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- rdf:value = " 11.tMoción de los diputados señores Hernández , Álvarez-Salamanca , Bobadilla , Gutiérrez, don Romilio ; Norambuena , Rojas , Urrutia , Von Mühlenbrock , Ward y de la diputada señora Hoffmann , doña María José .
Establece penas accesorias al delito de abigeato. (boletín N° 7058-07)
“Las cifras más recientes muestran que durante la última década las denuncias por abigeato pasaron de 1.715 a 4.615 al año; es decir, casi se triplicaron. Sin embargo paradójicamente, los detenidos disminuyeron de 398 a 384 al año.
Dentro de ese panorama, la situación que sufren los ganaderos de diferentes localidades del país es muy delicada, un ejemplo es la Región de La Araucanía la cual registra el mayor número de robos, pese a que ni siquiera es la zona con la mayor masa ganadera del país. En 1997, los afectados de esta región denunciaron 258 casos, y en 2008, 991. Pese a ese explosivo aumento, los detenidos aumentaron sólo de 69 a 83.
Estos cuatreros modernos están generando millonarias pérdidas a los ganaderos del país, situación que ahora se ve facilitada por una legislación laxa que en el pasado por la falta de denuncias y por la capacidad de organización que muestran las bandas dedicadas a este delito.
Sólo en la Región de Magallanes, por ejemplo, cada año se pierden del orden de 70 mil cabezas de ovino, cuyo valor promedio es de $27 mil. Esta situación rara vez termina con los autores en la cárcel, puesto que la mayoría de los ganaderos no denuncia, y cuando lo hacen, la diligencia resulta inconducente.
Si se considera que un vacuno de raza puede costar unos $500 mil, los ganaderos de la región pierden unos $1.500 millones al año, sin considerar los equinos de raza chilena que tienen algunos agricultores y que también han sido faenados en los propios predios.
Una de las posibilidades que concitan más apoyo entre los ganaderos es aplicar sanciones parecidas a las que contemplaba la “Ley del Loco”, la que permitía a la autoridad incautar los vehículos y herramientas que utilizaban las personas que infringían la veda de este molusco.
La semana pasada, de hecho, los ganaderos de Los Lagos se reunieron con el fiscal regional y le hicieron ver que este delito ya no es cometido sólo por personas pobres que roban para comer, sino por bandas bien organizadas y que tienen como principal canal de distribución los mataderos ilegales y las ferias libres de las ciudades.
Quienes cometen estos delitos ya no son los cuatreros de antaño, a caballo, que arrean los animales robados hacia la cordillera. Ahora son delincuentes especializados, que no ocupan caballos sino vehículos motorizados y que ya no llevan al ganado a la cordillera, sino que los sacrifican y faenan en el mismo sitio, dejando solamente la piel y los huesos de las reses.
Es por lo anterior que se necesita tomar medidas concretas que permitan desincentivar el robo de animales, con penas severas que no solo los afecten con una detención sino que se tome todo el circuito delictual de los cuatreros, de manera que todos aquellos que participaron en el ilícito sean condenados.
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agregase un nuevo inciso final en el artículo 448 quáter, de la siguiente forma:
Se considerara como penas accesorias a los autores o cómplices en la Comisión del delito de abigeato las siguientes:
a. El empresario de transporte y el conductor de dicho vehículo serán solidariamente responsables del costo de mantención y cuidado de los animales incautados por la fuerza pública, los que serán entregados en depósito a un recinto que el Servicio Agrícola y Ganadero considere apropiado para estos fines.
b. El vehículo de transporte empleado en la comisión del delito deberá quedar en un depósito municipal por un período no inferior a 6 meses y/o por el tiempo que dure la investigación.
c. Al conductor del vehículo
El retiro o suspensión de su licencia, permiso o autorización para conducir vehículos por un periodo de 6 meses a un año, si es condenado como autor o cómplice del delito de abigeato; y de uno a dos años en caso de reincidencia.
d. El vehículo motorizado utilizado para la comisión del delito de abigeato quedará imposibilitado a perpetuidad para efectuar trabajos de transporte de ganado o carne en general. Para lo anterior, el tribunal ordenará al Servicio Agrícola y Ganadero eliminar al vehículo motorizado del registro de vehículos autorizados para transporte de ganado; y a la Autoridad Sanitaria caducar la autorización para el transporte de carne.
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