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Considerando:
1.- Que, con fecha 8 de junio del presente año, el Gobierno boliviano, promulgó la Ley N° 133, posibilitando el saneamiento legal de vehículos que se encuentren en su territorio sin su respectiva documentación legal de ingreso aduanero. A través de este procedimiento, se permite regularizar el dominio de vehículos automotores a gasolina, gas natural vehicular (GNV) y diesel, así como de mercancías consistentes en tractores, maquinaria agrícola, remolques y semirremolques;
2.- Que, para acogerse a este procedimiento sólo se debe acreditar que el vehículo no es buscado por robo en Solivia, pagar los tributos aduaneros que correspondan más una multa equivalente al 50% de estos tributos. Se espera regularizar unos 120 mil vehículos y recaudar cerca de 10 millones de dólares;
3.- Que, la mayoría de los autos ilegales que llegan a Bolivia son robados en Chile o sacados de contrabando, tras ser adquiridos en la ZOFRI. De acuerdo a cifras oficiales, desde el enero a mayo del presente año, el robo de vehículos en la zona limítrofe con Bolivia ha aumentado en un 30%, llegando a 515 autos, de los cuales sólo se han recuperado 255;
4.- Que, con esta Ley, el Gobierno boliviano avala las prácticas de robo y contrabando desarrolladas por organizaciones criminales a ambos lados de la frontera;
5.- Que la ley 133 promulgada por el Gobierno boliviano, transgrede el Acuerdo de Complementación Económica (ACE22) firmado en Santa Cruz de la Sierra el 6 de abril de 1993 y que entró en vigencia el 1° de julio del mismo año. El objetivo de este convenio es sentar las bases para una efectiva integración económica y facilitar, ampliar y diversificar el intercambio comercial;
6.- Que, el año 1999 se firmó un protocolo adicional suscrito por ambos países, que sienta las bases para la de cooperación y coordinación recíproca para seguridad regional en el MERCOSUR (ACE23). En este acuerdo bilateral se abordan, específicamente, el reconocimiento de ambos países sobre la necesidad de combatir el crimen transnacional, así como las problemáticas que suscitan las organizaciones criminales relacionadas con el narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, contrabando, tráfico de menores, robo/hurto de vehículos automotores, tráfico ilícito de material nuclear, migraciones clandestinas y depredación del medio ambiente;
7.- Que conforme al capítulo II, sección quinta de este acuerdo, se establecen medidas para controlar e impedir que los vehículos ingresados ilegalmente puedan quedar fuera de la investigación policial y la eventual restitución a sus legítimos propietarios;
8.- Que, los citados Acuerdos de Complementación Económica, así como otros instrumentos jurídicos del derecho internacional, en donde Chile y Bolivia son signatarios, proveen los mecanismos de solución de controversias en las cuales se vean afectadas y/o transgredidas materias como las que se contienen en el citado cuerpo legal boliviano;
Por tanto, el Senado acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República, la presentación de una protesta diplomática formal, aplicando los mecanismos contenidos en los Acuerdos de Complementación Comercial, aduanera y de seguridad existente entre Chile y Bolivia, solicitando el pronunciamiento de la Organización Mundial de Comercio (OMC) sobre esta controversia y, de esta manera, impedir la aplicación de la Ley 133 por ser contraria al Acuerdo de Complementación Económica N° 22 de 1993 y al Acuerdo 14-99 que establece el Plan General de Cooperación y Coordinación recíproca para la Seguridad Regional, firmado en Montevideo en diciembre de 1999.
(Fdo.): Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- José Antonio Gómez Urrutia, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Carlos Larraín Peña, Senador.- Jaime Orpis Bouchón, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.
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Considerando:
1.- Que, con fecha 8 de junio del presente año, el Gobierno boliviano, promulgó la Ley N° 133, posibilitando el saneamiento legal de vehículos que se encuentren en su territorio sin su respectiva documentación legal de ingreso aduanero. A través de este procedimiento, se permite regularizar el dominio de vehículos automotores a gasolina, gas natural vehicular (GNV) y diesel, así como de mercancías consistentes en tractores, maquinaria agrícola, remolques y semirremolques;
2.- Que, para acogerse a este procedimiento sólo se debe acreditar que el vehículo no es buscado por robo en Solivia, pagar los tributos aduaneros que correspondan más una multa equivalente al 50% de estos tributos. Se espera regularizar unos 120 mil vehículos y recaudar cerca de 10 millones de dólares;
3.- Que, la mayoría de los autos ilegales que llegan a Bolivia son robados en Chile o sacados de contrabando, tras ser adquiridos en la ZOFRI. De acuerdo a cifras oficiales, desde el enero a mayo del presente año, el robo de vehículos en la zona limítrofe con Bolivia ha aumentado en un 30%, llegando a 515 autos, de los cuales sólo se han recuperado 255;
4.- Que, con esta Ley, el Gobierno boliviano avala las prácticas de robo y contrabando desarrolladas por organizaciones criminales a ambos lados de la frontera;
5.- Que la ley 133 promulgada por el Gobierno boliviano, transgrede el Acuerdo de Complementación Económica (ACE22) firmado en Santa Cruz de la Sierra el 6 de abril de 1993 y que entró en vigencia el 1° de julio del mismo año. El objetivo de este convenio es sentar las bases para una efectiva integración económica y facilitar, ampliar y diversificar el intercambio comercial;
6.- Que, el año 1999 se firmó un protocolo adicional suscrito por ambos países, que sienta las bases para la de cooperación y coordinación recíproca para seguridad regional en el MERCOSUR (ACE23). En este acuerdo bilateral se abordan, específicamente, el reconocimiento de ambos países sobre la necesidad de combatir el crimen transnacional, así como las problemáticas que suscitan las organizaciones criminales relacionadas con el narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, contrabando, tráfico de menores, robo/hurto de vehículos automotores, tráfico ilícito de material nuclear, migraciones clandestinas y depredación del medio ambiente;
7.- Que conforme al capítulo II, sección quinta de este acuerdo, se establecen medidas para controlar e impedir que los vehículos ingresados ilegalmente puedan quedar fuera de la investigación policial y la eventual restitución a sus legítimos propietarios;
8.- Que, los citados Acuerdos de Complementación Económica, así como otros instrumentos jurídicos del derecho internacional, en donde Chile y Bolivia son signatarios, proveen los mecanismos de solución de controversias en las cuales se vean afectadas y/o transgredidas materias como las que se contienen en el citado cuerpo legal boliviano;
Por tanto, el Senado acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República, la presentación de una protesta diplomática formal, aplicando los mecanismos contenidos en los Acuerdos de Complementación Comercial, aduanera y de seguridad existente entre Chile y Bolivia, solicitando el pronunciamiento de la Organización Mundial de Comercio (OMC) sobre esta controversia y, de esta manera, impedir la aplicación de la Ley 133 por ser contraria al Acuerdo de Complementación Económica N° 22 de 1993 y al Acuerdo 14-99 que establece el Plan General de Cooperación y Coordinación recíproca para la Seguridad Regional, firmado en Montevideo en diciembre de 1999.
(Fdo.): Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- José Antonio Gómez Urrutia, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Carlos Larraín Peña, Senador.- Jaime Orpis Bouchón, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.
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