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- rdf:value = " 11. Moción de las diputadas señoras Zalaquett , doña Mónica ; Cristi , doña María Angélica ; Nogueira , doña Claudia , y de los diputados señores Arenas, Edwards , Pérez, don Leopoldo ; Uriarte , Squella , Ulloa y Ward . Modifica la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, estableciendo que la denuncia ante el Sernac interrumpe el plazo para presentar acciones judiciales.”. (boletín N° 7047-03)
“Vistos: Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República y lo preceptuado en la Ley N° 18.9l8 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
FUNDAMENTOS:
De conformidad a lo establecido en la actual ley sobre proteccion de los derechos de los consumidores la presentación de una denuncia ante el Sernac no interrumpe el plazo de prescripción establecido para iniciar las demandas ante los Tribunales de la República competentes.
La no interrupción señalada trae una serie de incomodidades y pérdidas de tiempo no solo para las partes si no que para los propios Tribunales de Justicia, toda vez que el consumidor se ve obligado a presentar una acción judicial únicamente con el objeto de que no le prescriba su derecho y aún cuando esté en vías de solucionar su problema por la vía extrajudicial a través de una mediación ante el Sernac, llegando incluso a restarle importancia a este toda vez que se está actuando por dos vías con el mismo propósito.
Este olvido aparente del legislador debe necesariamente ser reparado incorporando en definitiva que la suspensión de la prescripción opera con la presentación del reclamo ante Sernac.
Finalmente, es del caso señalar que en otras instituciones, el legislador contempló la suspensión mientras el bien está siendo reparado, o sea, mientras se esté cumpliendo el objetivo de la ley, o sea proteger los derechos de los consumidores.
Por tanto:
Los diputados que suscribimos venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Agréguese el siguiente inciso tercero al artículo 26 de la LEY N° 19.496:
“No obstante lo señalado en el inciso primero, la interposición de una denuncia ante el Sernac interrumpe el plazo allí establecidos”.
"