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- rdf:value = " 10.MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES BIANCHI, HORVATH Y MUÑOZ ABURTO, CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO DE LEY EN MATERIA DE DESCANSOS DE TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN A BORDO DE NAVES PESQUERAS. (7679-13)Honorable Senado:
Uno de los principales factores que dificultan el respeto de los derechos de los trabajadores y consecuentemente de su dignidad humana, es la vulneración que día a día experimentan miles de pescadores en su derecho al descanso.
Es ampliamente conocida la dificultad de regular las faenas de navegación pesquera de modo de compatibilizar los distintos intereses presentes, pero ello no obsta a la responsabilidad que como legisladores nos cabe en la protección de los trabajadores.
El descanso es un derecho vital que suele ser conculcado por las dificultades de los distintos tipos de pesca, la diferencia geográfica de nuestras costas, las grandes variantes en los tiempos de navegación hacia las zonas de extracción, las mareas, además de las distintas exigencias según las especies. Así mismo, es real que las condiciones de las naves en muchísimos casos no cumplen con los estándares mínimos necesarios para permitir el desarrollo del trabajo en condiciones apropiadas. Estos y otros factores, complican en extremo el adecuado acceso a los descansos legales necesarios a toda la dotación de la nave de pesca.
Es importante también mencionar que el trabajo de la gente de mar, por su propia naturaleza, conlleva un alto riesgo de accidentes; es imprescindible entonces disminuir al máximo los factores externos que puedan aumentarlos. Para ello resulta fundamental tener a un personal descansado que mantenga la alerta, la capacidad de reacción y las fuerzas requeridas en la pesca.
En relación a la naturaleza del descanso propiamente tal es indispensable que los lapsos de duración sean razonables, materia en las que se ha avanzado al punto de entregar cierta libertad de negociación a los actores involucrados; sin embargo, los descansos mínimos requieren ser garantizados, por ello se busca que el descanso efectivo sea siempre - de al menos - 6 horas para asegurar de este modo un período razonable de descanso y recuperación esto es indispensable, sobre todo si se consideran las condiciones a los que los trabajadores se ven expuestos en forma permanente como la humedad, frío, ruidos excesivos, y en general labores que demandan un gran esfuerzo físico.
La legislación tanto la general del Código del Trabajo, como la especial atinente a esta actividad en las zonas norte, centro y sur de nuestro país, tienen características diferentes y además los requerimientos contractuales de índole laboral son de muy diversa naturaleza. Luego la efectividad de la regulación laboral debe ir, necesariamente, acompañada de labores de fiscalización. Pero hay que considerar que el nivel de fiscalización, en términos generales, es bastante acotada en nuestro país. Por ello y debido a la inmensa importancia de esta materia es que se propone establecer, expresamente, que la infracción a las normas que protegen el descanso y con ello la vida de miles de chilenos, es presunción de concurrir los requisitos exigidos por el Código del Trabajo para entender configurada la lesión de los derechos fundamentales, establecidos en el artículo 485 del mismo código.
Honorable Senado:El régimen jurídico vigente aplicable a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar - en lo sucesivo “Cajas de Compensación”- está compuesto, principalmente, por la Ley Nº 18.833 que establece el estatuto legal para este tipo de entidades de previsión social. Además, rigen en las actividades de las Cajas de Compensación diversos reglamentos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social destinados a normar algunas de las prestaciones que ofrecen estas entidades.Sin perjuicio de lo anterior, las cajas de compensación son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, por lo que se encuentran sometida a la potestad normativa de este ente fiscalizador.Por último, cada caja de compensación tiene su propio estatuto y un reglamento particular de los beneficios que otorga, los cuales deben ser aprobados por decreto supremo del citado ministerio.El régimen sobre prestaciones de crédito social -como se denomina al sistema de préstamos que otorgan las Cajas de Compensación- está regulado por la Ley Nº 18.833 y por decreto Nº 91 de 1979 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el reglamento del régimen de prestaciones de crédito social.Al efecto, el artículo 19 de la Ley Nº 18.833, dispone que corresponderá a las Cajas de Compensación la administración de prestaciones de seguridad social, y la ley los faculta para administrar -entre otros beneficios- el régimen de prestaciones de crédito social.El establecimiento, por parte de las Cajas de Compensación, de un régimen de créditos sociales es una facultad de cada una de ellas. Sin embargo, de establecerse, éste se regirá por las normas de la citada ley, por el reglamento del régimen de prestaciones de crédito social y por el régimen fijado por la caja, este último previamente autorizado por la Superintendencia de Seguridad Social.De conformidad con estos cuerpos normativos, el régimen de crédito consistirá en otorgar a sus afiliados, sean trabajadores o pensionados, préstamos en dinero destinados a:El financiamiento de bienes de consumo durables, trabajo, educación, salud,recreación, ahorro previo para la adquisición de viviendas, contingencias familiares, y otras necesidades de análoga naturaleza; óLa adquisición, construcción, ampliación y reparación de viviendas, y al refinanciamiento de mutuos hipotecarios. Para estos efectos las Cajas están facultadas para otorgar -desde del mes de julio de este año- mutuos hipotecarios endosables.Los plazos máximos por los cuales se pueden otorgar los citados créditos son de siete años para los primeros (ampliable sólo para el ítem educación hasta 15 años), y de cuarenta años para los segundos.El artículo 8° que dispone: “Los préstamos que se otorguen en virtud de este reglamento estarán afectos a reajustes e intereses, según proceda, conforme a las normas contenidas en la ley Nº 18.010”; ySi bien la primera disposición tiene rasgos de constituir una norma regulatoria de las tasa de interés aplicables a los créditos sociales, no se trata más que de una norma de publicidad de los tipos de interés aplicables a las operaciones de crédito social. En efecto, de la lectura de la segunda disposición citada, se desprende que el marco regulatorio de las tasas de interés para los créditos en análisis se rigen por las normas de la Ley Nº 18.010, sobre operaciones de crédito de dineros.Por las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente:
Proyecto de Ley
Modifíquese el Artículo 23 del Código del Trabajo de la manera que sigue:
1) Sustitúyase en el inciso primero el vocablo “varios” por la palabra “dos”.
2) Incorpórese un nuevo inciso sexto y final del siguiente tenor:
La infracción a lo dispuesto por este artículo se entenderá en el sentido del inciso tercero del artículo 485.
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Pedro Muñoz Aburto, Senador
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