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El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señora Pérez San Martín y señores Espina y García y de los entonces Senadores señora Matthei y señor Allamand, en primer trámite constitucional, relativo al procedimiento aplicable para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores, con segundo informe de la Comisión de Economía.
--Los antecedentes sobre el proyecto (7256-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señor Espina, señora Pérez San Martín y García, y de los entonces Senadores señora Matthei y señor Allamand):
En primer trámite, sesión 58ª, en 6 de octubre de 2010.
Informes de Comisión:
Economía: sesión 75ª, en 14 de diciembre de 2010.
Economía (segundo): sesión 13ª, en 3 de mayo de 2011.
Discusión:
Sesión 77ª, en 15 de diciembre de 2010 (se aprueba en general).
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La idea de legislar de la iniciativa fue aprobada en sesión de 15 de diciembre del año pasado.
La Comisión deja constancia de haber efectuado diversas modificaciones al texto despachado en general, todas las cuales fueron acogidas por unanimidad.
Esas enmiendas se pueden consultar en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a la vista y dicen relación a simplificar y reducir el procedimiento especial que se consagra.
Corresponde señalar que las modificaciones acordadas en forma unánime deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión o se renueven indicaciones.
Por último, cabe consignar que el numeral 2 del artículo único requiere para su aprobación los votos conformes de 21 señores Senadores.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor ESPINA.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ESPINA.- Señor Presidente , quiero consultar sobre un asunto reglamentario: entiendo que las normas resueltas por unanimidad en la Comisión -todas, en este caso- deben darse por aprobadas en la Sala. Me gustaría que se aclarara el punto y se precisara cuál es el procedimiento por seguir.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Reglamentariamente un señor Senador puede pedir votación separada respecto de determinada disposición. Por cierto, todas las aprobadas por unanimidad en la Comisión se votan en un solo acto, sin debate.
El señor ESPINA.- Eso no lo había captado.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , en la misma línea de lo planteado por el Honorable señor Espina, lo normal es que, no habiéndose pedido votar por separado alguna disposición, si todas fueron acogidas por unanimidad en la Comisión, debieran darse por aprobadas y despacharse el proyecto, salvo que haya alguna de quórum especial.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Hay una en ese caso.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Entonces, hay que verificar el quórum.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Debo hacer presente que una norma requiere el quórum de ley orgánica constitucional.
Como nadie ha pedido palabra y todas las disposiciones fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión, las voy a someter a votación.
¿El Senador García pide la palabra por un tema reglamentario?
El señor GARCÍA.- No, señor Presidente . ¡Votemos!
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Señor Secretario , le ruego informar qué se vota. Entiendo que todas las normas, con excepción de una, son de quórum simple.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Así es. El proyecto tiene un artículo único y solo el numeral 2 es de quórum especial. Requiere 21 votos para su aprobación.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Si le parece a la Sala, haremos una sola votación.
El señor ESPINA.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Estamos poniéndonos de acuerdo sobre cómo votamos.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ESPINA.- Señor Presidente , me merece dudas el quórum asignado a ese número, porque, en verdad, su único objetivo es perfeccionar un procedimiento. Pregunté sobre el particular al Secretario de la Comisión de Economía , pero, en definitiva, no me queda claro el punto.
En el fondo, lo que hace este proyecto es simplemente eliminar una serie de requisitos de admisibilidad de la demanda en los juicios colectivos, requisitos que no dicen relación a la naturaleza de ellos. Y todos los acuerdos de la Comisión fueron unánimes, sea para aceptar o rechazar las indicaciones presentadas por el Ejecutivo o por algún señor Senador . Y luego hay un ajuste del procedimiento. Pero nunca las normas de este han sido de quórum especial.
Entonces, ignoro por qué este número no es de quórum simple. No sé si el Secretario de la Comisión pudiera clarificarlo. Es importante, por los precedentes que se sientan. Porque, si vamos a establecer que esas normas son de quórum especial, puede ser complicado para el futuro.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Señor Senador, quiero informar primero que es el informe de la Comisión el que plantea que esta norma es de quórum, entre otras cosas, porque no se trata solo de un procedimiento simple. Se establecen modificaciones sobre los recursos que se pueden presentar, y en atención a ello la Comisión tomó esa decisión.
El señor ESPINA.- Me gustaría escuchar la opinión del Secretario del Senado.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El Secretario de la Comisión me informa que el número 2 es de quórum especial en cuanto se refiere a la admisibilidad de la demanda, asunto que antes era controvertido entre las partes y que ahora se entrega, como facultad para decidir sobre ella, al tribunal, al juez.
El señor ESPINA.- Señor Presidente , yo no quiero hacer mayor cuestión del punto, pero aquí estamos sentando precedente. Y creo que esta disposición no es, de ninguna manera, de quórum especial. Puedo estar en un error, pero es lo que pienso.
Hoy día el procedimiento está en la ley, la cual establece un requisito de admisibilidad en los juicios colectivos de los consumidores, requisito que finalmente se ha transformado en el juicio de fondo.
Los juicios colectivos, por la Ley del Consumidor, demoran en promedio cinco años, porque en el artículo 52 de esa normativa se establece una cantidad de exigencias de admisibilidad que deben cumplirse antes de entrar al fondo. Esta iniciativa elimina algunas de ellas, las que, por lo demás, no rigen para ningún otro juicio en Chile.
O sea, una persona que el día de mañana demanda en juicio a una empresa por incluir cláusulas abusivas en los contratos de adhesión o por vender un producto que no equivale realmente a lo que se dice que es, aquel queda sometido a un proceso de admisibilidad que va mucho más allá, pues se transforma en un proceso completo. De ahí que haya una dilación tremenda en esos juicios, a tal punto que, según informes del SERNAC, duran en promedio casi cinco años. Y ello ocurre porque se asilan en la admisibilidad. Entonces, ni siquiera entran al fondo. ¡Empiezan a alegar si se cumplen los requisitos de forma, cosa que no tiene pies ni cabeza!
Entonces, no veo por qué un requisito de admisibilidad va a elevar el quórum de un proyecto de ley. ¡Se están eliminando trámites y no agregando! Si se estuvieran adicionando facultades o diligencias a los jueces, se les crearían nuevas atribuciones. Pero aquí se hace todo lo contrario: se limpia un procedimiento engorroso para transformarlo en algo claro y expedito, para que pueda resolverse con prontitud el legítimo derecho de un consumidor a entablar una demanda colectiva.
En consecuencia, no logro entender por qué -y yo lamento no haberme dado cuenta de esto en la Comisión; admito mi omisión- elevamos el quórum de este número.
Solo estoy pidiendo que se clarifique tal punto, señor Presidente, porque el precedente puede ser complicado.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Señor Senador, reitero que el señor Secretario de la Comisión , con el acuerdo de ella, estimó que el número 2 era de quórum especial. ¿Cuál es la razón? Que le otorga derechamente al tribunal no solo la facultad de examinar la demanda, sino también la de declararla admisible sin un procedimiento controversial. No estoy entregando mi opinión; estoy simplemente refiriéndome a lo que ha informado la Comisión. La Sala es soberana para resolver en un sentido u otro.
Quiero proponer lo siguiente: que votemos primero el resto de la normativa y después que resolvamos lo relativo al punto objetado.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
En votación todo el proyecto con excepción del número 2.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueba el proyecto en particular (26 votos a favor), con excepción del numeral 2.
Votaron las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
El señor ESPINA.- Señor Presidente , aprobemos el número 2 con la misma votación y evitemos la discusión sobre el quórum.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- ¿Habría acuerdo?
Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , deseo reiterar lo señalado por el Honorable señor Espina. También creo que el numeral 2 no es de quórum especial. Pero, en la duda, prefiero que se recoja la votación y se deje constancia del quórum alcanzado.
En realidad, este proyecto, iniciado en una moción de varios Senadores -entre ellos, el propio Senador señor Espina-, es muy positivo, pues pone fin a una situación que en la actualidad no protege a los consumidores: lo relativo a la admisibilidad.
Me explico.
Dado que se exigen tantos requisitos para declarar admisible la demanda, se obliga a las personas a entrar al asunto de fondo, lo que puede demorar cuatro o cinco años. Y el consumidor termina sin la protección que corresponde.
La iniciativa permite que la admisibilidad se resuelva en términos formales y que la discusión de fondo se lleve a cabo en un procedimiento sumario.
Por eso, pienso que este es un buen proyecto, que va en la línea de proteger a los consumidores.
Y, a fin de evitar cualquier suspicacia, propongo que se vote y que se registre el quórum alcanzado.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Se recogerá la misma votación anterior: 26 votos a favor.
El señor Secretario manifestó una aprensión respecto al punto. Por tanto, aunque haya diferencias de opinión, es mejor dejar constancia de que se reúne el quórum pertinente.
Entendemos que este proyecto reviste gran interés para todos.
¿Habría acuerdo para aprobar el número 2 con la misma votación anterior?
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Claro.
El señor ESPINA.- Conforme.
--Se aprueba el numeral 2 del artículo único con la misma votación anterior (26 votos a favor), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional requerido, y el proyecto queda despachado en este trámite.
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