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Moción de los diputados señores Morales, Estay, Moreira, Norambuena, Rojas, Rosales, Sandoval, Silva, y de las diputadas señoras Cristi, doña María Angélica, y Turres, doña Marisol. Sanciona la compra de entradas para espectáculos públicos revendidas en el comercio ambulante. (boletín N° 7665-07)
“Los espectáculos públicos, sin lugar a dudas, representan manifestaciones culturales y sociales, en donde masas de gente disfrutan con tales espectáculos, generando con ello un sin número de beneficios al corto y largo plazo.
En efecto, los beneficios resultantes para la localidad en los cuales se desarrollan son variados y nutridos, extendiéndose a ámbitos tan diversos como el económico, social, cultural, etc. Así, las bondades de todos estos espectáculos son claras y manifiestas, aminorando los efectos perniciosos de los mismos en casi su totalidad.
Bajo estas perspectivas, uno de los elementos más deseados a la hora de asegurar un espectáculo de calidad es la seguridad de los asistentes, razón por la cual deben existir medidas tendientes a asegurar la mayor comodidad y seguridad al público, descartando de plano la posibilidad de algún hecho pernicioso.
Sabemos que tales medidas deben ser implementadas tanto en el recinto donde se llevará a cabo el espectáculo, como también en las inmediaciones del mismo, y pensamos que la inhibición de la práctica de la reventa de entradas por medio de su comercio ambulante e irregular, es una medida necesaria para contribuir a la seguridad del público. Esto a partir de las siguientes consideraciones:
a) Porque nadie garantiza la autenticidad del boleto, razón por la cual dicha situación alienta al fraude.
b) Porque, si así fuera, se provocarían mayores aglomeraciones de personas, caldo de cultivo para generar disturbios en la vía pública, con el consecuente peligro inminente de resultar personas dañadas en su integridad física o síquica, o incluso poner innecesariamente en peligro la vida de asistentes y vecinos del recinto donde se desarrollará el espectáculo.
c) Porque promueve la delincuencia. En efecto, la reventa de entradas en sectores aledaños al recinto no sólo genera la posibilidad de defraudaciones, sino que también otras variantes de comercio ilícito como por ejemplo el tráfico de estupefacientes o sustancias sicotrópicas, etc.
d) Porque claramente, el comercio ambulante de reventas de entradas no se encuentra regulado por la autoridad, ergo no existe instancia alguna para reclamar ante eventuales anomalías del producto, además, su alto precio configuraría una situación altamente gravosa para quienes adquieren entradas por esta vía.
A través del presente proyecto de ley, los abajo firmantes vienen en consagrar una normativa tendiente a erradicar definitivamente el fenómeno de la reventa de entradas, sin embargo, no en virtud de una sanción directa al revendedor, sino que estableciendo una sanción para quien compra boletos en la reventa callejera, con objeto de disminuir la “clientela” y lograr la desaparición de este nefasto negocio.
Así las cosas, pensamos que se trata de un conveniente proyecto de ley que introduce un nuevo numeral al artículo 494 del Código Penal.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Agréguese un nuevo numeral 22 al artículo 492 del Código Penal el que reza de la siguiente forma:
“El que compre localidades en la reventa callejera o ambulante para espectáculos deportivos o culturales”
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