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6.Moción de los diputados señores Ward, Bauer, Calderón, García-Huidobro, Kast, Macaya, Sandoval, Silva, Squella, y de la diputada señora Cristi, doña María Angélica.
Prescribe como falta grave la conducción de vehículos a exceso de velocidad en zonas donde existan establecimientos educacionales. (Boletín N° 7594-15).
“El control de la velocidad ha sido, desde tiempos inmemoriales, una de las precauciones fundamentales del legislador, regulándolo en una serie de disposiciones, principalmente contenidas en la Ley del Tránsito N° 18.290. De acuerdo a esto, las normas en materia de tránsito y específicamente en cuanto a la velocidad de los automovilistas se han ido reglamentando año a año como una forma de morigerar los índices de accidentes de tránsito, los cuales evidentemente producen un innegable costo humano y también económico para quienes se vean involucrados.
Bajo este orden de ideas, reconocemos que el tránsito en las vías de nuestro país debe ser analizado primariamente desde la educación, otorgándole desde pequeños a las personas, la conciencia sobre la importancia de respetar las señales del tránsito, con el fin de proteger eficazmente la vida y salud de los automovilistas y peatones.
Así las cosas, debemos concebir la problemática del tránsito desde una perspectiva multidimensional, a partir de su real complejidad, lo cual escapa, ergo, de una solución estrictamente legislativa.
Que, sin perjuicio de lo anterior, los firmantes del presente proyecto de ley concordamos en la idea de que, a mayor regulación tendiente a prevenir la ocurrencia de funestos accidentes de tránsito a partir de imponer sanciones consideradas de “mejor calidad”, podremos disminuir substancialmente el acontecimiento de accidentes en las calles, pero, a la vez, pretendemos la formación de una cierta conciencia ciudadana acerca del inconveniente de efectuar ciertas conductas atentatorias muchas de ella a la vida de las personas.
En derecho comparado podemos señalar que en casi la totalidad de los Estados de EE.UU (49), el exceso de velocidad y/u otros delitos de tránsito en zonas de escuelas, colegios y/o corredores de seguridad, se sancionan con penas más altas que las normales. Se trata de una duplicación de la pena, de montos fijos (o días) adicionales, o rangos de aumento, sin embargo, la ley destaca que la advertencia esté especialmente señalada.
Frente a esto, los firmantes del presente proyecto ley, pretendemos disminuir los terribles accidentes de tránsito acaecidos en zonas donde se encuentran emplazados establecimientos educacionales de cualquier tipo, toda vez que en ellos existe un mayor tránsito de peatones y una gran cantidad estudiantes, lo que frente a altas velocidades de los automovilistas, generaría una peligrosa realidad que puede generar consecuencias fatales.
Ante esto, este proyecto busca consagrar sanciones más altas a quienes conduzcan en sectores donde se encuentran asentados colegios, universidades o centros de formación técnica en que a partir del elevado número de alumnos principalmente, el exceso de velocidad puede ser considerado más peligroso que en otra circunstancia, consagrando dicha conducta como una infracción grave.
Abrigamos la esperanza que con el presente proyecto de ley disminuyan considerablemente las imprudencias de conductores y también de peatones, entendiendo que el tránsito es un tema que necesita de un renovado compromiso de las autoridades de nuestro país.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Agréguese un nuevo número 42 al artículo 200 de la ley N° 18.290, del Tránsito, el que reza de la siguiente forma:
“Conducir el vehículo a exceso de velocidad en zonas donde se encuentran asentados establecimientos educacionales de cualquier tipo”
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