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La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BURGOS (de pie).- Señora Presidenta , en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto que establece la improcedencia de la acción de inaplicabilidad respecto de los tratados internacionales, originado en moción de los diputados señores Sergio Aguiló , Jorge Burgos, Aldo Cornejo , Felipe Harboe , Carlos Montes, Ricardo Rincón , René Saffirio , Patricio Vallespín , Mario Venegas y Matías Walker .
El informe, en poder de los señores diputados, menciona a las personas que escuchamos en la Comisión, todos profesores de derecho, como los señores Humberto Nogueira , Edgardo Palacios , Miguel Ángel Fernández , Edgardo Riveros y Tomás Jordán , entre otros.
La idea central del proyecto tiene por objeto modificar la ley orgánica constitucional del Tribunal Constitucional para establecer la improcedencia de la declaración de inaplicabilidad por parte del tribunal de un tratado internacional ratificado por el país y que se encuentre vigente.
Tal idea, que el proyecto concreta en un artículo único, es propia de ley, al tenor de lo establecido en el artículo 63 Nºs 1 y 2, en relación con el inciso sexto del artículo 92 de la Carta Fundamental.
Antes de efectuar una breve minuta del fondo del proyecto, dejo constancia de que la Comisión rechazó la idea de legislar por no haberse reunido el quórum de aprobación necesario. Hubo cinco votos a favor; tres en contra y tres abstenciones.
Votaron a favor, los diputados Araya , Ceroni , Rincón , Schilling y quien habla; en contra, la diputada señora Marisol Turres y los señores Calderón y Squella . Se abstuvieron, los diputados señores Cardemil , Eluchans y Monckeberg , don Cristián .
El Tribunal Constitucional ha entendido que, por la gran reforma constitucional de 2005, le corresponde efectuar dos órdenes de controles respecto de los tratados. Primero, el preventivo obligatorio de constitucionalidad de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de ley orgánica constitucional, lo que está establecido de manera clara y precisa en el número 1° del artículo 93 de la Constitución Política de la República, que recoge la ley orgánica. No está en debate que, de acuerdo con dicho artículo, al Tribunal Constitucional le corresponde “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y” -lo importante de este proyecto- “de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas,”.
En segundo lugar, un control ex post, concreto y facultativo de constitucionalidad de una norma de un tratado que, en cuanto “precepto legal”, pueda resultar contraria a la Constitución en su aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial.”.
Por tanto, el Tribunal Constitucional ha entendido que puede declarar inaplicable la disposición de un tratado en un caso concreto, conforme a la atribución que le otorga el número 6° del artículo 93.
Por ello, al pronunciarse el Tribunal Constitucional, eliminó del texto aprobado por el Congreso Nacional aquella norma que disponía que no procederá la inaplicabilidad respecto de tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. El objeto de nuestra moción es reponer la norma que el Tribunal Constitucional, en uso de sus atribuciones, declaró inconstitucional mediante el control preventivo de una ley de carácter orgánico.
En 2005, la decisión política del constituyente fue instalar el control preventivo de constitucionalidad sobre determinados instrumentos internacionales que en adelante sometiera el Presidente de la República a la aprobación del Congreso Nacional. No se pretendió dar a la reforma un efecto retroactivo general. Tales efectos, sostienen los autores de la iniciativa, son incompatibles con el derecho de los tratados establecidos en la Convención de Viena, de 1969, puesta en vigor en el país mediante el decreto N° 381, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1981.
Lo anterior cobra relevancia si se tiene en consideración que Chile, al ratificar la Convención de Viena, hizo una reserva declarando su adhesión al principio general de la inmutabilidad de los tratados. No sólo adhirió, sino que, además, hizo uso de una reserva, instrumento legal propio del derecho internacional, yendo más allá de lo que se exigía, en el sentido de adherir al principio general de la inmutabilidad de los tratados. Es decir, el derecho interno no puede modificarlos, por sí y ante sí.
Una sentencia del Tribunal Constitucional chileno puede dejar sin efecto un tratado internacional si procede el recurso de inaplicabilidad, pero ello, a juicio de los mocionantes, colisionaría con el artículo 27 de la Convención de Viena, que señala que una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación para el incumplimiento de un tratado.
Además, añaden otros argumentos que pueden ser consultados en el informe que se encuentra a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados, y que, en general, tienden a coincidir con lo expuesto por los señores ministros del Tribunal Constitucional que suscribieron el voto de minoría en la sentencia antes citada.
Durante el largo estudio de la iniciativa, la Comisión recibió a los profesores de derecho que mencioné al comienzo de mi intervención. De esos invitados, sólo el profesor Palacios manifestó su discrepancia respecto del objetivo que persigue el proyecto en discusión. Los profesores Fernández , Nogueira , Colombo , Jordán y Riveros hicieron presente la necesidad de declarar la improcedencia de la acción de inaplicabilidad respecto de los tratados internacionales, pero sugirieron otras vías distintas para alcanzar esa finalidad.
Por una parte, los señores Jordán , Colombo y Nogueira sugirieron que se estudie la posibilidad de presentar una reforma constitucional, una ley interpretativa de la misma, dado que, de insistirse en la modificación de la ley orgánica del Tribunal Constitución se corre el riesgo de seguir la misma suerte que tuvo la anterior propuesta, con ocasión de la dictación original de la ley orgánica constitucional.
Los mocionantes también hemos presentado una moción de ley interpretativa para el evento hipotético -esperamos que no ocurra- de que se rechace esta iniciativa.
El profesor Fernández esgrimió una razón diversa para sugerir la vía de la reforma de la Constitución. Estimó que el fallo del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional la norma que establecía la improcedencia de la inaplicabilidad respecto de tratados internacionales produce efecto de cosa juzgada. Asimismo, sostuvo que está prohibido, para garantizar su autonomía e independencia, que cualquier otro órgano estatal, incluyendo al legislador, revise sus decisiones o, todavía más, reviva lo resuelto por esa alta magistratura en sentido contrario.
Por último, consideró que la solución más coherente sería establecer la improcedencia de la inaplicabilidad de las normas de los tratados internacionales, en conjunto con exigir el control preventivo y obligatorio de los mismos cuando se refieran a materias de ley. Es decir, significa darle a los tratados el mismo tratamiento jurídico que a cualquiera ley, incluso una ordinaria. Si este proyecto contiene complejidades, un proyecto de esa naturaleza se convertiría, probablemente, en inviable desde el punto de vista de las votaciones.
Ésta es una minuta del informe que está en poder de las señoras diputadas y de los señores diputados.
Es cuanto puedo informar sobre este importante proyecto.
He dicho.
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