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Modifica el Código Penal incorporando el artículo 250 ter, con el objeto de establecer como circunstancia atenuante especial de responsabilidad penal, la cooperación eficaz en los delitos de cohecho. (boletín N° 7111-07)
“Una de las formas más comunes de la corrupción en nuestro país, está constituida por los delitos de cohecho, los que nuestro Código Penal contempla, en sus diversas formas de perpetración, en los artículos 248 a 251, y en los artículos 251 bis y 251 ter, cuando se trata de cohecho a funcionarios públicos extranjeros.
En todas las figuras de cohecho, en que intervengan funcionarios públicos nacionales, que contemplan los artículos 248, 248 bis y 249, se sanciona al funcionario que “solicite” recibir un beneficio para sí o un tercero, para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo, en razón del cual no le están señalado derechos; para omitir o por haber omitido un acto debido propio de su cargo o para ejecutar o por haber ejecutado un acto con infracción a los deberes de su cargo o para cometer los delitos funcionarios contemplados en el Título V o los del párrafo IV del Título III del mismo código.
Por su parte, el articulo 250, contempla sanciones corporales para el particular que participa en el cohecho y que ofrezca o consienta dar a un empleado público un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas en los artículos 248, 248 bis y 249, o por haberlas realizado o haber incurrido en ellas.
Estando plenamente de acuerdo en sancionar al particular que ofrezca a un beneficio económico a un funcionario público, para que corneta las infracciones a su cargo, sancionadas penalmente y que se han descrito anteriormente, por cuanto fomenta el incumplimiento del deber de probidad, es del caso señalar que en muchas ocasiones, el consentimiento que dicho particular da para el otorgamiento de un beneficio económico al agente estatal, no es una respuesta a una “solicitud” en tal sentido, sino que responde a una verdadera exigencia que el empleado público impone para cumplir con su cargo o cometer dichas irregularidades, ante lo cual el particular se ve compelido a aceptar dicho requerimiento, porque de otra forma no verá solucionada la actuación que haya debido efectuar en un determinado servicio público, y que requiera de una respuesta o decisión de parte de sus autoridades o agentes.
Entonces, consideramos que en el caso del consentimiento que deba dar la persona ante este tipo de exigencias indebidas, se establezca una circunstancia atenuante especial de responsabilidad penal, similar a la cooperación eficaz que se contempla en el artículo 22 de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de sustancias sicotrópicas y estupefacientes, y que permite al tribunal reducir hasta en dos grados la pena a imponer.
Creemos que sí constituye una efectiva herramienta en el combate contra la corrupción, que el particular que ha dado su consentimiento, lleve a cabo una cooperación eficaz, vale decir, el suministro de datos o informaciones precisos, verídicos y comprobables que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados o permita la identificación de los responsables, o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de esta naturaleza.
Al igual que en el citado artículo 22 de la ley N° 20.000, deberá ser el Ministerio Público el que deberá expresar en su formalización o escrito de acusación si la cooperación prestada por el imputado ha sido eficaz a los fines señalados precedentemente.
En mérito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifícase el Código Penal, incorporándose un artículo 250 ter, del siguiente tenor:
“Artículo 250 ter: En los casos de consentimiento de dar a un empleado público un beneficio económico, a que se refieren los artículos 250 y 250 bis, será circunstancia atenuante de responsabilidad penal para el sobornante, la cooperación eficaz, constituida por el suministro de datos o informaciones precisos, verídicos y comprobables que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados o permita la identificación de los responsables, o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de esta naturaleza. En estos casos, el Tribunal podrá reducir la pena hasta en dos grados.
El Ministerio Público deberá expresar en la formalización de la investigación o en su escrito de acusación si la cooperación prestada por el imputado ha sido eficaz a los fines señalados precedentemente.”
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