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El señor ANDRADE (de pie).-
Señora Presidenta , en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de las diputadas señoras Muñoz , doña Adriana y Pascal , doña Denise , y de los diputados señores Andrade, Cornejo , De Urresti , Jiménez , Lemus , León y Ortiz , que modifica el Código del Trabajo en materia de descuentos a las remuneraciones para fines educacionales.
En el marco del derecho de cada trabajador, por cuenta ajena, a recibir una justa remuneración por su trabajo, el Código del ramo considera la remuneración de lo que se denomina la protección de las remuneraciones, capítulo cuya incorporación se sostiene sobre la base de que el legislador entiende que la remuneración constituye la base casi exclusiva de la manutención de su titular, esto es, la remuneración posee una naturaleza alimentaria que obliga a su protección normativa.
En ese contexto, el tratamiento normativo considera, entre otras materias, el tema de los descuentos o deducciones a las remuneraciones.
Podrán observar en el informe el texto del artículo 58 del Código del Trabajo que las regula.
Del inciso segundo se infiere que sólo con acuerdo del empleador y del trabajador, es decir, del consorcio de sus voluntades, que deberá constar por escrito, podrá deducirse de las remuneraciones sumas destinadas a efectuar pagos de cualquier naturaleza, hasta un máximo del 15 por ciento de la remuneración total del dependiente.
En ese escenario, los autores de la iniciativa proponen crear un sistema para que los empleadores puedan “prestar” dinero sin interés a sus trabajadores, pero sólo con fines educacionales, los que serán descontados de sus remuneraciones totales.
En la especie, se propone autorizar que el empleador, a solicitud escrita del trabajador, pueda otorgar a este último un mutuo o préstamo sin interés, cuando el objeto exclusivo de éste sea financiar, total o parcialmente, los estudios de educación superior del mismo trabajador, de uno o más de sus hijos, o de su cónyuge.
En este caso, el empleador podrá hacerse pago del préstamo deduciendo hasta un 30 por ciento del total de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, y con el objeto de evitar licuar las remuneraciones del trabajador o el uso torcido de este mecanismo, el empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente a la institución de educación superior.
Es necesario resaltar que el proyecto en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en sesión especial de fecha 29 de junio del año en curso, por la unanimidad de las diputadas y diputados presentes, esto es, con el voto favorable de las diputadas señoras Muñoz , doña Adriana , y Goic, doña Carolina , y de los diputados señores Alinco , Andrade, Bertolino , Jiménez , Salaberry , Saffirio , Silva , Urrutia y Vilches .
El Ejecutivo , a través de su ministra del Trabajo y Previsión Social y de su asesor legislativo, durante el estudio de esta iniciativa legal, manifestó que, en general, se encuentra de acuerdo con el proyecto en discusión, dado que aborda diferentes aspectos que es necesario revelar.
El primero de ellos, señaló, apunta al hecho de que en el marco de una relación laboral es saludable que trabajador y empleador puedan establecer un diálogo sobre diversas materias, entre las que se cuentan las preocupaciones que nacen de la resolución de problemas como el financiamiento de la educación de los hijos del trabajador.
Por su parte, las señoras y señores diputados manifestaron su parecer conforme con la iniciativa, señalando que resulta positivo generar una regulación, al menos general, relativa al pacto de descuentos de remuneraciones con fines educacionales entre empleador y trabajadores.
Valoraron, asimismo, el hecho de que los autores de la iniciativa consideraron que los pagos se realicen directamente a la institución prestadora del servicio educacional, puesto que ello se constituye en garantía del destino adecuado de los descuentos, y evita la generación de maniobras tendientes a licuar las remuneraciones en perjuicio de terceros.
Asimismo, la Comisión, en sesión ordinaria celebrada el mismo 29 de junio del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley.
En esa oportunidad, se conoció la indicación de las diputadas señoras Muñoz , doña Adriana , y Goic, doña Carolina , y de los diputados señores Alinco , Andrade, Bertolino , Jiménez , Salaberry , Saffirio , Urrutia y Vilches , para reemplazar el inciso cuarto nuevo, propuesto, con el objeto de rebajar el límite máximo de los descuentos que pueden hacerse de las remuneraciones, independientemente del origen de los mismos, a un 45 por ciento.
Puesta en votación la indicación, conjuntamente con el resto del articulado, fue aprobada por once votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Como consecuencia de lo expuesto, y por las consideraciones contenidas en el informe, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda a la Sala la aprobación del proyecto de ley.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
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