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Reforma artículo 1° de la Constitución Política de la República, con el objeto de fortalecer la protección a la familia. (boletín N° 7198-07)
Antecedentes.
Nuestra Carta Fundamental establece en el segundo inciso de su artículo 1° que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Además, en el quinto inciso del mismo artículo, señala que, dentro de los deberes del Estado, se incluye la necesidad de “dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta (...)”.
En este aspecto, nuestra Constitución no ha hecho sino recoger el principio consagrado en el artículo 16.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, al prescribir que “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”
La consagración constitucional de este principio, que compartimos íntegramente, es plenamente válida en cuanto los chilenos tengamos conciencia que la familia nos acoge desde los albores de nuestra vida. Aún teniendo conciencia que en muchos casos no se lleva a cabo el modelo tradicional de familia, lo que es perfectamente legítimo y valorado, se debe considerar que la familia tiene mucho que ver con el apoyo incondicional de los padres a sus hijos, y la entrega de valores y virtudes, derivados del amor paterno y materno y su correlato de amor filial. Ejemplo de esta responsabilidad paternal es la consagración del artículo 19 N° 11, que garantiza a los padres el derecho a escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos, lo que indudablemente encierra un reconocimiento a los progenitores en la noble misión de proporcionar educación adecuada a sus descendientes.
Y es también un deber del Estado adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, integridad y seguridad personal de los miembros de la familia, según lo establece el artículo 2° de la Ley N° 20.066, comúnmente conocida como Ley de Violencia Intrafamiliar.
Es decir, la familia como núcleo fundamental de la sociedad, está constituida por los padres y sus hijos, que han sido el fruto de la unión de un hombre y una mujer, con el ánimo de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente. Dichos fines, tomados en consideración a partir del artículo 102 del Código Civil, nos permiten hablar de un modelo de familia tradicional.
No obstante lo anterior, reconocemos que el modelo de familia puede admitir otras figuras, las que deben ser consideradas por el ordenamiento jurídico: nos referimos a las familias monoparentales, aquellas formadas por la unión de hecho de un hombre y una mujer, o aquellas en las que el matrimonio se ha terminado por divorcio, o ha sido declarado nulo.
Al mismo tiempo, debemos considerar la Ley N° 19.620, comúnmente conocida como Ley de Adopción, que permite que hombres y mujeres puedan convertirse en padres y madres, de manera que sus hijos adoptivos adquieren los mismos derechos que los hijos carnales. Esto demuestra la importancia que tiene la familia, como institución dentro de nuestra sociedad, y lo necesario que se hace reforzar su protección en sede constitucional.
En mérito a estas consideraciones, los diputados que firmamos venimos en considerar el siguiente
“PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo Único. Modifícase el inciso quinto del artículo 1° de la Constitución Política de la República, en los siguientes términos:
1. Elimínase la voz “ésta”, e intercálase en su reemplazo la siguiente oración, después de la frase “propender al fortalecimiento de” y antes de la coma (,):
“toda unión de un hombre y una mujer realizada con el fin de vivir juntos, procrear, y auxiliarse mutuamente”
2. Agrégase, antes de la frase “promover la integración armónica”, la frase “así como también”.
"