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- rdf:value = " 3.-MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR CHAHUÁN, CON LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE RENUNCIA DE DIPUTADOS Y SENADORES A SUS CARGOS(7705-07)
La Constitución Política de la República contempla en el inciso final de su artículo 60, la posibilidad de que los diputados y senadores puedan renunciar a sus cargos, solo cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal Constitucional.
El texto de esta disposición fue introducido en virtud de la reforma constitucional aprobada en el año 2005, y que se contiene en la Ley N° 20.050.
El artículo 60 ya mencionado contempla en sus primeros siete incisos, diversas causales de cesación en sus cargos de diputados y senadores, los que deben ser conocidos por el Tribunal Constitucional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 N° 14 de la misma Carta Fundamental, a requerimiento del Presidente de la República o de al menos diez parlamentarios en ejercicio.
Durante mucho tiempo se estimó que los diputados y senadores, al ser elegidos por votación popular, no podían renunciar voluntariamente a su cargos, salvo por motivos excepcionales, como una enfermedad grave, ya que lo contrario estarían defraudando al electorado que les dio su preferencia en los comicios respectivos.
Sin embargo, desde que en el Gobierno pasado como en el actual, se ha designado a parlamentarios para desempeñar cargos de Ministros de Estado, conforme lo permite el inciso segundo del artículo 59 de la misma Constitución, se estima perfectamente posible que un diputado o senador pueda renunciar a su respectivo cargo.
En efecto, si se considera que la postulación a un cargo parlamentario es un acto absolutamente libre, se estima que debe existir la misma libertad para renunciar al cargo para el cual fue electo y que ha asumido, sin que medien circunstancias excepcionales para materializar su decisión de renunciar.
A lo anterior, debe agregarse que la causal de enfermedad grave que actualmente permite dicha renuncia, es extremadamente restringida, toda vez que pueden existir otros motivos que impulsen a los parlamentarios a hacer abandono de sus cargos.
Asimismo, por la esencial característica de judicatura de Derecho que reviste el Tribunal Constitucional, estimamos que no cuenta per se, con la competencia necesaria para determinar la gravedad de una determinada enfermedad que impediría a un parlamentario seguir desempeñando su cargo.
Por otra parte, en los ordenamientos jurídico-constitucionales de otros países, se permite la renuncia de estos cargos, en forma libre y voluntaria, esto es, sin que se exija la concurrencia de determinados requisitos o circunstancias que limiten este derecho.
En tal virtud, estimamos que a los parlamentarios en ejercicio, se les debe permitir la renuncia a su respectivo cargo, con la sola limitación de que deben hacerla efectiva en un plazo máximo de treinta días, contados desde su presentación, con el objeto de que pueda existir el tiempo necesario para que el partido al que pertenecía pueda designar al ciudadano que cubrirá la vacante que deja, conforme al procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 51 del mismo texto constitucional.
En mérito a lo expuesto, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo único: Sustitúyese el texto del inciso final del artículo 60 de la Constitución Política de la República, por el siguiente:
“Los diputados y senadores podrán renunciar a sus cargos, decisión que se hará efectiva, a contar de los treinta días de su presentación en la respectiva rama del Congreso Nacional”
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.
"