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El señor LEÓN.-
Señora Presidenta , el diputado Andrade me invitó a patrocinar este muy buen proyecto, que no se relaciona sólo con el tema de los trabajadores.
Creo que todos los diputados hemos escuchado en nuestros distritos a trabajadores decir que sus hijos, por distintas razones, no han tenido acceso a becas y préstamos y que tienen problemas para estudiar. Por eso, seguramente esta iniciativa será de gran ayuda.
Sin embargo, con los estudios que uno va haciendo a través del tiempo, me asaltó otra duda, que tiene que ver con la inembargabilidad. El artículo 57 del Código del Trabajo se refiere a las remuneraciones y cotizaciones inembargables, así como a la pensión alimenticia. El punto es si el empleador va a tener derecho a retener la cifra. Tengo la impresión de que, si queremos proteger más al trabajador, deberíamos dejar salvada la situación que considera el monto de la embargabilidad.
Me explico: si el empleador va a retener hasta el 30 por ciento de la remuneración, si el total de descuentos puede llegar hasta 50 por ciento, y si de los embargos copan otro 50 por ciento, ¿qué le va a quedar al trabajador y a su familia para vivir?
Sin duda, el proyecto constituye un beneficio, pero deberíamos declarar inembargables determinados segmentos de la remuneración, de modo que cuando un trabajador, su señora o hijo estén estudiando, se sepa bien qué segmentos remuneracionales pueden ser embargables.
De repente, nos podemos encontrar con un escenario en que, por cualquiera de las razones contempladas en el artículo 57 del Código del Trabajo, al embargar, se cree un doble problema, porque también se embargaría la cuota de estudios.
Me gustaría plantear a la Sala, y también al diputado señor Osvaldo Andrade , que esa norma deberíamos incorporarla, y que la cuota que se paga por estudios, para todos los efectos, sea inembargable, de suerte tal que el líquido que eventualmente se podría embargar sea más pequeño.
Ésas son mis dudas.
Por último, anuncio que daré mi aprobación a la iniciativa.
He dicho.
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