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Modifica el Código Penal, estableciendo la suspensión de la prescripción en delitos contra la administración pública y otros que indica. (boletín N° 7133-07)
1. FUNDAMENTOS
El fenómeno de la corrupción, si bien ha ido tomando fuerza desde la terminación de la Segunda Guerra Mundial, es consubstancial a la condición misma de ser humano, de modo tal que ha marcado su presencia durante todo el curso de la historia. Entre los estudiosos de /as más diversas disciplinas, existe consenso acerca del hecho de que la corrupción es un flagelo inherente a la civilización de nuestro tiempo y que su erradicación total es prácticamente imposible, de modo tal que la solución consiste en acotarla en márgenes mínimos tolerables. Asimismo, la corrupción se ha convertido en un problema de interés internacional, afectando a los más diversos países, con independencia del área geográfica en que se encuentran ubicados, del régimen de gobierno o de la organización institucional o económica .
Las causas generadoras de este fenómeno son de la más diversa índole. Así se distinguen factores sociopolíticos, institucionales, jurídicos, económicos y culturales . Abundante evidencia empírica demuestra los efectos nocivos de la corrupción. Desde el punto de vista estrictamente económico, existe una íntima relación entre corrupción y estancamiento económico. En el ámbito político, la corrupción resquebraja la legitimidad de las instituciones estatales, debilita el sistema democrático y genera desconfianza en los ciudadanos. Las estrategias para combatir la corrupción sólo pueden aspirar a mantenerla en niveles acotados, siendo imposible su erradicación, pues, el primer paso es de carácter cultural, como se ha sostenido a propósito del tráfico de influencias, o sea, una de las manifestaciones de la corrupción, ya que “en diversos países no solo ha contado con la tolerancia de la sociedad, sino que, incluso ha estado rodeado de un cierto halo de prestigio...” . Por tanto, la sociedad toda debe identificar este fenómeno como un mal social. Sobre la base de ello, una estrategia debe ser la posibilidad de realizar la denuncia de tales hechos.
El Estado Chileno no ha ignorado la magnitud de este problema, así se desprende de las sucesivas reformas sobre Probidad Pública, entre otras la reforma constitucional de la ley núm. 20.050 que eleva a rango constitucional el principio de probidad y publicidad, las leyes núm. 19.653 sobre probidad administrativa, que reformó varios cuerpos normativos, regulando sistemática y coherentemente el principio de probidad administrativa, incorporando el principio de transparencia, reformando las inhabilidades e incompatibilidades funcionarias, asimismo las reformas de la ley núm. 20.088, y la ley de transparencia.
Es en este contexto, que un aspecto a considerar en la materia dice relación con el instituto de la suspensión de la prescripción, como explica la doctrina clásica, “La suspensión de la prescripción consiste en la cesación del curso del plazo de prescripción, que deja subsistente todo el plazo anteriormente transcurrido y que permite que éste se reanude “. En el derecho comparado, disposiciones de esta índole encontramos en el art. 67 del Código Penal Argentino y en el artículo 97 del Anteproyecto de Código penal para el Ecuador, de 1993, establece que la prescripción se suspende “en todo delito perpetrado en ejercicio de una función pública o con abuso de la misma, mientras cualquiera de los que hayan participado en él se encuentre desempeñando un cargo público” .
2. IDEAS MATRICES
El presente proyecto, en el ámbito estrictamente penal, incorpora una nueva hipótesis que dé lugar a la suspensión de la prescripción, en consideración a los delitos cometidos en el ejercicio de una función pública, atendida la posición que pueden favorecer condiciones que permiten dificultar el ejercicio de la acción o denuncia de los hechos delictivos que pudieran tener lugar.
“PROYECTO DE LEY
Artículo 1.- Para agregar el siguiente inciso segundo en el artículo 96 del Código Penal:
“La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública o con abuso de ésta, respectos de los autores y partícipes, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público”.
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