-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639195/seccion/akn639195-po1-ds46-ds55
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2804
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2804
- rdf:value = "
El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , solo deseo consignar que la Constitución, en el artículo 101, dispone que las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional existen "para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional.". O sea, lo único que hace la reforma es agregar lo que hemos denominado "operaciones de paz internacional".
Podemos discutir -y eso se ha hecho- si corresponde o no dictar una modificación de esta magnitud. Pero quisiera recordar que el artículo 4º de la ley Nº 19.067 establece hoy día, en las disposiciones generales sobre la salida de tropas del territorio de la República , que ello deberá ser autorizado "por decreto supremo firmado por el Presidente de la República , expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y con la firma del Ministro de Relaciones Exteriores . Para dictar el aludido decreto supremo deberá contarse con el acuerdo previo del Senado.". Esta es una norma legal común. Por lo tanto, puede ser modificada por otra que reúna un quórum simple.
Lo planteado en la reforma contempla condiciones que me parecen interesantes. La primera de ellas es que entiendo que los autores consideran una idea de restricción, en orden a que no se verifique la salida de tropas porque se le ocurra al Ejecutivo de turno que pueden ir a cualquier parte y se pida autorización al Senado, o que, en caso de dificultades, a lo mejor se modifique la ley simple.
A lo mejor, es necesario discutir la enmienda con mayor profundidad, pero hemos realizado el esfuerzo pertinente. Los demás señores Senadores concordarán en que algo se hizo en la Comisión, donde se invitó a expertos. Lo que no me parece adecuado es que se diga que no se aporta. Estimo que no es la forma de relacionarnos respecto de la materia en discusión. Podemos estar de acuerdo o en desacuerdo y votar a favor o en contra, o manifestarnos en el órgano técnico, o bien, aprobar en general y discutir en particular, con lo cual se podrían incorporar las indicaciones que cada cual crea convenientes.
¿Mas a qué voy, finalmente? A que estimo que lo que podemos hacer es establecer claramente a qué operaciones de paz se hace referencia. Porque la ley también alude a las dispuestas por las Naciones Unidas, pero, como lo señalé antes, las Fuerzas Armadas han actuado en otras que no necesariamente son esas.
Entonces, ¿cuál es la virtud que observo en la modificación en examen, que nos permitiría discutir la materia en particular? Primero, el establecimiento de criterios claros en el sentido de qué significa y cuáles son las normas que regulan las operaciones de paz.
Segundo,...
El señor PROKURICA .- La ley orgánica constitucional.
El señor GÓMEZ.- Exacto. Que exista una ley orgánica constitucional, la cual exige un quórum muy alto, donde se definan claramente las razones para que el Presidente de la República pueda solicitar la autorización al Senado y las condiciones en que esta Corporación puede otorgarla para las operaciones de paz. Creo que se establecerían criterios mucho más rigurosos.
¿Y por qué creo que ello es importante? Porque en circunstancias especiales de la historia de América Latina han tenido lugar hechos graves y, tratándose de ciertas operaciones que no son de paz, que pueden ser militares, se puede establecer, por la vía de cambiar la ley, la participación de las Fuerzas Armadas en situaciones que no son aquellas en que queremos que intervengan, que son precisamente las en pro de la paz.
Por eso, juzgo que una posible discusión en particular permitiría agregar, sacar o, si no estamos de acuerdo, rechazar, por último, la norma, la cual solo se habría aprobado en general y exigiría el quórum necesario para ser acogida con posterioridad.
Pero lo anterior haría posible un debate de fondo que estimo interesante, y ahí, a lo mejor, cabría discutir el papel de las instituciones castrenses. ¿Mas en función de qué? De la modificación del cuerpo legal simple, de la ley Nº 19.067, por una ley orgánica constitucional, la cual sería mucho más eficaz, desde el punto de vista de lo que al menos a algunos nos preocupa, que es el rol de las Fuerzas Armadas y lo que significa que estas puedan salir de Chile a misiones u operaciones de paz. Y en eso queremos ser sumamente claros.
Por eso, creo que podemos registrar diferencias de opinión, pero, sin duda, es importante debatir la materia.
Si no se aprueba, hasta aquí va a llegar la reforma constitucional y se mantendrá la norma -y lo repetiré, porque parece que no se había leído con la extensión necesaria- relativa a que las Fuerzas Armadas existen "para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional".
También, con motivo de la modificación, se podría discutir lo relativo a la seguridad nacional, si además interesa cambiar ese concepto.
Gracias.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639195
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639195/seccion/akn639195-po1-ds46