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El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , en efecto, discutimos largamente esta reforma constitucional en la Comisión de Defensa, donde escuchamos a Ministros, a expertos, y pudimos formarnos una opinión.
El artículo 101 de la Carta establece que "Las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional.".
En ninguna parte menciona lo relativo a las operaciones de paz internacional.
La práctica indica que Chile sí ha participado en muchas operaciones de paz: Haití , Chipre, El Líbano, Iraq-Kuwait, India-Pakistán , Congo , Timor Oriental , Bosnia-Herzegovina, etcétera.
Y la discusión radica en si la Constitución autoriza o no la actuación de las Fuerzas Armadas en las operaciones de paz internacional.
Tampoco hay que dramatizar al respecto. Porque el Senado ha autorizado varias operaciones de paz -hace poco discutimos lo de Haití- y nunca ha habido un conflicto jurídico. Reitero: no se trata de un tema dramático.
Sin embargo, resulta importante que las dos leyes que regulan la materia, la No 19.067 -cuya última modificación se efectuó en 2008-, sobre entrada de tropas extranjeras a Chile y salida de las nuestras para actuar en operaciones de paz, y la No 20.297, referente a participación de tropas chilenas en operaciones de paz, tengan respaldo en nuestra Carta Fundamental, es decir, que no exista ninguna duda acerca de que esta práctica posee sustento constitucional.
Por eso, la reforma propuesta por los Senadores señores Coloma, Chadwick y Longueira incorpora en el artículo 101 las misiones de paz dentro de las funciones de las Fuerzas Armadas. Nos referimos a operaciones de paz de Naciones Unidas y de otras organizaciones.
Ello es significativo, porque Chile después de la Guerra Fría obviamente participa mucho más -dadas la solidaridad internacional y la práctica del buen vecino- en operaciones de paz. Y es primordial que tal circunstancia también reúna un consenso en la sociedad, lo cual resulta importante que ocurra. Y por eso vale la pena establecerlo a nivel de la Carta Fundamental.
Existe una preocupación, y recuerdo que lo expresó el Senador señor Gómez en su oportunidad, y a mí también me asistió la misma inquietud: el alcance de las operaciones internacionales de paz.
Dentro de la lógica de la seguridad nacional es posible que algunos hagan una interpretación demasiado amplia, le otorguen un alcance muy diverso, pudiendo utilizarse para situaciones que no queremos repetir, como ocurrió en el pasado con la Operación Cóndor y otras operaciones internacionales que nada tienen que ver con lo que buscamos con la presente reforma constitucional.
Incluso un ex Ministro propuso un término más amplio: "operaciones militares de orden internacional". Naturalmente, nosotros estábamos en contra de esa redacción, y preferimos el término "operaciones de paz internacional", para que quedara más circunscrito.
Abrigábamos dudas. Personalmente las planteé. Y recuerdo que el Senador señor Gómez también las hizo presentes.
Escuchamos a varios expertos.
Por ejemplo, al profesor Gonzalo García , quien fue Subsecretario del Ministerio de Defensa . Se trata de una persona que ha estudiado mucho este asunto y que hoy es miembro del Tribunal Constitucional. También al ex Jefe del Estado Mayor Conjunto , General Cristián Le Dantec . Y todos nos fueron tranquilizando en el sentido de que la reforma en análisis no debiera generar mayores riesgos. Asimismo, oímos a don Juan Pablo Rosso , a don Héctor Mery , en fin, a varios profesores y expertos en la materia, quienes nos dejaron relativamente tranquilos.
Por lo expuesto, voto a favor de la reforma constitucional, y es probable que en su debate en particular discutamos algunas indicaciones.
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