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Modifica el artículo 19 N° 7, letra E), de la Constitución Política de la República, con el objeto de hacer aplicable las normas especiales de restricción de excarcelación que en dicha disposición se contemplan para las conductas terroristas, a los delitos de incendio. (boletín N° 6814-07)
Exposición de motivos.
El artículo 9° de la Constitución Política de la República, establece que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia, contrario a los derechos humanos, y que una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad.
Dicho cuerpo normativo, es la Ley N° 18314, en cuyo artículo 2°, se definen esas conductas, cuando se cometan en las circunstancias previstas en el artículo 1°, esto es, con la finalidad de infundir temor en la población, de que será víctima de delitos de la misma especie.
En el inciso segundo del citado artículo, se establece que se presumirá la finalidad de producir dicho temor, salvo que conste lo contrario, por el hecho de cometerse el delito mediante artificios explosivos o incendiarios.
Ahora bien, los delitos de incendio simple, que se contemplan en los artículos 474, 475, 476 y 478 del Código Penal, sin la finalidad de infundir temor, tienen asignadas altas penalidades, dados los daños que causan tanto a las personas como a los bienes privados y públicos, con todas las consecuencias que son de prever, esto es, con grave conmoción social, a lo que debe unirse el gran despliegue de recursos humanos y económicos que se requieren para atacar tales siniestros.
Por ello, estimamos que también para los imputados de los delitos de incendio, debe aplicárseles la misma norma especial que contempla el artículo 19 N° 7, letra e), en su inciso segundo, para los delitos terroristas, esto es que la apelación de la resolución que se pronuncie sobre su libertad, debe ser conocida por el tribunal superior correspondiente, integrado exclusivamente por miembros titulares, y la resolución que apruebe u otorgue la excarcelación ha de ser acordada por unanimidad, y que mientras dure la libertad del imputado, éste quedará siempre sometido a las medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple.
En virtud de lo expuesto, precedentemente, venimos en someter a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Articulo único: Modifícase el inciso segundo de la letra e) del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, intercalando en su texto, a continuación del guarismo “9°” y antes de la coma (,) que le sigue, la expresión:
“y los de incendio contemplados en el Código Penal”.
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