-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651979/seccion/akn651979-po1-ds6-ds61-ds64
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2566
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2566
- rdf:value = "
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , en el ánimo de que salga bien el proyecto, me parece que esta materia debiera revisarse, porque hay una cuestión de procedimiento.
¿Cuál es el problema práctico?
Ocurre que la Comisión de Defensa del Senado aprobó una norma que señala que quien es sorprendido con un arma recibirá como sanción simplemente una multa. Y como sólo se le aplicará una multa, Carabineros tiene que dejarlo citado al juzgado de policía local.
Por lo tanto, ¿cómo podrá probar posteriormente el juez que lo que pretendía esa persona era atentar contra Carabineros, las Fuerzas Armadas, el Orden Público, etcétera?
En ese sentido, la solución que da la Comisión de Defensa es incorrecta, toda vez que impide a Carabineros siquiera trasladar a la persona a la unidad policial para ver sus antecedentes. Ello, porque se establece como sanción sólo una multa, lo cual equivale a una infracción a la Ley de Tránsito.
Sin embargo, la norma propuesta por la Cámara de Diputados también está mal construida, porque dispone un alza de pena respecto de la persona a la que se le prueba que no tenía intención alguna de cometer un delito; o sea, que simplemente no cumplió la regla de tener el arma en su casa y al trasladarla a otro domicilio es sorprendida. Hoy día el infractor sólo recibe una multa, que es lo correcto.
Sancionar con pena de cárcel a quien traslada de un lugar a otro el arma me parece un exceso, dado que ello podría ocurrir, incluso, con motivo de un cambio de domicilio.
El señor VIERA-GALLO .-
¿Me permite, señor Senador ?
El señor ESPINA.-
En seguida le concedo una interrupción, Su Señoría.
Por consiguiente, esta materia debe redactarse de un modo distinto.
Además, debiera haber un procedimiento, cual es autorizar expresamente a Carabineros para, tratándose de los delitos tipificados en la ley en proyecto, trasladar a la persona a la unidad policial, realizar los requerimientos necesarios para comprobar sus antecedentes y poner éstos a disposición del tribunal. Es un procedimiento especial.
En consecuencia, sugiero que ese aspecto sea revisado como una norma especial y se envíe a la Comisión para tales efectos.
Señor Presidente , doy una interrupción al Senador señor Viera-Gallo .
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651979
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651979/seccion/akn651979-po1-ds6