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“Considerando:
1. El poder ejecutivo presentó recientemente un conjunto de iniciativas tendientes a fortalecer el sistema democrático de nuestro país en tres áreas: inscripción automática y voto voluntario, voto para chilenos en el extranjero y cambio de fecha en las elecciones presidenciales. Al presentar estas mociones, el Presidente de la República señaló: “Todas estas iniciativas apuntan a que nuestra democracia recupere la fuerza, la juventud y la vitalidad para que ella pueda ser la columna vertebral del sistema de participación y de la toma de decisiones en nuestra República”.
2. Como se desprende de estas declaraciones, las medidas propuestas buscan oxigenar nuestro padrón electoral, en especial instaurando la inscripción automática. Un padrón que se encuentra congelado y que desde 1988 se ha envejecido: Si en 1988 el 36% del padrón estaba representado por jóvenes entre 18 y 29 años, en el 2006 era sólo el 8,5%.
3. Esta realidad que demuestra nuestro padrón electoral es la expresión más patente de la apatía política que existe en la juventud. Un problema que los legisladores debemos buscar solucionar de una manera pro activa renovando la política y estableciendo normas que favorezcan la participación y rendición de cuentas.
4. En este contexto, un debate ausente en las medidas planteadas por el poder ejecutivo tiene relación con la edad “optima” para que las personas puedan participar en el sistema democrático.
5. ¿Quién tiene derecho a sufragio? Como se sabe, pueden participar del sistema democrático todos los chilenos que sean mayores de dieciocho años. Sin embargo, los autores de este Proyecto Ley creemos que la variable “edad” es un factor debatible y queremos discutirlo presentando esta iniciativa que busca rebajar el requisito para todos los chilenos o chilenas mayores de dieciséis años.
6. La “edad para votar” es una decisión arbitraria y no existen fundamentos morales o racionales que impidan cambiar este requisito. Todo parece indicar que el criterio se basa en un reconocimiento a la capacidad o suficiencia intelectual de este segmento etéreo para tomar algunas de las decisiones básicas que implica la vida en sociedad. Este fue el criterio que se implementó cuando se rebajo la edad para votar de veintiuno a los actuales dieciocho años.
7. En la actualidad, no existen fundamentos completamente racionales que impidan rebajar nuevamente la edad para votar a tos dieciséis años. Para partir, existe evidencia científica, sico-formativa y cultural que demuestran que la diferencia en el grado de desarrollo entre los jóvenes de dieciséis y dieciocho años no es mayor. Asimismo, la experiencia “jurídica” da muestras de lo mismo, por ejemplo: a) la Ley Penal Juvenil que reconoce el discernimiento de los mayores de 14 años y extiende la imputabilidad delictual hasta esa edad; b) el matrimonio que es válido a partir de los 16 años; c) el pago de impuestos ya que a partir de los 15 años se puede considerar contribuyente a un joven cuando recibe rentas. Por otro lado, han demostrado capacidad política e interés de participar en la vida pública, muestra de lo anterior fue el movimiento de los pingüinos que fue fundamental para abrir el debate respecto a la calidad de la educación pública.
8. La experiencia comparada avala nuestra moción. Austria, Suiza, Brasil, Argentina, Ecuador , Cuba, Nicaragua, ciudades como Barcelona o Montevideo aplican el derecho a voto voluntario desde los16 años o están en proceso de discusión legislativa.
9. Independientemente a definición respecto a la posible “voluntariedad” del voto, los parlamentarios que presentamos esta moción creemos que el voto debe ser voluntario-por lo menos- desde los dieciséis a los dieciocho años.
10. Como reformistas, creemos que esta moción refrescará nuestro padrón electoral, además de generar un nuevo factor de inclusión al sistema democrático.
11. Por todo lo anterior, venimos en presentar la siguiente:
REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único: Modifíquese en el siguiente sentido la Constitución Política de la República de Chile.
1) Reemplazar en el artículo N° 13 la palabra “dieciocho” por “dieciséis”
2) Incorporar un nuevo inciso segundo en el artículo N° 15: “Para los menores de dieciocho años el sufragio será voluntario”.
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