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- rdf:value = " RECLAMO JUDICIAL CONTRA SANCIONES POR PERCEPCIÓN INDEBIDA DE SUBSIDIO NACIONAL PARA TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS. Primer trámite constitucional. (Sobre Tabla).
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que establece un reclamo judicial en contra de las sanciones aplicadas por percepción indebida del subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros.
Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Mario Venegas.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 6758-15, sesión 101ª, en 10 de noviembre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 2.
-Informe de la Comisión de Obtas Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 112ª, en 21 de diciembre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 5.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Informo a los señores diputados que para el debate de este proyecto se dispuso un plazo máximo de una hora, repartida entre las bancadas conforme a los tiempos correspondientes a Incidentes.
Tiene la palabra el diputado informante .
El señor VENEGAS (don Mario).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en un mensaje de su excelencia la Presidenta de la República , que establece un reclamo judicial en contra de las sanciones aplicadas por percepción indebida del subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, con trámite de suma urgencia.
Recuerdo a los distinguidos colegas que esta materia quedó pendiente luego de la aprobación del proyecto que creó un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros.
La iniciativa en informe fue despachada por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados, el 15 de diciembre de 2009.
La idea matriz del proyecto consiste en establecer y regular un procedimiento especial que señale específicamente el tribunal competente ante el cual se puedan impugnar las sanciones aplicadas por la percepción indebida del subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros.
Bajo esa premisa, se consagra la apelación en sede judicial, de modo que puedan revisarse las decisiones que la Administración adopte respecto de las reposiciones o recursos jerárquicos.
El artículo único del proyecto, en relación con el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, requiere para su aprobación de quórum de ley orgánica, por tratarse de una norma que determina atribuciones de los tribunales.
Por esta razón, y de acuerdo a los incisos segundo y tercero del mismo precepto constitucional, esta Corporación ofició al Presidente de la Excelentísima Corte Suprema para que se pronunciara previamente sobre la materia en cuestión. La respuesta se recibió con posterioridad al despacho del proyecto y consta en los antecedentes puestos a disposición de los señores diputados en sus respectivos escritorios.
El proyecto no contiene artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
No hay artículos ni indicaciones rechazados.
No hay enmiendas aprobadas por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones. Sin perjuicio de ello, la Secretaría realizó algunas modificaciones de carácter formal, las cuales fueron informadas oportunamente a los diputados integrantes de dicha Comisión.
Como lo señalé, la iniciativa en informe viene a completar la ley Nº 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, pues, como señalara a la Comisión el ministro René Cortázar , el único motivo por el cual no se especificó este recurso en ese cuerpo legal fue impedir la tardanza en su promulgación.
La ley Nº 20.378 establece como sanciones por la percepción indebida del subsidio la amonestación por escrito, la suspensión parcial o total del subsidio, la cancelación de la inscripción del vehículo o del servicio y la caducidad de la concesión. Adicionalmente a las sanciones indicadas, podrá aplicarse una multa a beneficio fiscal. Ello, sin perjuicio de la obligación de devolver quintuplicadas las sumas percibidas indebidamente y de las responsabilidades civiles y penales que correspondieren.
Por otra parte, existen determinados beneficiarios no afectos a estas sanciones, sino a las que correspondan por vía administrativa o penal, según el caso, debiendo restituir sólo las sumas indebidamente percibidas, reajustadas. Estos son los beneficiarios del subsidio familiar, los trabajadores con ingresos menores a 457.954 pesos y las familias registradas en el sistema de protección social “Chile Solidario”.
Para la determinación de las sanciones, la señalada ley considera el beneficio económico obtenido, la intencionalidad en la comisión y el grado de participación, además de la conducta anterior del infractor.
El procedimiento sancionatorio contempla la formulación de cargos, la presentación de los respectivos descargos, la rendición y apreciación de la prueba, los plazos y la dictación de la resolución. Contra ella proceden el recurso de reposición ante la misma autoridad y el recurso jerárquico.
El proyecto de ley en informe intercala un inciso tercero al artículo 11 de la ley Nº 20.378 y suprime, en el mismo artículo, la siguiente frase: “Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan”.
Se pueden distinguir en la iniciativa tres elementos centrales: la naturaleza, los titulares y el plazo de interposición de la acción.
La naturaleza de la acción es de recurso de apelación, que deberá ser fundado. Será conocido y fallado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, cuya agregación a la tabla, vista y fallo se rige por las reglas aplicables al recurso de protección.
Los titulares de la acción son quienes hubieren sido sancionados con la suspensión parcial o total del subsidio, la cancelación de la inscripción del vehículo o del servicio en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros , la caducidad de la concesión, o con la multa señalada en el inciso tercero del artículo 8º, por haber percibido -insisto- indebidamente el subsidio.
El plazo de interposición de la apelación es de diez días desde la notificación de la resolución que resolvió el recurso de reposición o el jerárquico. El ministro deberá elevar los autos a la Corte de Apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la interposición del recurso.
El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los diputados presentes, señores García-Huidobro, Hales, Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel.
Finalmente, recuerdo a los señores diputados que el informe que contiene el texto aprobado por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, conjuntamente con el comparado que contiene la norma que se modifica, se encuentra en su poder.
Es todo cuanto puedo informar a esta honorable Sala.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En discusión el proyecto de ley.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Corresponde votar en general el proyecto de ley que establece un reclamo judicial en contra de las sanciones aplicadas por percepción indebida del subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 69 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio, por tratarse de una norma orgánica constitucional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñán Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, dado que no fue objeto de indicaciones, se daría por aprobado también en particular, dejando constancia de haber alcanzado el quórum constitucional requerido.
Aprobado.
Despachado el proyecto.
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