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La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señora Presidenta , como diputado de la Comisión de Hacienda , durante muchos años he estudiado tratados internacionales. Aunque no soy experto en temas constitucionales, entiendo perfectamente lo que el diputado informante nos ha expresado.
A favor y en contra de una u otra posibilidad se han manifestado varios profesores y tratadistas en las sesiones de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Sin embargo, voy a expresar mi opinión al respecto.
Durante veinte años, hemos considerado una infinidad de tratados internacionales, a partir de los cuales Chile ha cimentado su plataforma de inserción internacional. En la Comisión de Hacienda siempre se ha sostenido que uno de los principales activos que posee el país, a nivel internacional, es la seriedad que ha manifestado en el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la red de tratados que ha firmado y el respeto irrestricto de las normas de la Convención de Viena -que conocemos muy bien los diputados de Hacienda-, que establece entre sus disposiciones que los países signatarios no podrán invocar normas de derecho interno para justificar el incumplimiento de un tratado. Creo interpretar bien las palabras del diputado informante .
No estoy afirmando que, durante el proceso de ratificación de un tratado, el Tribunal Constitucional no pueda pronunciarse acerca de la constitucionalidad o no de una norma contenida en él. Pero una vez que el tratado ha entrado en vigencia, no se puede invocar, en un caso determinado, alguna norma de derecho interno para dejarlo sin efecto, porque eso restaría credibilidad a nuestro país en materia de cumplimiento de compromisos internacionales.
Cabe recordar que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece que las normas de un tratado sólo pueden ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o conforme a las disposiciones generales del Derecho Internacional. En consecuencia, una sentencia del Tribunal Constitucional no podría suspenderlas o dejarlas sin efecto para determinados casos.
El proyecto en debate dice relación con una materia que ya fue discutida en algún momento, a propósito de la reforma constitucional de 2005, que recordamos muy bien quienes integrábamos el Congreso de ese entonces: si el Tribunal Constitucional puede declarar la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto contenido en un tratado para un caso particular que se tramite ante los tribunales de justicia. Lo dijo el diputado informante y así lo hemos entendido.
La reforma introducida a la Carta Fundamental por la ley N° 20.050, despachada por el Tribunal Constitucional, declaró que esta posibilidad no estaba contemplada en la reforma, que a este órgano constitucional le correspondía el control preventivo y represivo acerca de la constitucionalidad de las normas de un tratado.
Y aquí surge la duda que advierten los autores de la moción, cual es que esta posibilidad de pronunciamiento posterior a la aprobación de un tratado no le corresponde al Tribunal Constitucional y, por lo mismo, proponen establecerlo explícitamente en una modificación a su ley orgánica constitucional.
He señalado mi visión -que, por supuesto, no es la de un experto constitucionalista- sobre cuál ha sido la actitud de Chile respecto del cumplimiento de los compromisos adquiridos a través de la ratificación de tratados, por lo que considero absolutamente procedente la iniciativa presentada por los colegas.
Por esas razones, anuncio que la apoyaré.
He dicho.
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