/96 de Economía, que exigía la certificación de las normas de rotulación, aumentaba el número de metros cuadrados que separa un extintor de otro, eliminó la carga de combustible y rebajó el potencial mínimo de extinción por petición de la ACHS y la Asociación Gremial de Fabricantes, Importadores y Servicios Técnicos de Extintores. El argumento fue que un extintor 10 A tenía un costo más elevado con uno 4 A, sin considerar que el potencial mínimo para apagar un principio de incendio es 10 A.
5. Que en uno de los artículos de los DS 594/99 y 201/01, ambos del Ministerio de Salud, se estableció que en el área Metropolitana la fiscalización del cumplimiento de los decretos mencionados estaría en manos del Sesma y en provincias en los Servicios de Salud.
6. Que pese a ello la Autoridad Sanitaria no ha podido regularizar la situación de los extintores en el Metro, bancos y grandes tiendas y otras grandes empresas, lo que sí se ha podido hacer en pymes, almacenes, restaurantes y bazares. Es destacable que, existiendo la ley 16.744, ni las mutualidades ni prevencionistas de riesgo hayan hecho valer sus atribuciones y conocimientos para hacer que estas empresas cambien sus extintores, que originan grandes gastos, por equipos que realmente sirven y permiten ahorrar importantes sumas de dinero.
7. Que este organismo tampoco ha podido hacer que reemplacen los extintores de Halón por equipos con Dióxido de Carbono, a pesar de estar prohibidos de acuerdo al Protocolo de Montreal, aceptando y avalando que en el mercado se comercialicen extintores halógenos bajo la marca Haloclean, los que dicen ser Halón Limpio, que no daña la capa de ozono, pero en realidad es el mismo producto tóxico, el que sigue siendo utilizado y es aprobado por entidades de salud. El halón a pesar del daño que provoca, es preferido sólo por ser más liviano.
8. Que lo anterior tiene una sola razón: El negocio millonario que existe basado en recargas innecesarias a los extintores. Algunos comerciantes y "empresarios" convencen a los consumidores para que mantengan sus extintores antiguos y sólo los recarguen anualmente, porque es más económico que comprar extintores nuevos y certificados. En caso que decidan cambiar sus equipos, les venden extintores sólo con rotulación, que son más baratos que los que cumplen ensayos y rotulación, pues por el valor de 3 recargas pueden comprar un extintor de regular calidad, pero un equipo que cumpla todas las normas, el valor equivale a 5 recargas. La recarga da un 500% de utilidad, mientras que un extintor con todas las normas sólo un 30%.
9. Que las gerencias y/o direcciones de empresas públicas y privadas confían en sus empleados expertos en prevención de riesgos y del departamento de adquisiciones y también en las indicaciones de las mutualidades y no investigan ni se preocupan mayormente del tema de los extintores. Algunos prevencionistas no informan que hay equipos más seguros y más durables, para proteger sus empleos, debido a que los equipos que tienen las empresas debieron reemplazarse años atrás. Por otro lado, las mutuales no exigen a las empresas cambiar sus extintores, porque si comienzan a hacer muchos cambios los gerentes podrían afiliarse a otra mutual que haga menos demandas, fomentando el negocio de las recargas innecesarias.
10. Que Defensa Primaria es aquella que involucra la prevención y la intervención inmediata contra el fuego, es decir, determinar el riesgo, selección de equipos e implementos necesarios para sofocar principios de incendio, corno los extintores. Esta es responsabilidad de las empresas, según el Artículo 3° del Decreto 594 de 1999, de los administradores de seguro de accidentes del trabajo y empresas que tengan la capacidad autónoma para hacerlo, según ley 16.744.
11. Que la forma de asegurar que estas medidas sean respetadas, es la fiscalización de quienes tienen esta responsabilidad. Sólo deben cumplir con su trabajo la Dirección del Trabajo, Mutuales de Seguridad, el Ministerio de Transportes, los municipios, Carabineros y los Servicios de Salud.
El Senado acuerda:
1. Solicitar al Sr. Ministro de Salud que considere la modificación del DS 594/99 de su ministerio, para que se corrija los actuales vacíos legales en relación a los extintores, y considere dentro de la actualización del citado decreto, la inclusión de las siguientes medidas.
a) Todos los extintores portátiles y rodantes deben cumplir normas de ensayos y rotulación. Los extintores existentes deben adecuarse a la legislación, y de no ser posible ser reemplazados.
b) Los servicios técnicos para realizar trabajos en los extintores deben tener la autorización del fabricante o importador y deben cumplir con lo indicado en la NCh 2056.
c) Los laboratorios deberán certificar que los extintores cumplan todas las normas chilenas oficiales a través de marcas, rótulos y etiquetas. La concordancia entre la información proporcionada en los extintores por fabricantes o importadores, y sus características, será certificada por organismos autorizados, acreditados por el INN previo ensayo de calidad.
d) El proceso para certificar los extintores deberá efectuarse conforme a los procedimientos establecidos en las normas chilenas oficiales.
e) El rótulo entregado por el laboratorio, deberá indicar el cumplimiento del DS 594/99 del Ministerio de Salud y la cantidad y número de normas de ensayo que el extintor cumple.
f) En caso que, fabricantes, importadores o servicios técnicos, comercialicen y distribuyan extintores sin certificación, serán condenados al pago de una multa entre 20 y 100 UTM.
g) Se deberá prohibir la comercialización y utilización de extintores halogenados, portátiles y rodantes, de acuerdo a lo comprometido en el Protocolo de Montreal. h) Los laboratorios no podrán rotular ni certificar ninguna clase de extintores halogenados.
i) Se deberá exigir que el extintor de Polvo Químico Seco ABC tenga un potencial mínimo de 10A.
En caso de un equipo de CO2, debe ser de 2B y en los de Agua Presurizada, 2A.
j) Los trabajadores deberán ser entrenados en el uso del extintor, idealmente por parte de mutualidades y bomberos,
k) Calificar el incumplimiento respecto de los extintores, como una falta grave.
(Fdo.):Alejandro Navarro Brain, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639177
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639177/seccion/akn639177-ds19