-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639563/seccion/entityZPE35V6Z
- bcnres:tieneTipoParticipacion = frbr:creator
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/730
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3399
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/122
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3449
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2600
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1827
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1925
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2797
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1175
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1831
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/730
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3449
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2600
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1925
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1831
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2797
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/122
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1827
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1175
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3399
- rdf:value = " Proyecto iniciado en moción de los señores diputados De Urresti , Castro , Díaz, don Marcelo ; Monsalve , Núñez , Ojeda ; Saffirio ; Vallespín , y de las diputadas señoras Muñoz D'Albora , doña Adriana y Pacheco , doña Clemira .
Modifica la ley N° 19.419, del tabaco, en resguardo de la salud de los trabajadores. (boletín N° 7351-11)
“1. Fundamentos.- La actual ley del tabaco [1] ha significado un avance significativo en esta materia, resguardando la salud de la gran mayoría de la población en lugares de acceso común. De esta manera, se ha creado una conciencia social en lo relativo al respeto que debe existir hacia la población no fumadora, situación que hace 15 años no sucedía por falta de regulación legal. Sin embargo, la actual legislación en materia de tabaco es susceptible de perfeccionarse en aras de proteger a la población más vulnerable en dicho sentido.
De acuerdo a lo anterior, cabe señalar que uno de los temas pendientes en la ley del trabajo dice relación con la protección de los trabajadores que prestan sus servicios en los establecimientos señalados en el artículo 12° de la ley número 19.419 [2]. En efecto, respecto de los trabajadores que prestan servicios personales en restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarés, casinos de juego y otros lugares donde se permite fumar no se regula la forma en que debe prestarse estos servicios, específicamente, el período de tiempo en que el trabajador debe estar expuesto al humo del cigarrillo. En este sentido, es preciso señalar que debe establecerse una norma que prohíba al empleador exigir al trabajador permanecer en forma prolongada o permanente en el sector destinado a fumadores, debiendo sólo hacerlo cuando fuere indispensable para la atención del público. Situación similar debemos entender para las trabajadoras embarazadas, que no deben exponer su situación de preñez a ambientes destinados a fumadores.
La necesidad de este tipo de normas se refleja en que nuestro Código del Trabajo tampoco contiene disposiciones en dicho sentido, sólo existen normas generales que hacen referencia a la salud de los trabajadores, dentro del propio código como en otros cuerpos legales. La pertinencia de la inclusión de este tipo de normas dice relación, específicamente con complementar un conjunto de disposiciones que permitan proteger en forma efectiva e íntegra la salud de los trabajadores y complementar la protección a la maternidad establecida en el Código del Trabajo. [3]
Es imprenscindible que las modificaciones se materialicen tanto en la ley número 19.419, más conocida como la ley del tabaco, como en nuestro Código del Trabajo, por cuanto éstas dicen relación tanto con el tema laboral como con el tema relativo al tabaco. En este sentido, este proyecto de ley se hace cargo de dicha situación y propone una modificación íntegra nuestra legislación que permita proteger efectivamente la salud de nuestros trabajadores.
2. Ideas Matrices.-
El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar la ley 19.419 del tabaco y el Código del Trabajo con el objeto de establecer el derecho del trabajador que se desempeñe en restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarés, casinos de juego y otros lugares donde se permite fumar, a no permanecer en forma prolongada o permanente en el sector destinado a fumadores, debiendo sólo ingresar en dicho sector para efectos de la atención de público.
En segundo lugar, se establece el derecho de las trabajadoras que estén embarazadas que se desempeñan en restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarés, casinos de juego y otros lugares donde se permite fumar, a no prestar sus servicios personales en el sector destinado a fumadores.
Es sobre la base de estos antecedentes que vengo en proponer el siguiente:
Proyecto de ley
Artículo 1°.- Agréguese un nuevo artículo 12° bis en la ley n° 19.419 del siguiente tenor:
“Artículo 12° bis. Los trabajadores que se desempeñen en los establecimientos señalados en el artículo anterior, no podrán ser obligados a permanecer en el sector destinados a fumadores en forma prolongada o permanente, debiendo sólo ingresar en dicho sector para efectos de atender el requerimiento expreso del público.
el caso de las trabajadoras en estado de gravidez que se desempeñen en los establecimientos señalados en el inciso anterior, no podrán ser obligadas a prestar sus servicios personales, bajo ningún respecto, en el sector destinado a fumadores.
El empleador, en los casos señalados en los incisos precedentes, deberá adoptar todas las medidas necesarias para mantener con la debida separación de ambientes los sectores destinados a fumadores y no fumadores”.
Artículo 2°.- Agréguese un nuevo inciso final en al artículo 152° bis k del Código del Trabajo del siguiente tenor:
“Respecto de los trabajadores que se desempeñan los establecimientos señalados en el artículo 12° de la ley N° 19.419, se entenderá incorporado a este código el derecho que les asiste de no ser obligados a permanecer en forma prolongada o permanente en los sectores destinados a fumadores”.
Artículo 3°.- Agréguese un nuevo inciso final en al artículo 194° del Código del Trabajo del siguiente tenor:
“Las trabajadoras en estado de gravidez que se desempeñen en los establecimientos señalados en el artículo 12° de la ley N° 19.419, no podrán prestar sus servicios personales en los sectores destinados a fumadores, bajo ningún respecto”.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639563/seccion/akn639563-ds39-ds8
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639563
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639563/seccion/akn639563-ds39-ds8-p2804