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HONORABLE SENADO
CONSIDERANDOS
De acuerdo al Informe sobre la Salud en el Mundo 2002 (Ginebra, Organización Mundial de la Salud -OMS-, 2002) las enfermedades no transmisibles han sido la causa de casi el 60% de los 56 millones de defunciones anuales y del 47% de la carga mundial de morbilidad.
Según la Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad física y Salud de la OMS, (aprobada el 22 de mayo de 2004), la alimentación poco saludable y la falta de actividad física son, pues, las principales causas de las enfermedades no transmisibles más importantes, como las cardiovasculares, la diabetes de tipo 2 y determinados tipos de cáncer, y contribuyen sustancialmente a la carga mundial de morbilidad, mortalidad y discapacidad.
Según el propio informe mundial, entre esos factores figuran el mayor consumo de alimentos con alto contenido de grasas, azúcares y sal; la menor actividad física en el hogar, la escuela y el medio laboral, así como en la recreación y en los desplazamientos; y el consumo de tabaco. La diversidad de los niveles de riesgo y de los correspondientes resultados de salud para la población se puede atribuir en parte a la variabilidad en tiempo e intensidad de los cambios económicos, demográficos y sociales a nivel nacional y mundial. La mala alimentación, la insuficiente actividad física y la falta de equilibrio energético que se observan en los niños y los adolescentes son motivo de especial preocupación.
Chile, por su parte, ha experimentado durante los últimos quince años importantes cambios demográficos y epidemiológicos, que dan como resultado un aumento en la proporción de adultos y adultos mayores y un importante aumento del sobrepeso y la obesidad, así como, de otras enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), dislipidemias, hipertensión arterial, síndrome resistencia insulina, diabetes mellitus tipo 2, cuya prevención está fuertemente relacionada con la nutrición y alimentación desde etapas precoces de la vida.
La obesidad es la enfermedad crónica más prevalente en todos los grupos de población chilena (8% en menores de seis años, 17% en escolares de Primer Año Básico, 33% en embarazadas, 28% en mujeres y 23% en hombres adultos) y es a su vez un factor de riesgo para otras enfermedades como son las hipercolesterolemias (35% de los adultos), la hipertensión arterial (33,7% de los adultos) y la diabetes mellitus tipo 2 (4 a 12%).
Destaca en este cambio del perfil epidemiológico la presencia de otras enfermedades crónicas asociadas a la obesidad infantil, donde de acuerdo a estudios nacionales un 30% de estos niños presenta dislipidemias, un 50% hiperinsulinemia, un 10% hipertensión arterial y un 1 a 2% diabetes mellitus tipo 2. Estas enfermedades son los principales determinantes en la morbilidad y la mortalidad por enfermedad cardiovascular, primera causa de muerte en Chile.
Un factor desencadenante de este cuadro sanitario es el auge experimentado, en las últimas décadas, por los llamados locales de “comida rápida”. En Chile el número de locales que venden comida rápida o “fast food” ha aumentado, encontrándose varias cadenas internacionales que concentran su actividad en la Región Metropolitana y en las grandes ciudades. Su llegada ha estado acompañada de una fuerte publicidad y de grandes campañas promocionales, especialmente dirigidas a los niños.
La composición nutricional de estos alimentos puede favorecer el aumento excesivo de peso y favorecer el desarrollo de algunas de las ECNT que acompañan a la obesidad. Sus características especiales están dadas por el gran tamaño de sus porciones, alta densidad energética, alto contenido de grasas, grasas saturadas, ácidos grasos trans asociados a una buena palatabilidad; además, aportan cantidades importantes de sal y azúcares, tienen un alto índice glicémico y un bajo contenido de fibra dietética.
Frente a este tipo de escenarios la OMS ha evaluado que para superar esta situación se deben adoptar por parte de los gobiernos, políticas a todo nivel que incluyan las de orden legislativo a objeto de realizar lo siguiente:
- Los consumidores tienen derecho a recibir una información exacta, estandarizada y comprensible sobre el contenido de los productos alimenticios, que les permita adoptar decisiones saludables. Los gobiernos pueden exigir que se facilite información sobre aspectos nutricionales clave.
- A medida que crece el interés de los consumidores por las cuestiones sanitarias y se presta más atención a los aspectos de salud de los alimentos, los productores recurren cada vez más a mensajes relacionados con la salud. Éstos no deben engañar al público acerca de los beneficios nutricionales ni de los riesgos.
- La publicidad de productos alimenticios influye en la elección de los alimentos y en los hábitos alimentarios. Los anuncios de esos productos y de bebidas no deben explotar la falta de experiencia y la credulidad de los niños. Es preciso desalentar los mensajes que promuevan prácticas alimentarias malsanas o la inactividad física y promover los mensajes positivos y propicios para la salud.
Las evaluaciones científicas sobre los efectos de la llamada “comida chatarra” (“junk food”) y de la “comida rápida” deben ser llevadas al ámbito regulatorio de tal manera que por esta vía se establezca una política sanitaria clara y definida que oriente y conduzca la conducta del consumidor.
Estas recomendaciones no fueron suficiente ni debidamente recogidas en el proceso legislativo a que dio lugar la moción de la que fui autor el 2007, N° Boletín 4921, sobre etiquetado nutricional de los alimentos, fruto de las presiones de la industria de alimentos, por lo que nos vemos en la obligación y necesidad de replantear la reposición de parte importante del articulado que recoja los principios y orientaciones internacionales.
Con tal objeto proponemos una nueva iniciativa legal sobre la materia que reponga algunas materias fundamentales sobre distribución, comercialización, rotulado, publicidad y consumo de los alimentos poco saludables o “comida chatarra”.
Por estas consideraciones es que proponemos el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Art. 1. Los restaurantes y demás establecimientos de expendio de comidas preparadas deberán informar el contenido de los alimentos que ofrezcan en sus cartas de menú, en cantidad y porcentaje de calorías, grasas, azúcares, sodio u otros determinados por la autoridad sanitaria.
Art. 2. Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán sancionadas de acuerdo al Libro X del Código Sanitario sin perjuicio de las sanciones especiales que se establecen.
Se concede acción popular para denunciar las infracciones a la presente ley. El denunciante percibirá un tercio de la multa aplicada.
(Fdo.): Guido Girardi, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Mariano Ruiz-Esquide Jara, Senador.
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