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- rdf:value = " 19. Moción de los señores diputados Browne ; Pérez, don Leopoldo ; Santana ; García, don René Manuel ; Monckeberg, don Cristián ; Monckeberg, don Nicolás ; Velásquez , Verdugo, y de las diputadas señoras Rubilar, doña Karla y Sabat , doña Marcela .
Modifica la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, estableciendo la obligación de adoptar medidas de seguridad en establecimientos comerciales que indica. (boletín N° 7183-03)
Exposición de motivos.
La Ley N° 19.496, que establece normas de protección a los contempla un artículo 15, que prescribe: “Los sistemas de seguridad y vigilancia que, en conformidad a las leyes que los regulan, mantengan los establecimientos comerciales están especialmente obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas. En caso que se sorprenda a un consumidor en la comisión flagrante de un delito, los gerentes, funcionarios o empleados del establecimiento se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de las autoridades competentes. Cuando la contravención a lo dispuesto en los incisos anteriores no fuere constitutiva de delito, ella será sancionada en conformidad al artículo 24”.
De la lectura de esta disposición, se puede apreciar que es una norma destinada a proteger la dignidad y derechos personales, en el caso de que una o más personas sea sorprendido cometiendo en formas flagrante un delito, al interior del respectivo recinto, lo que está plenamente acorde con las normas sobre actuación ante un caso de flagrancia que contempla la normativa de procedimiento penal.
Estamos plenamente de acuerdo con lo dispuesto en este artículo 15, estimamos sin embargo que debe contemplarse en este mismo cuerpo legal, una norma que obligue a los representantes legales de los establecimientos comerciales, tales como supermercados, grandes tiendas y almacenes, con una superficie superior a quinientos metros cuadrados, a adoptar el máximo de medidas de seguridad que eviten accidentes a las personas que concurren a los mismos, y que pudieren dañar su integridad física, como por ejemplo, mantener las estanterías debidamente protegidas, para evitar la caída de elementos en caso de sismos; mantener carros con un motor autónomo, especialmente habilitados para el desplazamiento de discapacitados, y asimismo, carros que estén debidamente adaptados para trasladar a infantes por el interior del recinto, libres de riesgo para su integridad, que deberán contar con los implementos necesarios para tal efecto.
En el caso de contravención a estas disposiciones, se presumirá la responsabilidad de los representantes legales de estos establecimientos, en el evento de ocurrir accidentes que causen lesiones o la muerte de los asistentes a los mismos.
Para tal efecto, se hace necesario introducir un artículo 15 bis a la ley en examen, que contemple estas obligaciones.
En mérito a lo expuesto, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
“PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifícase la Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección al consumidor, mediante la incorporación a su texto, de un artículo 15 bis nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 15 bis: Los representantes legales de supermercados, grandes tiendas y almacenes con una superficie superior a quinientos metros cuadrados, deben adoptar el máximo de medidas de seguridad, con el objeto de evitar accidentes a las personas que concurren a los mismos, y que pudieren dañar su integridad física, como por ejemplo, y sin que esta enumeración sea taxativa, mantener las estanterías debidamente protegidas, para evitar la caída de elementos en caso de sismos; mantener carros con un motor autónomo, especialmente habilitados para el desplazamiento de discapacitados, y asimismo, carros que estén debidamente adaptados para trasladar a infantes por el interior del recinto, libres de riesgo para su integridad física, que deberán contar con los implementos necesarios para tal efecto.
En el caso de contravención a estas disposiciones, se presumirá la responsabilidad de los representantes legales de estos establecimientos, en el evento de ocurrencia de accidentes que causen lesiones o la muerte de los asistente a los mismos.”
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