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Moción de los diputados señores Robles, Farías , Monsalve , Rincón , Rivas , Torres, Urrutia , y de la diputada señora Sabat , doña Marcela .
Establece el no cobro recíproco de precios por término de comunicaciones entre redes de telecomunicaciones equivalentes. (boletín N° 7243-19).
“Vistos:
Lo dispuesto en los Artículos 1°, 19°, 63° y 65° de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando:
1. Que, el actual sistema de fijación de precios para remunerar el término de comunicaciones, no es compatible con la velocidad de generación de eficiencias que hoy permite el desarrollo tecnológico en la producción de los servicios de telecomunicaciones.
2. Que, en la práctica el precio que fijan, los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, cada cinco años para terminar comunicaciones en las redes de las empresas dominantes, se constituyen en costos relevantes para las empresas desafiantes, actuando finalmente como precios mínimos que demoran e impiden la oportuna transferencia de eficiencia a los usuarios.
3. Que, en redes convergentes como internet no se aplica cobros recíprocos por término de comunicaciones de ningún tipo.
4. Que, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sobre esta medida, entre otros, ha señalados : 1) Produce mayor beneficio social y rentabilidad de las redes; 2) Permite el establecimiento de tarifas a público en modalidad de rentas planas, que hace más eficiente el uso de las redes, puesto que el costo variable de éstas ha ido disminuyendo significativamente; 3) Obliga a que el éxito en el mercado de un operador dependa exclusivamente de su habilidad de atender eficientemente a sus clientes y no de extraer pagos desde otros operadores; y 4) Promueve el despliegue de tecnologías eficientes, incentiva las inversiones y promueve la competencia.
5. Que, en aquellos países como Estados Unidos, Canadá , Hong Kong y Nueva Zelanda donde no existe cobro recíproco entre redes de costos equivalentes se han verificado significativas reducciones de los precios por minuto y significativos aumentos del tráfico mensual por usuario.
6. Que, el incentivo a la competencia que genere la aplicación de esta medida entre las redes de costos equivalentes en telefonía local, así como también entre las redes de costos equivalentes de telefonía móvil, constituye el contrapeso natural a las alzas de costos e incremento de los subsidios cruzados que trae consigo la implementación gradual de macro-zonas en el servicio de larga distancia nacional.
7. Que, la evidencia local e internacional aún considera que las tecnologías que se utilizan para desplegar las redes fijas tienen significativas diferencias en costos que las tecnologías con que se despliegan las redes móviles.
Por tanto:
Los diputados que suscriben vienen en someter a vuestra consideración el siguiente,
PROYECTO DE LEY ESTABLECE EL NO COBRO RECÍPROCO DE PRECIOS POR TÉRMINO DE COMUNICACIONES ENTRE REDES DE TELECOMUNICACIONES EQUIVALENTES
ARTÍCULO ÚNICO: Sustitúyase el texto del inciso final del artículo 25 de la ley N° 18.168, general de Telecomunicaciones, por el siguiente:
“Los precios o tarifas aplicados entre los concesionarios por los servicios prestados a través de las interconexiones, serán fijados de acuerdo a lo establecido en los artículo 30 a 30 J de esta ley. No obstante lo anterior, para y entre concesionarios que exploten redes equivalentes en costos, no se facturará, cobrará y pagará recíprocamente por el servicio de uso de red relativo a la originación y terminación de llamadas entre éstos”.
"