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El señor PROKURICA.- Señor Presidente , como es de conocimiento del Senado, en las distintas ocasiones en que se aprobó por disposición constitucional la salida de tropas chilenas para participar en las diferentes misiones de paz en el mundo, varios señores Senadores, especialmente el Honorable señor Coloma , plantearon que esa labor no se hallaba contemplada en la Constitución y, por lo tanto, había dudas al respecto.
Por esa razón, los Senadores señores Coloma, Chadwick y Longueira presentaron esta reforma constitucional, que tiene por objeto establecer taxativamente dentro de las funciones de las Fuerzas Armadas, prescritas en el artículo 101, inciso primero, de la Carta Fundamental, el cumplimiento de las tareas que las operaciones de paz internacionales demanden.
La moción señala que la reforma propuesta se origina en la necesidad de reparar lo que puede constituir un vacío en nuestra Constitución respecto a la definición de los fines de las Fuerzas Armadas, ya que en su texto se establece que tales Instituciones existen para la defensa de la patria, en circunstancias de que hoy se dan otros escenarios de acción y de participación (fuerzas de paz y humanitarias), y diferentes tipos de actividades en las que pueden tomar parte en el extranjero.
Lo anterior adquiere especial relevancia al considerar ciertas misiones que prevé la ley y que han sido una realidad continua desde hace años (de forma permanente, según la resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en la que se requiere desde el 2004 la participación de Chile en Haití, tal como lo hacía anteriormente en otros lugares del mundo).
A la fecha, acota que nuestro país ha intervenido en diversas operaciones para el mantenimiento de la paz, destacando, en el caso de la Armada, su presencia en Haití (MINUSTAH), Chipre, El Líbano. La Fuerza Aérea ha tenido participación en Haití, la que se suma al trabajo para superar los conflictos entre Ecuador y Perú , Iraq y Kuwait, e India y Pakistán . Y el Ejército, en tanto, ha concurrido a misiones en Haití, Chipre, en contiendas entre Iraq y Kuwait e India y Pakistán, además de participar en el Congo, Afganistán, Timor Oriental , Kosovo y Bosnia Herzegovina .
Las sucesivas prórrogas sobre la permanencia de las tropas en Haití han generado un debate en el seno de las Comisiones de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores, y también en la Sala del Senado, acerca de si el Texto Fundamental permite o no la participación de nuestras Fuerzas Armadas en ese tipo de misiones. Y la argumentación esgrimida por el Ejecutivo para solicitar el acuerdo de la Cámara Alta ha sido la misma desde el año 2004 hasta la fecha, y en ella no existen consideraciones de orden constitucional, exceptuando lo estipulado en el artículo 53, Nº 5), que dice relación más con la forma que con el fondo del asunto.
Existe una serie de antecedentes jurídicos analizados por la Comisión de Defensa del Senado, así como de fundamentos presentados por la Presidencia de la República donde se ha requerido tal autorización. Sin embargo, no ha sido posible formular una argumentación constitucional en circunstancias de que la Carta Fundamental dedica un Capítulo a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública.
En la moción se explica que el inciso primero del artículo 101 de nuestra Constitución Política establece que "Las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional.".
Y se agrega que dicha disposición ha generado controversia acerca de si en los conceptos "defensa de la patria" o "seguridad nacional" se encuentran incorporadas la salida de tropas del territorio nacional con la finalidad de participar en la celebración de efemérides, actividades educacionales o viajes de instrucción, actividades logísticas, actos de cortesía internacional, cumplimiento de acuerdos de cooperación en materia de defensa, o misiones de ayuda humanitaria no derivadas de un conflicto armado.
Debemos tener presente que la concepción en materia de seguridad y de seguridad internacional, desde el término de la Guerra Fría, ha evolucionado hasta llegar a lo que hoy conocemos como "globalización", y que además, si bien está contenida en la Carta de Naciones Unidas, la interpretación extensiva para autorizar a las tropas nacionales se halla sometida a las normas constitucionales de seguridad nacional.
También se contempla la inclusión de dicho concepto y mandato dentro de la Política de Defensa Nacional, que en las tres versiones del "Libro Blanco" se expresa igualmente en concordancia con tratados internacionales y formando parte de una visión integradora e inclusiva de las relaciones de los países en el siglo XXI, así como el compromiso con los hombres y mujeres de todas las naciones.
Como dije con anterioridad, el artículo 101, inciso primero, consagra que "Las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional.
"Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones.", y así sucesivamente.
El proyecto de reforma constitucional, presentado por los Senadores señores Coloma , Chadwick y Longueira , lo que hace es incorporar en la Constitución de manera taxativa que también es labor de las Fuerzas Armadas su participación en operaciones de paz.
En la discusión del asunto se planteó por parte de algunos miembros de la Comisión que tal participación no era solo en las operaciones de paz de Naciones Unidas, sino también en otro tipo de misiones, en las que además se incluía la actuación de otras organizaciones no especificadas en el inciso primero del artículo 101, que han desarrollado labores de ese tipo, como Carabineros e Investigaciones.
He dicho.
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