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“Según un artículo del diario “La Tercera” del 7 Julio 2010, los bancos han informado a sus clientes que el sismo generó alzas superiores al 30% en las primas de los seguros y que mayormente éstas se están haciendo efectivas desde el 1 de julio. Para cambiar de aseguradora, existen condiciones mínimas a cumplir. En ese sentido dice la notificación “Por medio de la presente, informamos a usted que con ocasión del terremoto que afectó a nuestro país el pasado 27 de febrero, las tasas asociadas a la cobertura de incendio y sismo se han visto incrementadas”. Así explica, a través de una carta fechada el 30 de junio, Santander Seguros a un cliente el aumento en el costo de la prima que cada mes paga por su seguro contra incendio y sismo, el que cambió el 1 de julio, pero regirá en el caso de ese banco desde agosto. Santander no informó del monto del alza, pero ejecutivos de la entidad dijeron antes que el incremento bordearía el 40%.
La misma vía utilizó Banco de Chile para informar a otro cliente un incremento de 37% en su póliza. En este caso, se trata de un crédito de UF 1.700 (unos $ 36 millones), cuyo dividendo se elevará en $ 2.900 y cuyo costo mensual de la póliza llegará a $ 10.800.
Ambos casos se replican en gran parte de la banca, que ha informado en los últimos días a sus clientes con crédito hipotecario los incrementos derivados del terremoto de febrero. Sólo BBVA no ha aplicado incrementos, ya que el contrato de su póliza con la aseguradora vence en noviembre.
En Chile hay casi 600 mil viviendas aseguradas, cerca de un cuarto del total del país.
Según explica el gerente de una de las principales compañías de seguros, las alzas van desde niveles de 30% y en algunos casos llegan al 100%. Santander dice que el alza varía según el monto asegurado y la póliza colectiva que contrató cada cliente.
Si bien no es una exigencia legal, la generalidad de las instituciones bancarias al otorgar un crédito garantizado con hipotecario imponen al deudor la obligación de asegurar el bien entregado en hipoteca contra riesgos de sismo y terremoto a favor del mutuante, confiriéndose en el mismo mutuo un mandato al mutuante para contratar dicho seguro a costa del mutuario si este no lo contrata.
En la práctica, la entidad que otorga el mutuo es quien contrata el seguro, con una corredora de seguros relacionada y una compañía de seguros relacionada.
Luego del sismo ocurrido el 27 de Febrero las primas de estos seguros se han elevado considerablemente, lo que hace necesario establecer nuevos criterios de transparencia en este mercado para que así exista una verdadera competencia que permita ajustar los precios.
“PROYECTO DE LEY
Artículo Primero: Los Bancos e Instituciones Financieras que otorguen créditos garantizados con hipotecas mediante contratos de mutuo en los cuales se imponga al deudor o al propietario del bien sobre el cual se ha constituido la hipoteca la obligación de contratar a favor del acreedor un seguro que cubra los riegos de incendio que pudieren afectar al inmueble, estarán obligados a informar por escrito al momento de otorgarse el crédito la prima del seguro correspondiente en a lo menos tres compañías de seguros y la comisión cobrada por la intermediación para contratar este seguro de a lo menos dos corredores de seguros.
Artículo Segundo: Ningún Banco o institución financiera podrá condicionar el otorgamiento de un crédito a la contratación de un seguro en una compañía específica o a través de una determinada corredora de seguros.-
Artículo Tercero: En aquellos créditos hipotecarios ya contratados, los Bancos e Instituciones Financieras que renueven sus seguros deberán atenerse a lo establecido en esta ley.”
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