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Reforma el Código Procesal Penal, en cuanto al procedimiento relativo a personas que gozan de fuero constitucional en materias que indica. (boletín N° 7104-07)
“Dentro de las instituciones del Derecho Procesal que se han ocupado para la instauración del régimen liberal-democrático, y en especial para la independencia de ciertas magistraturas, se cuenta entre las más importantes, la del fuero constitucional. Ésta se aplica en los regímenes republicanos desde hace algunos siglos, con el objeto de dotar de cierta protección a los miembros del Congreso para casos en los cuales su independencia en el ejercicio de su función pueda verse alterada.
La inmunidad parlamentaria, como también se le conoce, tiene su origen en el Derecho Constitucional inglés y francés. Podemos ver que en el derecho anglosajón, el precedente histórico más antiguo lo encontramos en el siglo XV, siendo formulada esta institución con mayor claridad jurídica durante el siglo XVII denominándosele Freedom from arrest, figura que consistía en que los parlamentarios no podían ser arrestados por un delito de tipo civil o ser condenados a pena de prisión por deudas civiles, a fin que éstos pudieran acudir a las sesiones y de esta forma mantener la voz y voto de las personas por él representadas. Llegó esta protección incluso a extenderse hasta a su familia y a sus servidores.
La inmunidad parlamentaria inglesa quedó en desuso como privilegio cuando la prisión por delitos civiles desapareció en 1838. Por esta razón, el ordenamiento inglés ya no la contempla en la actualidad.
En Francia en cambio, la inmunidad parlamentaria se gestó en la época de la Revolución Francesa. Nace a la vida en este país en junio de 1790, mediante el establecimiento de una norma que preceptuaba que los miembros de la Asamblea Nacional gozaban de inviolabilité, refiriéndose a la inmunidad. Posteriormente, la Constitución francesa de 1791 regulaba a la inmunidad señalando que ésta consistía en no llevar a cabo detenciones y procesamientos de parlamentarios en materia criminal, salvo en los casos de delito flagrante y con la posibilidad de ser levantada con autorización de la Cámara respectiva. Se trataba por tanto, de una protección jurídica procesal de tipo penal. En la actualidad continúa con los mismos postulados del Siglo XVII regulada en el artículo 26 de la Constitución Francesa de 1958.
Con esta evolución jurídica del fuero y paralelo a ella, podemos ver que el influjo enorme que representó este lance histórico sobre las formas de organización jurídico-estatales durante el siglo XIX, posibilitó su mayor época de expansión al interior de los estados adscritos al sistema de derecho continental.
En Chile en tanto, se encuentra al interior de nuestro derecho desde la Constitución de 1822, pero durante la vigencia de la Constitución de 1833 es cuando se entrega a la Cámara correspondiente la competencia en el desafuero de sus respectivos miembros. Pasarían 84 años en los que el fuero operó de manera normal, no obstante las críticas que suscitó muchas veces por el uso que le daba. Precisamente fueron estas arbitrariedades e imprudencias políticas las que hicieron variar el sistema, a partir de la dictación del Código de Procedimiento Penal de 1906, modificación que pasó después a la Constitución de 1925. En esta carta fundamental, se dispuso en su artículo 33 que “Ningún Diputado o Senador, desde el día de su elección, puede ser acusado, perseguido o arrestado, salvo el caso de delito flagrante, si la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva, en Tribunal Pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar la formación de causa.” Acá, deja de ser la Cámara el órgano competente para declarar el desafuero y es la Corte de Apelaciones respectiva quien pasa a tomar esta facultad. Este sistema se ha mantenido así hasta el día de hoy.
Antecedentes en el derecho comparado contemporáneo.
Existen básicamente tres grandes sistemas de tratamiento de la inmunidad parlamentaria.
El primer grupo se compone de algunos países, entre los cuales se cuentan Granada , Noruega y los Países Bajos, en los cuales sus parlamentarios no se benefician de la inmunidad en el caso de detenciones por cuestiones penales o civiles. Así, en los Países Bajos, una ley de 1884 estimó que los miembros del Parlamento son simples ciudadanos en lo que respecta a las diligencias judiciales y la ejecución de una condena por delitos de derecho común.
Otro grupo de países, estiman que en efecto ningún fuero puede constituir un impedimento para el ejercicio de la justicia penal. En el Reino Unido, por ejemplo, la inmunidad se admite en derecho civil para impedir toda detención durante las sesiones, al igual que los países de la Commonwealth que han seguido el ejemplo británico.
La tercera postura en el derecho comparado, consiste básicamente, en un temor a ver la libertad de los parlamentarios obstaculizada por acciones injustificadas, de modo que se dejan de lado las detenciones por cuestiones civiles para privilegiar los asuntos de orden penal. Este es el caso del derecho chileno.
Fundamentos del proyecto.
Creemos que el uso de la institución del fuero constitucional debe ser regulado con miras a obtener de ella los usos que el país de hoy necesita. La función parlamentaria, que tiene como objetivos básicos fiscalizar, legislar y representar deben ser hechos de cara a una ciudadanía más informada y con mayor conciencia cívica. De ahí que creamos firmemente, que una institución como ésta necesite revisarse a efectos de darse cumplimiento a los mandatos constitucionales de igualdad ante la ley, y del debido proceso, respectivamente.
Un fuero constitucional, que representa un privilegio de carácter tan sensible, requiere de adecuaciones que posibiliten hoy un adecuado tratamiento en términos procesales al parlamentario en ejercicio. Esto, porque entendemos que el argumento base del fuero constitucional es evitar que el Gobierno o los ciudadanos particulares, por la vía de ejercer amenaza o alguna imposición, alejen a algún miembro democráticamente elegido del Congreso, cuando sea de provecho hacerlo, originando una detención y luego un proceso.
Es la especial posición dentro del sistema y las funciones que lo acompañan, lo que hace aconsejable su existencia, pero con características tales, que no termine siendo un privilegio inmoderado y una molesta excepción al principio de igualdad ante la ley, que más que beneficiar el ejercicio de importantes magistraturas del Estado, dificulte el andar de la justicia y genere descontento y disconformidad.
Por ello, es que resulta importante entender que una inmunidad constitucional actualizada y que de razón y justificación de su existencia y de sus límites, ayudará no sólo a la transparencia de la función parlamentaria, sino que además no entorpecerá excesivamente ni el nacimiento, ni el curso de los procesos judiciales derivados de la comisión de un ilícito penal y en la cual se pueda presumir que le ha cabido una participación culpable a un parlamentario en ejercicio.
Contenido del proyecto.
Se intenta a través de esta iniciativa, establecer ciertas adecuaciones a la inmunidad parlamentaria con miras a que esta institución no aparezca como un muro infranqueable para la necesaria indagación y pesquisa del Ministerio Público cuando aparecieren hechos con caracteres de delito en los cuales pudiera aparecer comprometida la responsabilidad de los cargos contemplados. La primera de ellas discurre sobre la idea de no impedir al Ministerio Público, mediante la petición de la declaración de desafuero, la formalización de la investigación del aforado pues ésta sólo representa una comunicación que realiza el fiscal al imputado, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados, en presencia del juez de garantía.
La segunda de ellas, es la fijación de un plazo para la Corte de Apelaciones con el objeto de que declare si ha lugar a la formación de causa en contra del aforado, en un plazo no mayor a 30 días, tiempo que parece más que prudente para una declaración de este tipo, a fin de que se prosiga con los trámites procesales que señala el inciso primero del artículo 416 del Código Procesal Penal.
Por consiguiente, y con el mérito de los antecedentes expuestos, vengo en someter a la consideración de esta Honorable Corporación, para ser tratada en la actual Legislatura Ordinaria de sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente:
“PROYECTO DE LEY:
1.- Incorpórese el siguiente inciso segundo al artículo 230 del Código Procesal Penal, pasando a ser el actual inciso segundo, el tercero:
“Tratándose de una persona que tenga el fuero a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 61 de la Constitución Política, no se requerirá que el fiscal remita los antecedentes a la Corte de Apelaciones correspondiente, a fin de llevar a cabo la formalización de la investigación”.
2.- Incorpórese el siguiente inciso segundo a] artículo 416 del Código Procesal Penal, pasando a ser el actual inciso segundo, el tercero, y así sucesivamente.
“Dicha Corte declarará en un plazo no mayor a treinta días, si ha lugar o no a la formación de causa en contra del aforado”.
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