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Incorpora deber de denuncia a las mutualidades de seguridad y ordena cierre de faenas peligrosas. (boletín N° 7152-13)
“1. Fundamentos.- En materia laboral la estima por la vida y la salud del trabajador ha generado la elaboración de diversas normas internacionales (así se desprende del art. 7, del Pacto derechos económicos, sociales y culturales; Convenio 155 de la OIT, entre otras normas).
De ahí que no resulte extraño que conforme al art. 184 del código del trabajo, el empleador este obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención.
Si bien, los inspectores del trabajo están habilitados para ordenar la suspensión inmediata de las labores que a su juicio, constituyen peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores (D.F.L N°2 de 1967), y así lo reitera el art. 191 del Código del Trabajo, al facultar a la Dirección del Trabajo para resguardar el cumplimiento de las medidas básicas exigibles, su operatividad exige una precisión, pues resulta indispensable el carácter imperativo de tales medidas y no meramente facultativo como es actualmente.
Otro aspecto esencial dice relación con la obligación de denuncia, a que alude el código del ramo, pues concede acción popular (implica que cualquier persona pueda denunciar los hechos que tome conocimiento) para denunciar las infracciones a las normas de seguridad, empero, estarán especialmente obligados a efectuar las denuncias, además de los inspectores del trabajo, el personal de Carabineros de Chile, los conductores de medios de transporte terrestre, entre otros. Conforme a la ley núm. 16.744 de accidentes de trabajo las mutualidades de empleadores, son personas jurídicas de derecho privado encargadas de prevención de riesgos, así como servicios de tratamiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. De ahí que llame la atención que no se encuentren comprendidas en este especial deber de denuncia a los organismos que en el caso concreto deben efectuar un diagnóstico preventivo corno ocurre con las mutuales de seguridad.
2. Ideas matrices.- El proyecto busca precisar el alcance de la facultad otorgada en la ley al organismo competente, a fin que sea un imperativo la obligatoriedad del cierre de las faenas que pongan en riesgo la vida y salud de los trabajadores, y no una atribución meramente facultativa. Asimismo incorpora el deber de denuncia obligatoria a las mutualidades de empleadores, atendida la directa relación con las medidas preventivas en la empresa.
Es por eso que sobre la base de estos antecedentes venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Art. 1°.- Para intercalar en el art. 192 del Código del Trabajo entre las expresiones “inspectores del trabajo” y “el personal de Carabineros”, la siguiente:
“las mutualidades de empleadores a que se refiere la ley N° 16.744”
Art. 2°.- Para sustituir en el art. 28 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967 sobre reestructuración de la Dirección del Trabajo, la expresión “podrán” por “deberán”.
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