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1. La revisión de las causales de despido, o de término de la relación laboral, consideradas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, debe ser una labor permanente del legislador orientada a actualizar sus contenidos conforme evolucionen las circunstancias económicas y físicas en que se dan las condiciones de trabajo al interior de la empresa.
2. Esta revisión, implica observar con detención la concurrencia de los requisitos habilitantes para efectuar la terminación de la relación de trabajo en sus diferentes modalidades, especialmente aquellos que significan una merma de los derechos indemnizatorios del trabajador. Ello, porque si bien la instauración de un seguro de cesantía por la ley 19.728 constituyó un gran avance en la protección del trabajador que pierde su fuente laboral, hoy día las prestaciones que dicho seguro torga no apoyan suficientemente el periodo de búsqueda de empleo.
3. Como ejemplo de ello, la ley 19.759, observó que hoy por hoy, las capacidades o habilidades de un trabajador para desempeñar un puesto, constituye un objetivo propio de políticas públicas de incentivo a la capacitación, para lo cual el Estado entrega al empleador un conjunto de herramientas idóneas, como la franquicia tributaria de capacitación. Por ello, dicha norma eliminó la causal de pido por falta de adecuación técnica del trabajador, entendiendo que dicha adecuación era más bien responsabilidad del empleador.
4. De la misma forma, en el marco de las contingencias propias de un terremoto, vale la pena revisar aquellos requisitos que habilitan para el despido de trabajadores sin indemnización, por aplicación del numeral 6 del artículo 159, esto es, por caso fortuito o fuerza mayor.
El aspecto central de esta revisión, apunta a que hoy día existen numerosos instrumentos por los cuales se puede precaver una mejor protección de los derechos del trabajador sujeto a esta contingencia; ello, porque las construcciones de las instalaciones de la empresa deben cumplir con normas y ordenanzas que son de responsabilidad del empleador; porque usualmente el empleador obtiene compensaciones derivadas de los seguros contratados, o bien rescata bienes que pertenecen potencialmente a la masa patrimonial que puede responder por los derechos del trabajador; o finalmente, porque el empleador a veces tiene la posibilidad de reubicar al trabajador en otro establecimiento.
Ello significa que la causal del N° 6 del artículo 159, debe ser aplicada restrictivamente, pero su texto actual adolece de una generalidad que la transforma en fuente de discrepancias, cuando no de abusos claros en perjuicio de los trabajadores.
5. Si bien es cierto que la Dirección Nacional del Trabajo ha emitido el Ord.1412/021 de fecha 19 de marzo de 2010, restringiendo el uso indiscriminado de la referida causal, es el caso de que dicho instrumento se refiere solamente a los efectos del terremoto del 27 de febrero último, cuestión que deja en claro en varias partes de su texto.
Los patrocinantes de la presente moción, estimamos que es la norma legal la que debe ser revisada y modificada a fin de dar un marco permanente de referencia para la aplicación de la causal referida.
MOCIÓN
Modifícase el Código del trabajo, contenido en el DFL. 1 de 2002, para agregar al numeral 6 del artículo 159 los siguientes incisos nuevos:
“Sin embargo, en el caso de siniestros tales como terremoto, maremoto, incendios o inundaciones que causen directamente la imposibilidad de mantener el puesto de trabajo y, por ende, de cumplir con las obligaciones contractuales de la parte empleadora, la invocación de la presente causal, dará derecho a la indemnización contemplada en los incisos primero y segundo del artículo 163 de este Código, cuando el empleador no haya cumplido con alguna de las normas, ordenanzas o reglamentos que fijan las condiciones de construcción y mantenimiento de inmuebles con el fin de resguardar la seguridad de quienes allí laboran.
De igual forma, el empleador deberá pagar las indemnizaciones referidas, si se comprobare que los efectos del siniestro han sido o pueden ser compensados al empleador por algún mecanismo como el pago de seguros, u otra contraprestación análoga.
Con todo, no se admitirá la invocación de la presente causal, en caso de que el empleador pueda reubicar a los trabajadores en otro establecimiento, o bien cuando las obras de reparación permitirán reiniciar la prestación de servicios en un tiempo determinado. En este último caso, la relación laboral se entenderá suspendida hasta que se puedan retomar los puestos de trabajo. El empleador deberá acreditar ante la autoridad administrativa o en juicio, en su caso, la imposibilidad económica de realizar las obras de reparación para efectos de la invocación de la presente causal.
En caso de que se compruebe que la causal ha sido invocada en forma injustificada y de mala fe por el empleador, el trabajador podrá pedir el reintegro a sus labores, o bien que el recargo contemplado en la letra b) del artículo 168, se eleve' a un ochenta por ciento.”
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