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El señor PIZARRO ( Presidente ).- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, con la finalidad de exigir cinturones de seguridad y artefactos técnicos limitadores de velocidad en los buses de transporte público, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (3800-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1ª, en 13 de marzo de 2007.
Informe de Comisión:
Transportes y Telecomunicaciones: sesión 87ª, en 18 de enero de 2011.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- Los principales objetivos de la iniciativa son:
1.- Establecer que los buses de transporte interurbano público de pasajeros cuyo año de fabricación sea 2008 en adelante deberán estar equipados en todos sus asientos con cinturón de seguridad. En los buses de transporte privado interurbano de pasajeros, dichas exigencias serán aplicables en vehículos cuyo año de fabricación sea 2012 o posterior.
2.- Disponer que las mismas obligaciones contempladas para los vehículos de transporte escolar, esto es, estar equipados con cinturón de seguridad para todos sus pasajeros y su uso obligatorio en todos los vehículos cuyo año de fabricación sea 2012 en adelante, regirán para los minibuses.
La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones discutió el proyecto en general y en particular por tratarse de aquellos de artículo único, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señora Rincón y señores Chahuán y Novoa).
En cuanto a la discusión en particular, el referido órgano técnico efectuó diversas enmiendas al texto despachado por la Cámara de Diputados, las que fueron acordadas en forma unánime por los Senadores señora Rincón y señores Chahuán, Letelier y Novoa.
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El señor PIZARRO ( Presidente ).- Antes de iniciar el tratamiento de la iniciativa, recuerdo a Sus Señorías que estamos a la espera de la propuesta que formulará la Comisión Bicameral para los efectos de designar a los miembros del Comité de Auditoría Parlamentaria.
Por lo tanto, les solicito no alejarse de la Sala porque se necesita quórum especial para aprobarla.
)------------------(
El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto.
El señor CANTERO.- ¡Señor Presidente , abra la votación!
El señor PIZARRO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier, para fundamentar su voto.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , este proyecto tuvo su origen en el contexto dramático de aquel accidente carretero donde varias personas perdieron la vida, al que luego le siguió otro un par de días después, que dejó lesionados a muchos usuarios del transporte de buses interprovinciales. Ello generó un debate acerca de los implementos de seguridad.
Me tocó presidir accidentalmente la Comisión cuando se aprobó la iniciativa. En ella se produjo una discusión que quisiera explicitarla aquí para la historia de la ley.
Como se sabe, el transporte público de pasajeros está clasificado en tres categorías: urbano, rural, interurbano o interprovincial.
El debate se desarrolló respecto de algunos vehículos que han aparecido en este último tiempo para cumplir la función de transporte de pasajeros, en particular los minibuses, lo cual figuraba en el proyecto original propuesto por el Ejecutivo como una explicitación.
En la Comisión se procuró no dejar establecido ese concepto, por cuanto lo primero que se desea es legislar a fin de generar medios de seguridad para el transporte público de pasajeros, como regla general, en las tres categorías que mencioné, y no entrar en una definición que deberá explicitarse en otro cuerpo legal, o en otro momento, sobre qué tipo de vehículos pueden cumplir esa función.
Respecto de esto último la situación es muy diferente según la Región de que se trate y las distancias. No es fácil determinarlo. Pero el criterio general es que los minibuses o las combis, que a veces efectúan transporte escolar, que ya tienen su reglamentación, están siendo utilizados -perdonen la expresión- en forma "pirata" para transportar personas a las playas en la época estival, generando riesgos de seguridad bastante amplios.
No quisimos entrar en esa precisión en esta iniciativa legal -por eso hubo la modificación en la Comisión-, en el entendido de que íbamos a considerar un criterio genérico y que se dejaría constancia de que la opinión de la Comisión es no autorizar, en caso alguno, el uso de minibuses para el transporte interprovincial. La tendencia es privilegiar a los vehículos más grandes para el transporte público de pasajeros en las tres categorías señaladas, pero no a los taxis básicos ni a los taxis colectivos. La idea es evitar la utilización de vehículos que presentan mayor riesgo cuando se trata del traslado de pasajeros, excluyéndose, por cierto, a aquellos relacionados con el transporte privado que realizan algunas empresas, que son de otra naturaleza.
Señor Presidente , nos pronunciaremos a favor de la iniciativa en el entendido de que queda un debate pendiente, no en cuanto a los implementos de seguridad, sino sobre qué tipo de vehículos prestan servicios de transporte público de pasajeros en zonas rurales, donde algunos quieren autorizar a los minibuses.
Sobre el particular, la mayoría de la Comisión estuvo en una posición absolutamente contraria. La Subsecretaria, quien concurrió como Ministra subrogante , concordó también con la opinión mayoritaria del referido órgano técnico.
Por lo anterior, votaremos a favor del proyecto.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica
El señor PROKURICA.- Señor Presidente, ante todo, debo decir que nos vamos a pronunciar favorablemente sobre esta iniciativa legal.
Creo que esta tarde se han dado dos coincidencias. Cabe destacar, lo planteado por el Senador Coloma, en el sentido de que proyectos presentados por parlamentarios posteriormente no son valorados. Por eso en esta oportunidad quiero hacer un reconocimiento al ex Diputado Ramón Pérez Opazo , con quien el año 2000, junto con el Honorable señor Horvath , presentamos una moción -en realidad, lo acompañamos; él fue su autor- para establecer la obligatoriedad de la instalación y el uso de cinturones de seguridad en los buses interurbanos.
Asimismo, es preciso dejar en claro que este proyecto no nace de una idea nueva, ni es producto del accidente al que hizo referencia un señor Senador, sino que es bastante más antiguo. Y tiene una lógica, cual es que a veces, cuando ocurre un accidente de un bus que transporta 50 ó 60 pasajeros, estos no mueren a raíz del volcamiento o del choque, sino del desprendimiento de los cuerpos y de la velocidad con que se golpean...
El señor CANTERO.- Por la inercia.
El señor PROKURICA.- Por la inercia -como muy bien dice mi "profesor de Física", el Senador Cantero-, que los lanza fuera del vehículo y son aplastados, o bien, los arroja contra alguna de las partes interiores de aquel.
Quería recordar al ex Diputado Ramón Pérez Opazo , quien representaba a Iquique y formuló esta idea hace once años, la que hoy día se puede materializar en una ley.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , el accidente carretero ocurrido hace unos meses en la Autopista del Sol, provocó la muerte de un número importante de pasajeros. Junto con el Senador Lagos participamos en la despedida de las personas fallecidas y acompañamos en la morgue a los familiares de las víctimas de aquel fatídico viaje de San Antonio a Santiago, donde el propio alcalde de San Antonio perdió a su hermana.
Dicho accidente motivó justamente que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones le pusiera urgencia a este proyecto de ley, lo que fue largamente solicitado por parlamentarios.
Esta iniciativa recoge también la moción presentada en su oportunidad por los Diputados (actuales Senadores) señores Prokurica , Horvath y Navarro , entre otros, quienes sostenían que no solo era necesaria la obligación de que aquellos medios de transporte contaran con cinturones de seguridad, sino también la de que los pasajeros los usaran, medida que me parece importante.
Este proyecto de ley distingue respecto a los años de fabricación de los vehículos: en el caso de los buses de transporte público interurbano, las obligaciones vinculadas con el cinturón de seguridad regirán para los fabricados a partir de 2008, y en el de los de transporte privado interurbano, para los fabricados a contar del año 2012.
Con esta iniciativa se tiende justamente a conseguir mayor seguridad vial.
Se establece asimismo la manera de hacer exigible el uso del cinturón de seguridad.
Conversé en su oportunidad con la Ministra de Transportes subrogante, señora Gloria Hutt, sobre la posibilidad de que a las personas que no cumplieran aquella exigencia incluso se las hiciera bajar del transporte interurbano, y, adicionalmente, en cuanto a la necesidad ineludible de que los minibuses contaran con dichos elementos de seguridad y los pasajeros los usaran.
La obligación en comento ya se estableció en la Ley de Tránsito respecto a los vehículos de transporte escolar.
Sin embargo, el proyecto que nos ocupa procura satisfacer una necesidad imperiosa, como respuesta -lamentablemente, en nuestro país se legisla por reacción- a las muertes registradas en el ya aludido fatídico accidente de la ruta San Antonio-Santiago (como dije, con el Senador Lagos acompañamos a los familiares de las víctimas fatales).
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , voy a votar afirmativamente, pero quiero referirme a un problema que me llama la atención, el cual no emana del texto que nos ocupa, sino de la ley que ahora se está modificando.
La ley N° 18.290 estableció el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todos los vehículos livianos y en los de transporte escolar. En este último caso, la exigencia se impuso para los vehículos fabricados a partir de 2007; o sea, los de años anteriores, que son tal vez los de mayor riesgo, no tienen obligación de contar con el equipamiento respectivo.
Ahora, en el proyecto que nos ocupa volvemos sobre el mismo punto: se consigna el requisito del cinturón de seguridad para los buses que presten servicio de transporte público interurbano de pasajeros fabricados desde 2008; y respecto a los minibuses se establece la obligación para los fabricados a partir de 2012. Es decir, sobre los vehículos de años anteriores a los señalados no pesará la obligación en comento.
Entonces, hago presente tal situación. Porque, si estamos convencidos de que el uso del cinturón de seguridad es necesario en los vehículos de transporte de pasajeros, particular o público, lo lógico es que la obligación recaiga sobre todos ellos.
Quizá sea necesario revisar esta iniciativa. Y, si estoy equivocado, me alegraría que me lo demostraran. Pero de la simple lectura del texto surge la contradicción.
En todo caso, votaré afirmativamente, pues de todas maneras se mejora la ley vigente.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (22 votos a favor y 2 pareos).
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Pérez (doña Lily) y los señores Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, García, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Letelier, Longueira, Novoa, Orpis, Prokurica, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio) y Zaldívar (don Andrés).
No votaron, por estar pareados, los señores Gómez y Pizarro.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Si ningún señor Senador solicitara plazo para presentar indicaciones, podríamos despachar la iniciativa también en particular, con la misma votación anterior.
Empero, el Honorable señor Zaldívar hizo presente la necesidad de revisar ciertas materias.
¿Fijamos plazo para presentar indicaciones?
El señor CANTERO.- Sí, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- ¿Hasta el 14 de marzo, a las 13?
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- De acuerdo.
--Así se resuelve.
"
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