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ANTECEDENTES.
En los contratos individuales y colectivos de trabajo, cada vez y con mayor frecuencia, se establecen convenios que implican la entrega de préstamos o mutuos sin interés por parte de los empleadores a sus trabajadores, los que tienen como objeto el pago de la colegiatura de educación superior del trabajador, su cónyuge o hijos.
Actualmente, la reglamentación establecida en el Código del Trabajo, específicamente en el artículo 58 de dicho cuerpo legal, sólo contempla la posibilidad de descuento de remuneraciones, previa autorización escrita del trabajador, para que los empleadores puedan realizar deducciones a las remuneraciones del trabajador, hasta por el equivalente del 15% del total de ellas.
En el contexto señalado, la iniciativa que se propone, busca crear un sistema simple y claro para que los empleadores puedan prestar dineros sin interés, sólo con fines educacionales, pudiendo ser descontados de las remuneraciones totales mensuales de los trabajadores que se benefician con ellos, en un monto que no supere el treinta por ciento de las remuneraciones totales de los trabajadores.
Los descuentos o deducciones a las remuneraciones que se establecen en esta iniciativa, tienen la finalidad de cubrir gastos familiares de educación, facilitando así la manifestación del principio de solidaridad familiar en el pago de alimentos. No obstante lo anterior, el trabajador y su familia deben mantener un nivel de vida adecuado a su condición social, lo que se logra estableciendo un límite al total de las deducciones, contemplándose que del total de los descuentos a las remuneraciones totales de los trabajadores que pueden realizar los empleadores, no se exceda más allá del cincuenta por ciento.
Así, la iniciativa cumple además con dar la correspondiente armonía y relación con las normas sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, que se encuentran contenidas en la ley N° 14.908, la que dispone en su artículo séptimo inciso primero lo siguiente: “ El tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma o porcentaje que exceda del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante.”, dejando en la práctica, a lo menos, la mitad de las remuneraciones para tos otros gastos del alimentante.
Por lo tanto, el sentido de la iniciativa es dotar de mejores y mayores herramientas a los empleadores y trabajadores para que por medio de acuerdos individuales o colectivos se puedan financiar las carreras de educación superior de los trabajadores y sus familias.
En consecuencia, los objetivos de la presente iniciativa, se pueden resumir en los siguientes puntos:
a) Permitir que los empleadores entreguen al trabajador préstamos sin interés para el pago de colegiaturas de educación superior de los propios trabajadores, su cónyuge e hijos, pudiendo descontarlos de las remuneraciones.
b) Establecer que la cantidad máxima de dinero a deducir de las remuneraciones del trabajador por parte del empleador para pagarse del préstamo, no sea superior al 30% del total de sus remuneraciones.
c) Determinar que el máximo de descuento legal de una remuneración, cualquiera sea el fundamento no pueda superar el 50% de las remuneraciones totales del trabajador.
Conforme las consideraciones expuestas, tengo a bien presentar la siguiente moción parlamentaria:
MOCIÓN
Artículo Único.- Incorpórase en el artículo 58 los siguientes incisos segundo y cuarto, pasando los actuales incisos segundo a ser tercero, y el actual inciso tercero a ser quinto:
“El empleador, a solicitud escrita del trabajador, podrá otorgarle un mutuo o préstamo sin interés, cuando el objeto exclusivo de éste sea financiar total o parcialmente los estudios de educación superior del mismo trabajador, uno o más de sus hijos o su cónyuge. En este caso, el empleador podrá hacerse pago del préstamo, deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente el precio correspondiente a los servicios educacionales a la institución de educación superior que haya prestado o vaya a prestar dichos servicios.”
“Cualquiera sea el fundamento de las deducciones realizadas a las remuneraciones por parte del empleador, en ningún caso ellas podrán exceder, en conjunto, del 50% de la remuneración total del trabajador.”
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