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    • rdf:value = " El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Por último, tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi. La señora GIRARDI (doña Cristina).- Señor Presidente , tal como lo dijo el ministro de Educación , éste es un proyecto de máxima importancia. Sin embargo, creo que el hecho de que el ministro señalara que el Presidente Piñera no desea cambiar nada de este proyecto no está a la altura de la importancia que se le debe otorgar, sobre todo si observamos sus contradicciones y errores, que no dicen relación con el espíritu de asegurar el derecho a una educación de calidad. Lo que más rescato de este proyecto es la creación de la Superintendencia de Educación, puesto que implica fiscalizar el uso de los recursos públicos. Los concejos municipales están limitados a fiscalizar los recursos que los municipios entregan a sus establecimientos educacionales, pero ello incluye solo una parte de los recursos destinados a la educación. También, está claro que los colegios particulares subvencionados carecen de cualquier sistema real de fiscalización y, en ese sentido, este proyecto es un avance. Quiero mencionar las contradicciones más importantes y que surgen a la luz de la lectura. La medición del cumplimiento de los estándares se establece en el Título II, De la Agencia de Calidad de la Educación, párrafo 1°, artículo 7°, letra a), que señala que la medición del grado de cumplimiento de los estándares será de aplicación obligatoria para todos los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado. Sin embargo, en el artículo 11, la medición deja de ser obligatoria para los establecimientos particulares pagados y pasa a ser opcional, cuando éstos lo soliciten. Entonces, ¿es obligatoria u opcional? Eso no queda claro en el proyecto. Por otra parte, en el Título II, párrafo 1°, artículo 7°, letra c), se dice que la Agencia deberá diseñar, implementar y aplicar un sistema de evaluación de desempeño de los establecimientos educacionales subvencionados, o que reciban aportes del Estado, pero luego, en la letra g) del mismo artículo, se señala que los establecimientos particulares subvencionados podrán elaborar sus propios mecanismos de evaluación, los que serán sólo validados por la Agencia. Ésa es otra de las contradicciones importantes de este proyecto. ¿Por qué se produce esta contradicción? La respuesta está en que se utilizan mecanismos distintos para evaluar. Se sabe que ojos distintos ven realidades distintas; por lo tanto, no se pueden comparar, medir ni clasificar los establecimientos educacionales si tienen sistemas de evaluación distintos para medir el desempeño. Es en la clasificación donde se observan más contradicciones. Por otra parte -y esto no está dicho en el proyecto-, la clasificación se podría hacer sólo si todos los establecimientos educacionales estuvieran bajo las mismas condiciones. Hoy, tenemos municipios a cargo de colegios que tienen grandes dificultades en materia de recursos y para desarrollar efectivamente su labor educativa. No podemos comparar los colegios municipales de Vitacura o Providencia con los de Cerro Navia, Lo Prado, La Pintana o de las comunas rurales. No se puede comparar y clasificar aquello que es distinto y que tiene diferentes condiciones para su desarrollo. Todos tienen derecho a una educación de calidad. Pero también es necesario que nos preguntemos por qué se educa, interrogante que se han planteado desde las comunidades más primitivas. La respuesta es que se educa para incluir y ser parte de una comunidad, porque el que nace en su seno tiene derecho a ser parte de ella. Lo que hace esta clasificación es, precisamente, generar escuelas que se van a incluir o excluir. Voy a votar en contra del proyecto; no obstante, hay elementos que debemos rescatar y otros a los que les debemos dar una segunda y tercera lectura para profundizar en sus contenidos. He dicho. "
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