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Reforma constitucional que establece el reparto de utilidades con el objeto de mejorar la distribución de la riqueza. (boletín N° 7145-07)
1. A pesar de que el desempeño de la economía chilena ha sido destacado por múltiples organismos internacionales, como la OCDE y el Banco Mundial, entre otros, los datos de la encuesta Casen han demostrado que el crecimiento económico no es una condición suficiente para superar los problemas de fondo en materia de la excesiva concentración del ingreso, la persistencia de la pobreza e indigencia y una marcada exclusión de parte importante de segmentos de la sociedad.
2. De acuerdo a los datos de la última Casen, con una crisis económica internacional mediante entre la Casen 2006 y la del 2009, los sectores más adinerados de la sociedad ganan en promedio 2.951.815 pesos y los más vulnerables 63.891 pesos, los más ricos aumentaron sus ingresos en un 9,1% y los más pobres bajaron un 26,6%. En otras palabras, a pesar de la crisis económica, los deciles más ricos siguieron ganando dinero y a los más pobres se les traspasaron los costos. Si no fuera por la red de protección social que implementó el gobierno de la ex Presidenta Michelle Bachelet , la diferencia en el índice 10/10(brecha entre el 10% más rico con el 10% más pobre) sería de 46,2 veces y no de 25,9 como es actualmente.
3. En este sentido, el fracaso no es la política social de los gobiernos de la Concertación, como lo esbozó el propio Presidente de la República , es de un modelo que está hecho para crear y reproducir desigualdades. Estos datos comprueban que en lugar de aumentar la inversión, la productividad y el empleo decente, pareciera ser que las empresas se preocupan más de incrementar las ganancias de sus directores. Esto es lo que la teoría marxista llama “acumulación de capital”.
4. Un primer paso, para combatir esta situación, es ser conscientes que la distribución de la riqueza no mejorará sólo con una fuerte red de protección social, es necesario proponer una reforma a la empresa.
5. La inequidad salarial no terminará sólo con aportes monetarios del Estado, el sector privado debe compartir los frutos de los aumentos de la productividad con sus trabajadores. Así lograríamos mejorar la distribución de los ingresos y descongelar esta extrema concentración de la riqueza que existe en Chile. Este es uno de los mecanismos que otros países, como México, Brasil y Perú , han utilizado para mejorar la distribución de los ingresos.
6. Como señala un estudio de la Biblioteca del Congreso Nacional, realizado por las investigadoras Paola Álvarez y Christine Weidenslaufer , “Legislación, comparada sobre Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa”, la participación de los trabajadores en las utilidades resultados de la empresa no es una institución que posea una definición única. “A modo de ejemplo, para Cavazoz Flores “Es la prestación voluntaria u obligatoria, que en adición al salario, corresponde al trabajador, independiente que se encuentra asociado a la empresa de las utilidades finales que esta perciba”, y para Guerrero es “un sistema de remuneración por el cual el empleador da participación al conjunto de los trabajadores en los beneficios netos de la empresa, además de pagarles el salario normal”. A modo general, podemos señalar que la participación de utilidades constituye pagos adicionales que se efectúan a los trabajadores en función del logro de un cierto beneficio de la empresa.
7. Este es un mecanismo para asegurar a una mejor distribución de la riqueza y conseguir una mayor identificación de los trabajadores con sus empresas, ya que con este sistema los trabajadores no verán el objetivo de elevar la productividad como una meta contraria a sus intereses, como una mera forma de extraerles el capital una mayor plusvalía.
8. En la mayoría de los ordenamientos jurídicos que han adoptado un sistema de reparto de las utilidades entre empresarios y trabajadores, se optó inicialmente por consagrar esta norma a nivel constitucional, como derecho, de los trabajadores. Por ejemplo, en México el sistema de reparto o de participación se usa como base la renta gravable de las empresas y el, porcentaje a repartir es del 10% de las utilidades. La mitad de las utilidades se distribuye en proporción a los salarios de cada trabajador y el resto se distribuye en montos idénticos entre los trabajadores de la empresa; La, Constitución Política de Panamá establece en su artículo 65 el derecho de los trabajadores a una participación de las utilidades y en el Código del Trabajo la considera como parte del salario adicional que se le paga al trabajador; lo mismo ocurre en el Perú, que en el Decreto Legislativo N° 892: y en su reglamento el Decreto Supremo N° 009-98, se garantiza este derecho Constitucional a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada y las empresas obligadas son las empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría,, excluyendo a ciertas empresas (cooperativas, empresas autogestionarias, empresas con 20 trabajadores o menos, entre otras); diferente es el sistema de participación brasileño en que la ley permite optar por una, participación en las utilidades o en los resultados. Además, es más flexible, ya que entrega a la negociación de las partes (empresa y trabajadores) la elección del sistema (utilidades de la empresa, resultados específicos o indicadores mixtos).
9. De esta forma, proponemos una Reforma Constitucional para garantizar este derecho a los trabajadores del país, con objeto de hacer justa la distribución de la riqueza. En el artículo que propone esta Reforma; Constitucional, se deja para una ley especial la forma de distribución; los trabajadores que podrán optar a este derecho, de acuerdo a sus remuneraciones, ya que no sería justo que los mismos gerentes y directores generales de las empresas puedan optar a la repartición); y las empresas que se exceptuarán de esta distribución, considerando,sobre todo, la condición de las pequeñas y medianas empresas.
10. Si las mejoras en la productividad no se reparten al menos en las actuales proporciones en que se aumentó la riqueza de los deciles más adinerados, de acuerdo a la Casen 2009, la distribución del ingreso seguirá concentrada. De modo entonces, que si deseamos mejorar la distribución del ingreso, los empresarios deben aceptar la idea que el fruto de las mejorías de la productividad no les pertenecen en su totalidad y que si se quiere decentizar el país deben estar abiertos a aplicar una suerte de discriminación positiva a favor de sus trabajadores.
11. Por todo lo anterior, presentamos el siguiente
“PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese al inciso 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso nuevo:
Los trabajadores tendrán derecho a una participación de al menos un 10% en las utilidades de las empresas. Una ley especial deberá regular los trabajadores comprendidos, la forma de distribuir el monto establecido y las empresas que por su condición económica podrán exceptuarse de la obligación de repartir sus utilidades.
"